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Hace poco me encontré con un mensaje publicitario que invitaba a conocer e inscribirse en una plataforma tecnológica denominada Kubera. Su actividad consiste en facilitar la prestación de servicios de consultoría, asesoría, tutoría o consejería, las personas se inscriben en calidad de consultores o usuarios, el servicio se tasa por horas y el valor se compone del precio por hora del consultor y un fee que cobra la plataforma por concepto de administración.

La idea me pareció maravillosa puesto que se concentran en el mercado muy competido de la consultoría, facilitando la búsqueda de profesionales expertos en un área determinada, por una tarifa que corresponde a la experiencia y conocimiento del consultor, ganan los prestadores del servicio y ganan las pequeñas, medianas empresas y personas naturales que requieren consultores especializados sin necesidad de añadir costos por concepto de asesoría presencial.

A pesar de las bondades mencionadas quise verificar detenidamente términos y condiciones legales. Quiero decir que aquí los usuarios de la plataforma salen muy bien librados, obtienen de manera eficiente lo que necesitan: una consultoría o asesoría especializada a un costo promedio de mercado; sin embrago, no sucede lo mismo con los consultores, a ellos se les impone la siguiente condición:

“3. 9. Exclusividad

El ASESOR se compromete a no celebrar contratos con otros proveedores de servicio de plataforma tecnológica para la prestación de servicios de asesoría no presencial…” 

(página consultada por última vez 2:31 pm Febrero 1/2017)

Lo anterior se ata a una multa por incumplimiento de nada menos que UD500.

La cláusula decepciona en el mundo actual, causa la sensación de querer trasladar el esquema de la empresa tradicional al mundo digital.

Valga decir que la contratación de un profesional en condiciones de exclusividad, por supuesto, no está prohibida en el mundo real, ni tampoco en el digital, pero su consagración en estos términos y condiciones desdibuja la figura o modelo de negocio que percibo quisieron construir.

Las plataformas tecnológicas, desde el punto de vista jurídico, son un nuevo modelo de negocio que parte de la idea de hacer una inversión que permita, mediante el uso de herramientas tecnológicas, disminuir la fricción en un mercado específico, simplificando al máximo la intermediación y reduciendo con ello los costos.

Bajo este entendido, Kubera sólo debería acercar la oferta y la demanda y ganar por intermediación, sin embargo, la exigencia de exclusividad y la imposición de multas trae consigo varias consideraciones.

Primero, desdibuja el principio de libertad, la libertad es inherente al uso de las redes, aplicaciones y servicios web. Las exigencias expuestas convierten el servicio de la plataforma y el trabajo de sus colaboradores internos en una “cacería de brujas interminable”, no me puedo imaginar alguien dentro de la empresa con la obligación laboral de verificar la existencia o no del perfil de los consultores en otras plataformas tecnológicas que sirven a los mismos o a propósitos semejantes y no me imagino el costo  y el desgaste que puede generar la demostración y cobro de la multa por incumplimiento.

Por otro lado, la exigencia de la exclusividad desdibuja el papel de la plataforma como intermediaria. Es importante revisar el riesgo jurídico que esto podría representar, puede llegar a darse una discusión sobre la naturaleza independiente o no de la labor prestada por los consultores, la figura como intermediaria o contratante de la plataforma y el papel del usuario como cliente de la plataforma o cliente del consultor.

La consagración literal de este tipo de limitación para desarrollar trabajos de consultoría o asesoría en diferentes plataformas tecnológicas, no solo refleja el mal manejo que se le da a la estructuración jurídica de este tipo de negocios en el día a día, sino al mal entendimiento que se tiene de la labor prestada por los profesionales independientes a través de medios tecnológicos.

La digitalización tiene sus retos y componentes, es el futuro de los negocios,  debemos entender que no se trata simplemente de trasladar nuestra oficina con consultores de la vida real a un computador  o a una aplicación, mediante un servicio web, el tema va más allá y debe ser evaluado con seriedad para lograr nuestro cometido de conformar servicios innovadores y por qué no, disruptivos.

Postdata para los consultores, nunca olviden leer los términos y condiciones, son la versión moderna, digitalizada de los contratos de la vida real.

Si tiene alguna duda o inquietud en temas de emprendimiento, revisión jurídica de modelos de negocio, plataformas tecnológicas, o requiere asesoría jurídica especializada en temas de tecnología, ingrese a http://www.abogadotic.co, escríbanos al correo info@abogadotic.co, o pregunte en Twitter a @NODAbogada 

Por: Natalia Ospina Díaz

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PERFIL
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Abogada especializada en Derecho Informático y Nuevas Tecnologías. Con experiencia en asesoría y consultoría en el área de tecnologías de la información y comunicación - TIC, emprendimiento, contratación pública y privada en TIC, protección de datos personales, modelos de negocios web y aplicaciones. Socia fundadora de www.abogadotic.co

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