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Por: CP Alexander Camargo M.  CEO de C&G Auditores y Consultores Ltda. Colaborador de Auditool

La NIA 250 y las responsabilidades de la Revisoría Fiscal  en la prevención del Soborno transnacional, los actos corruptos, el lavado de activos y la financiación del terrorismo LA/FT.

El revisor fiscal es un actor importante en la lucha contra los flagelos del soborno transnacional, los actos corruptos, LA/FT, delitos que socavan la confianza en los gobiernos y empresas afectando a la economía en general y por ende el desarrollo de las Naciones.

Los Revisores Fiscales, son especialistas en materia contable y financiera por lo que se espera que en desarrollo de sus funciones identifiquen posibles conductas que puedan ser calificadas como: LA/FT, soborno transnacional o corrupción  que apoyen a las entidades y la sociedad de la que hace parte en la lucha contra estos delitos y conductas.Está función que desarrollan, recae sobre las empresas o individuos en los cuales el Revisor Fiscal desempeña sus funciones y de cuyo aseguramiento basan sus decisiones los empresarios, inversionistas, acreedores y demás terceros interesados, así como el estado.

Como se indica en el artículo 35 de la Ley 43 de 1990, el ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social, especialmente a través de la fe pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el estado y los particulares o de estos entre sí.

La responsabilidad del revisor fiscal 

En la lucha contra LA/FT, soborno transnacional y las prácticas corruptas. La responsabilidad del Revisor Fiscal es realizar las denuncias correspondientes cuando en ejerció de sus funciones detecta la posible ocurrencia de este tipo de conductas.

Entre las principales leyes que establecen estas responsabilidades se encuentran:

Ley 190 de 1995, Responsabilidades del RF de compañías contratadas por el estado.

Ley 1474 de 2011, Deber del RF de denunciar los actos corruptos identificados en el ejercicio de su cargo.

Ley 1762 de 2015, Obligación de reporte a la UIAF las operaciones sospechosas de LA/FT.

Ley 1778 de 2016, Obligación de reportar los actos de corrupción y la presunta realización de delitos contra la administración pública, que detecte en ejercicio de la Revisoría fiscal.

Las NIA 250. Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en una auditoría de estados financieros

Los requerimientos de esta NIA tienen como objetivo facilitar al auditor la identificación de incorrecciones materiales en los estados financieros debido al incumplimiento de los requisitos de cualquier disposición legal o reglamentaria. Sin embargo, el auditor no es responsable de prevenir incumplimientos y no puede esperarse que detecte todos los casos de incumplimiento de cualquier disposición legal o reglamentaria.

La NIA reconoce que los efectos de las limitaciones inherentes a la capacidad del auditor para detectar incorreciones materiales son mayores en el contexto de las disposiciones legales y reglamentarias. Está distingue las responsabilidades del auditor respecto de dos tipos de normas:

i ) Las disposiciones que tienen un efecto directo en la determinación de cantidades e información a revelar en los estados financieros, como lo son: las normas tributarias o de pensiones.

ii) Otras disposiciones que no tiene un efecto directo pero que su incumplimiento pueda tener un efecto material sobre los estados financieros.

Ejemplos de estas normas son:

  • Fraude, corrupción y soborno
  • Banquero de capitales, financiación del terrorismo e ingresos delictivos
  • Mercado de valores
  • Banca y servicios financieros
  • Protección de datos
  • Pasivos y pagos por impuestos y pensiones
  • Protección del medio ambiente
  • Salud y seguridad pública

Para las normas que tienen un efecto directo en los estados financieros la responsabilidad del auditor es obtener evidencia suficiente y apropiada del cumplimiento de dichas normas.

En el segundo caso la responsabilidad corresponde a la aplicación de procedimientos de auditoría específicos que ayuden a identificar incumplimientos de estas disposiciones que puedan tener un efecto importante en los estados financieros. Los procedimientos que puede utilizar el auditor incluyen:

1. Lectura de acta.

2. Indagación con la gerencia y asesores jurídicos sobre litigios, reclamaciones y demandas.

3. Pruebas sustantivas de detalles sobre determinadas transacciones, saldos contables o información a revelar.

El auditor es requerido a obtener un conocimiento general del marco normativo y el modo como la entidad cumple con dicho marco, debe prestar especial atención a la posibilidad de que otros procedimientos de auditoría aplicados puedan alertarle de casos de incumplimiento o la existencia de indicios de los mismos, debe solicitar representaciones de la gerencia manifestaciones escritas de que han revelado al auditor todos los casos conocidos de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuyos efectos deban considerarse en la preparación de los estados financieros.

Si el auditor identifica incumplimientos o posibles incumplimientos es requerido obtener:

A. Conocimiento de la naturaleza del acto y de las circunstancias en las que se ha producido.

B. Información adicional para evaluar el posible impacto en los estados financieros.

Deberá además discutir la cuestión con el nivel adecuado de la dirección y los responsables del gobierno de la entidad, salvo que lo prohíba una disposición legal o reglamentaria.

Además, si el auditor concluye incumplimientos o posibles incumplimientos que tienen un efecto material sobre los estados financieros de acuerdo con la NIA 705 (revisada) expresará una opinión con salvedades o adversa sobre los estados financieros. Si la dirección o los responsables del gobierno de la entidad impiden al auditor obtener evidencia, está expresará una opinión con salvedades o denegará la opinión sobre los estados financieros.

El auditor debe determinar si los requerimientos de las disposiciones legales, reglamentarias o de ética aplicables requieren que el auditor informe a una autoridad competente ajena a la entidad y las responsabilidades que establecen.

En cuando a la documentación el auditor debe hacer constar en sus papeles de trabajo los incumplimientos identificados o la existencia de indicios de incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias así como los procedimientos de auditoría, los juicios profesionales significativos aplicados, las conclusiones alcanzadas, las discusiones con la gerencia, los responsables del gobierno, así como con partes ajenas a la entidad, sobre cuestiones significativas relacionadas con los incumplimientos, incluyendo el modo en que la dirección o los responsables del gobierno han respondido a la cuestión.

 

Para mas información ver: 

https://youtu.be/wRffKfD95W0

 

CP Alexander Camargo M

Contador Público, CFCS “Especialista Certificado en delitos financieros”, Especialista en Control Interno de la Universidad Militar Nueva Granada, con Maestría en Gestión Integral del Riesgo de la Universidad Externado de Colombia (Pendiente Tesis). Con más de 25 años de experiencia en procesos de aseguramiento y consulta en empresas de diferentes sectores de la economía, adquirida en firmas internacionales de auditoría, KPMG y CROWE. Actualmente CEO de C&G Auditores y Consultores Ltda.

www.auditorescyg.com

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