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La legislación de los países más avanzados en materia tecnológica, nos ha enseñado que la decisión menos acertada en términos económicos, es la prohibición de modelos de negocio innovadores, porque esto desincentiva la inversión.

La tendencia son esquemas normativos simples, con reglas concretas enfocadas  en la protección de bienes jurídicos del alto interés público, consumidores y libre competencia. Ejemplo de esto es la regulación de las innovaciones tecnológicas que recaen sobre actividades financieras, hablamos específicamente de la regulación del crowdfunding.

Para los que no están familiarizados con el término, el crowdfunding es un modelo de negocio que opera sobre plataformas tecnológicas que facilitan  la financiación de proyectos mediante el recaudo de dinero a título de donación, pago diferido de productos o inversión (préstamo de dinero). En este último caso, el foco principal del inversionista no es el proyecto en sí, sino el retorno de su inversión, sea en activos o en valores.

El crowdfunding financiero o financiación de proyectos por vía de inversión, implica la ejecución de actividades financieras y bursátiles que implican el recaudo de dinero y el retorno del mismo en acciones o bajo esquemas de capital más intereses. Los riesgos de esta actividad influyen directamente en la economía y la concreción de los mismos puede amenazar de forma masiva el capital, por esta razón, la figura llama la atención de la normatividad y exige una regulación.

En el caso Colombiano, la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera – URF del Ministerio de Hacienda ha publicado un documento de consulta en el que se hace un estudio general de las alternativas de regulación del crowdfunding y se proponen unos lineamientos para la futura expedición de normatividad; el reto es modificar el marco normativo vigente en el que la figura de crowdfunding  se ve involucrada en la conducta penal de captación masiva y habitual de dinero y en el que la oferta pública de valores está regulada.

En el documento, la URF habla del potencial de la industria del crowdfunding citando cifras que no se pueden ignorar, por ejemplo, la financiación bajo esquemas de préstamo ha crecido de USD 6.4 billones en el 2013 a USD 34.4 billones en el 2015, y se espera que alcance una inversión de USD150 billones a 2025. También, alrededor de 140 mil mipymes en las Américas han accedido a financiación a través de este tipo de sistemas.

Partiendo de lo anterior, el Ministerio de Hacienda a través de la URF propuso como lineamientos normativos, adoptar una definición de crowdfunding financiero, someter la actividad a la vigilancia de la superintendencia financiera y,  adoptar deberes, prohibiciones y reglas de conducta tales como respeto del derecho a la información, adopción de políticas y procedimientos frente a conflictos de interés, controles al sobreendeudamiento y reporte a centrales de información.

Dados los múltiples beneficios que puede tener el desarrollo de actividades de crowdfunding financiero para las pequeñas y medianas empresas en Colombia, que representan el 96% del total de las empresas del país y el incentivo que esto puede dar a la innovación, aplaudimos la tarea regulatoria que empieza a ejecutarse y esperamos que resulte en una normativa clara, general y asertiva que logre mitigar los riesgos de la actividad.

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Abogada especializada en Derecho Informático y Nuevas Tecnologías. Con experiencia en asesoría y consultoría en el área de tecnologías de la información y comunicación - TIC, emprendimiento, contratación pública y privada en TIC, protección de datos personales, modelos de negocios web y aplicaciones. Socia fundadora de www.abogadotic.co

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