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A propósito de la publicación para comentarios por parte de la URF (1), del proyecto de decreto «Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los sistemas de pago de bajo valor», nos parece importante resaltar en este texto, un actor de la cadena de pagos que ha tomado relevancia hoy en día, las pasarelas de pago.

Las pasarelas de pago son definidas por el Banco de la República (2) como el agente que inicia el proceso de pagos, «la empresa intermediaria entre el establecimiento de comercio y el pagador»… «quien entrega la respuesta de la validación de la operación«. Se erigen como agentes tecnológicos de gran relevancia, y con su infraestructura proveen servicios a adquirentes de la cadena de pagos.

Estas actividades o servicios que se mencionan anteriormente están ubicadas en los nuevos modelos de negocios conocidos como Fintech -Tecnología que facilita la prestación de servicios financieros- y  son los que han potenciado el negocio de las pasarelas  y ahora, les dan visibilidad en el mercado. Dichos servicios o actividades que desarrollan las pasarelas de pagos han sido enlistados y reconocidos correctamente por el Proyecto de Decreto como parte del ADN de estas empresas;  las actividades se enmarcan en; (i) la vinculación de comercios electrónicos a los sistemas de pago de bajo valor; (ii) el suministro de tecnología a los comercios electrónicos para que estos puedan ofrecer al pagador herramientas que promuevan el uso de diferentes instrumentos de pago (Trajeas débito, crédito, QR, etc.).

Pero no se trata solo de que las pasarelas de pago como función principal y por medio de la tecnología entregan la información de pago a una red procesadora de pagos, de hecho, la misma Superintendencia Financiera mediante Circulares 007 y 008 de 2017 ha reconocido que no siendo entidades vigiladas por no hacer el procesamiento de pago, igual son intermediarios de suma importancia que cumplen una función que trae consigo responsabilidades propias del manejo de usuarios financieros, es decir, deben cumplir estándares para la protección de la seguridad informática de su red y transacciones y además, deben cuidar del cumplimiento de las normas de protección de datos personales y prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.

Por otro lado, es relevante el hecho de que se consagren en el proyecto de decreto las definiciones de los dos tipos de pasarelas de pago existentes en el mercado: “Gateway” y “Agregadora”, esto quita el manto de duda legal que existía sobre la última categoría ya que de fondo su función es, por definición, en nombre del comercio electrónico y por mandato del mismo, recaudar los fondos resultantes de las transferencias a su favor, y esto de por sí, llevaba a dudas serias sobre la configuración o no de una modalidad de captación masiva de dinero. Con esto creemos que este tipo de pasarela queda más que legitimada y la discusión al respecto puede quedar zanjada.

Las pasarelas de pago el primer paso para una superapp

Como es bien sabido, los nuevos modelos de negocio “fintech” no se concentran en una sola función, ellos, como la tecnología, evolucionan de acuerdo con las necesidades del mercado y en este sentido podemos ver como, actualmente las pasarelas, en nuestra opinión podrían ser el principal candidato para convertirse en las «superapps» del futuro.

Y es que la naturaleza del negocio, así como el aprovechamiento de la información propio del negocio nos lleva a esta conclusión; las pasarelas son el ente que agrupa, conoce los comercios, tienen información sobre las actividades, pagos y ventas, por lo cual, no solo sirven para tramitar pagos, sirven de vitrina comercial y en este sentido puede agregar valor a la oferta de servicios de los comercios asociados.

Estamos diciendo que ese paso, de pasarela a comercio electrónico y de éste a superapp -del que ya se habla entre emprendedores- es el siguiente punto en la agenda normativa, y debemos estar atentos ya que la variedad de modelos de negocio que esto puede representar requerirá a su vez, estudio e incorporación en las normas legales. Es en este punto, donde estará la verdadera prueba para los reguladores y la banca, es aquí en donde se requiere que ellos sean aliados y no obstáculo y con sus decisiones no se afecte al usuario que incentiva el crecimiento del comercio electrónico.


(1) Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera -URF-

(2) Banco de la República. (s.f.). Concepto Q16-1712. Obtenido de http://www.banrep.gov.co/es/node/40991

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Por: Natalia Ospina, natalia.ospina@abogadotic.com

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PERFIL
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Abogada especializada en Derecho Informático y Nuevas Tecnologías. Con experiencia en asesoría y consultoría en el área de tecnologías de la información y comunicación - TIC, emprendimiento, contratación pública y privada en TIC, protección de datos personales, modelos de negocios web y aplicaciones. Socia fundadora de www.abogadotic.co

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