Cerrar Menú
Las opiniones de los blogueros son de su estricta responsabilidad y no representan la opinión de este portal.
Profile image

Ingrese o regístrese acá para seguir este blog.

Seguir este blog

EL SISTEMA DE GESTION Y CONTROL DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO

 

La reciente Circular 304-000001 del 19 de Febrero de  2014  expedida por la Superintendencia de Sociedades dirigida a socios, accionistas, administradores y revisores fiscales de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y sociedades obligadas a reportar a la Unidad De Información Y Análisis Financiero – UIAF,  sobre el Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT),  ratifica la tendencia de exigir a  los particulares empresarios adoptar medidas de regulación propia y de Buenas Prácticas Corporativas, estableciendo esquemas de Gobierno Corporativo y Programas de Cumplimiento.

Algunos apartes de la circular reflejan claramente este sentido,  no de otra manera se entiende que la Superintendencia manifieste la necesidad de que asociados,  administradores, revisor fiscal,  empleados y trabajadores de las compañías del sector real, creen conciencia del peligro que representa para la empresa y para ellos mismos el riesgo de LA/FT y en consecuencia, para evitarlo, diseñen e implementen en sus organizaciones una adecuada gestión de este riesgo.

Para este propósito,  mediante esta Circular la Superintendencia menciona cuáles son las normas y estándares internacionales que permitirán a las empresas establecer un sistema de control  de los riesgos corporativos.

Se destacan las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional- GAFI- que principalmente se refieren a las políticas del Estado,  desarrolladas principalmente en Colombia mediante la Unidad de Información de Análisis Financiero UIAF,  entidad que se ha convertido en un referente para Latinoamérica en la materia.

Concretamente en lo normativo destaca la Circular el estándar de la IASB International Accounting Standards Board (Junta de Normas Internacionales de Contabilidad),   fundamento para la Gerencia,  deba informar las estrategias de la sociedad para gestionar los riesgos a los que está expuesta la compañía.   En este sentido destaca la  expidió en Colombia la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2784 de 2012 sobre principios de contabilidad.

Incorporación del Sistema de Gestión de Riesgos.

Como todo Modelo de Intervención en Buenas Prácticas Corporativas™, el punto de partida señalado por Superintendencia es la emisión de una política que esté acorde con el sector, el tamaño de la organización y su actividad concreta.

En este caso, la política debe ser emitida por el representante legal y aprobada por la Junta Directiva, en reunión donde se deje constancia de ello o en su defecto debe ser incluido en el Informe de Gestión.

Alrededor de esta política deben darse acciones que garanticen su aplicación y observancia y por lo tanto deben iniciarse capacitaciones con los empleados, aparte de que la alta dirección genere comunicaciones que creen mayor conciencia sobre el riesgo y permitan evidenciar su total compromiso con las prácticas (controles) establecidos.

En este punto es recomendable el involucramiento metodológico de los terceros críticos vinculados con la empresa o que actúen en nombre de ella, como representantes, distribuidores,  proveedores.

De manera simultánea deben implementarse medidas (=Buenas Prácticas Corporativas) por parte de las áreas que garantizan al interior de cada empresa,  el cumplimiento y   evitar que las actividades de la empresa se vean permeadas por dineros provenientes de actividades ilícitas.

Por ello es recomendable que estas áreas cuenten con las personas idóneas y capacitadas que faciliten el diseño de medidas y la implementación de medidas que al final determinarán el grado de diligencia o prudencia de la empresa y de sus colaboradores para evitar la ocurrencia del riesgo frente a las autoridades y terceros.

Aplicación Obligatoria de la Circular.

La Superintendencia identificó a las empresas del sector real que a 31 de Diciembre de 2013, que hayan reportado ingresos (en otro aparte de la Circular se refiere a activos!?)  iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) como las obligadas a implementar el Sistema de Control,    más tardar a 31 de Diciembre de 2014 y reportar avances en el informe de gestión correspondiente al mes de Marzo de 2015. 

Qué pasa con las Sociedades no Vigiladas por Superintendencia  es decir supervisadas?

Al respecto la misma Circular remite a la revisión de la Circulara Externa No.  100-004 de 2009 que en definitiva establece una serie de lineamientos para que las empresas los adopten como Buenas Prácticas Corporativas.

(Visited 1 times, 1 visits today)

Etiquetas

PERFIL
Profile image

Consultora en Programas de Cumplimiento y Etica. Lider de la iniciativa virtual: www.cumplimientoyetica.com. Conocimiento profundo del funcionamiento interno empresarial, como exdirectora jurídica, responsable de los asuntos legales corporativos de multinacionales, así como de la implantación y afianzamiento de la cultura de cumplimiento (compliance) y etica para Colombia, Ecuador y Venezuela.

    Siga a este bloguero en sus redes sociales:

Más posts de este Blog

Ver más

Lo más leído en Blogs

1

Lo primero que debemos saber es que la información exógena es el(...)

2

En un entorno cada vez más rápido, más volátil y más incontrolable,(...)

3

Es fin de semana, así que en vez de hablar de temas(...)

0 Comentarios
Ingrese aquí para que pueda comentar este post
Reglamento de comentarios

PORTAFOLIO no se responsabiliza por el uso y tratamiento que los usuarios le den a la información publicada en este espacio de recomendaciones, pero aclara que busca ser la sombrilla de un espacio donde el equilibrio y la tolerancia sean el eje. En ese camino, disponemos de total libertad para eliminar los contenidos que:

  1. Promuevan mensajes tipo spam.
  2. El odio ante una persona o comunidad por su condición social, racial, sexual, religiosa o de situación de discapacidad.
  3. Muestren o impulsen comportamientos o lenguajes sexualmente explícitos, violentos o dañinos.
  4. Vulneren o atenten contra los derechos de los menores de edad.

Además, tenga en cuenta que:

  • - El usuario registrado solo podrá hacer un voto por comentario.
Acepto
¿Encontró un error?

Para PORTAFOLIO las observaciones sobre su contenido son importantes. Permítanos conocerlas para, si es el caso, tomar los correctivos necesarios, o darle trámite ante las instancias pertinentes dentro de nuestra compañía.


Debes escribir el comentario
¡Gracias! Tu comentario ha sido guardado
Su calificación ha sido registrada.
Su participación ya fue registrada.
Haga su reporte
Cerrar
Debe escribir su reporte.
Su reporte ha sido enviado con éxito.
Debe ser un usuario registrado para poder reportar este comentario. Cerrar