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El pasado miércoles 14 de Noviembre, el Departamento de Justicia (DOJ)  y la Bolsa de Valores  (SEC)  de  los Estados Unidos expidieron una Guía dirigida a los empresarios de todos los tamaños y sectores,  con el fin de abundar en criterios para el cumplimiento de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero.  (FCPA por sus siglas en inglés).

 

En este punto,  ud.  puede decirse a sí mismo, “ Ah!  Esto no aplica para mí,  se trata de empresas que cotizan en bolsa en los Estados Unidos,  y tienen su domicilio principal en ese país”.   

 

Parcialmente tiene razón, pues la FCPA tiene un  ámbito de aplicación más amplio, y aunque   el documento se enfoque en lineamientos para prevenir el soborno a funcionarios públicos en transacciones que se celebran fuera del territorio norteamericano,  es en mi criterio un referente importante que aporta al entorno empresarial global para el desarrollo de capítulos propios de los Programas de Cumplimiento.

 

Siendo para los empresarios colombianos un tema de obligatoria revisión como consecuencia de la expedición del Estatuto Anticorrupción,  así como la  suscripción del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos,  resalto a continuación algunos temas de interés al momento implementar o reforzar las Buenas Prácticas Corporativas.

 

Esta guía aporta de manera importante en criterios para: 

 

  • Definir Políticas de Regalos,  entretenimiento y viajes;

 

  • Identificar la efectividad de un Programa de Cumplimiento (Compliance);

 

  • Acceder a  otras Guías en Buenas Prácticas internacionales.

 

Concretamente el capítulo de  Regalos,  Entretenimiento y otras Cosas de  Valor,  precisa como un pago de un taxi,  una  comida,  o un gasto menor de entretenimiento no parece que pudiese influir en la decisión de un funcionario.   Por el contrario,  son considerados muestras de estima y gratitud  de acuerdo con las leyes locales. 

 

Establece la Guía una relación proporcional,  entre más grande y extravagante sea el regalo más se presume que está siendo destinado con un propósito claro de influir de manera inapropiada a los funcionarios.    

 

Sin embargo,  no se desestima del todo el valor de los regalos si intencionalmente estos son fraccionados en pequeñas sumas pero destinadas a un mismo tercero.

 

En cuanto a los viajes y los pagos por entretenimiento,  las dos agencias estatales,  hacen referencia a casos concretos en donde la fachada para el registro de estos gastos era el entrenamiento y la visita a sus instalaciones.  

                      

No obstante los montos eran elevados y se evidenció que no había habido visitas a las instalaciones;   a veces simplemente porque a los sitios destino no había instalaciones o porque las visitas a sitios de entrenamiento superaba el número de visitas a las oficinas del empresario.

 

De igual manera las invitaciones o regales a familiares de los funcionarios,  crea una clara presunción de influencia indebida.

 

Reconoce igualmente la Guía que contar con procesos y guías internos disminuye el riesgo,  pues contribuye al autocontrol en esta materia.

 

 

CONTINUA PARTE II

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Consultora en Programas de Cumplimiento y Etica. Lider de la iniciativa virtual: www.cumplimientoyetica.com. Conocimiento profundo del funcionamiento interno empresarial, como exdirectora jurídica, responsable de los asuntos legales corporativos de multinacionales, así como de la implantación y afianzamiento de la cultura de cumplimiento (compliance) y etica para Colombia, Ecuador y Venezuela.

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