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Por: Marco Bonilla. (Magister en Educación)

“En cumplimiento del artículo 196 del Plan Nacional de Desarrollo, que señala que el Estado y sus entidades de su nómina tienen que avanzar para que un 10 por ciento, como mínimo, esté en jóvenes entre 18 y 28 años de edad, sin tener que acreditar experiencia, el Gobierno, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, expidió recientemente el decreto 2365 de 2019, que reglamenta esta directriz”

En tal sentido y como una manera de documentarse para postularse en las convocatorias públicas, pruebas de Estado, procesos meritocraticos,  y poder actuar con competencia como servidor público, los invito a enterarse cómo funciona la administración pública como referente Constitucional; entre otros temas, de donde provienen los recursos (Impuestos, regalías, IVA); en que se emplean esos recursos; como el país ésta descentralizado; las funciones de los poderes públicos incluido los organismos de control; la estructura del sistema financiero; el impacto de la economía; el régimen del presupuesto público y su ejecución a través del Plan de desarrollo, todo esto para ejercer  la democracia participativa y el control social que nos corresponde, y de esta manera poder actuar con idoneidad y compromiso.

Recordemos que la Pedagogía de la Constitución prevé en su artículo 41, como derecho fundamental:

“ARTICULO 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

La gestión pública en torno a la Hacienda pública y sus resultados,  es vista por nuestros administradores de manera dispersa y no como un sistema  donde cada uno de sus elementos juegan un papel predominante, estoy refiriéndome a la administración y organización del estado, a la política fiscal, administrativa y financiera, a los presupuestos, a los planes, al control fiscal, y a otras variables como el sistema financiero, o  lo que es más importante al recaudo y su inversión y/o gasto en los objetivos programados. A éste respecto menciona Juan Camilo Restrepo en su texto sobre Hacienda Pública, “la Hacienda Pública es una disciplina autónoma pero profundamente vinculada a otras ciencias y artes, pretender estudiar la Hacienda Pública en el mundo contemporáneo de manera aislada de otras áreas como la economía, la política, la administración o el derecho público constituiría una inmensa equivocación.   ………la forma como se invierten los recursos que maneja deba ser forzosamente un estudio multidisciplinario”

Cuando los objetivos no se cumplen, entonces las preguntas a tener en cuenta  son: ¿Problemas en la formulación de la política?, inadecuada estructura administrativa?, corrupción?, evasión?, inadecuada priorización del gasto?, desmesurada burocracia?, débil proceso de contratación administrativa?, o rezago del patrimonio público que hace que la base para emprender acciones de mejoramiento estén distantes para cumplir los fines del Estado tendientes a mejorar la calidad de vida de la población.

Todos estos aspectos susceptibles de ser controlados a través de auditorías integrales, autocontrol, compromiso, manejo gerencial, etc, deben ser tratados paralelamente a fin de propiciar el menor error en los resultados propuestos, pero lo más importante de ello es conocer de su existencia, por lo que se requiere de un conociendo amplio de la administración pública y de las herramientas que  la misma emplea para cumplir con los objetivos propuestos.

Para hacer un examen sobre la Constitución Política, se requiere revisar su aspecto Piramidal, todo este plasmado en el documento que hoy presento a consideración, denominado “El ABC DE LA HACIENDA PÚBLICA; referente constitucional y legal” y su contenido:

  • Constitución Política con énfasis en Hacienda Pública..
  • Estructura y organización de la Administración Pública.
  • Sector descentralizado por servicios, administrativa y política.
  • Descentralización fiscal (tributos.
  • Sistema Financiero y economía.
  • Régimen Presupuestal Colombiano.
  • Plan Nacional de Desarrollo
  • Control Fiscal.

De su prólogo recojo comentarios valiosos del Dr. Fernando Navas Talero, quien anota:

“Educar al ciudadano en temas tan importantes como la comprensión de la Hacienda Pública,  es una noble tarea política,  que debe cubrir a todas las personas, sin distingos de ninguna naturaleza, pues se trata de formar ciudadanos, esto es, sujetos con capacidad de ejercer conscientemente sus derechos, especialmente los derechos políticos. Por esa razón es meritoria la labor pedagógica que el profesor Marco Hernando Bonilla se propone con su ABC de la hacienda pública.

…..La instrucción que el ABC  de la hacienda pública imparte es trascendental, pues si el gobernado carece de conciencia política, esto es,  un analfabeto en ese campo, la democracia no puede ser; su práctica se convierte en un homenaje a la bandera y en un proceso electoral para satisfacer la vanidad de los politicastros. Este texto, entonces, no debe ser  una cartilla dirigida a los estudiantes de derecho únicamente. Consientes como somos que la falta de una asignatura de instrucción cívica en los colegios y, como si esta omisión fuera poca, no enseñar la historia patria, además, se constituyen en yerros injustificables y solamente explicables por el interés de las clases dominantes de mantener al pueblo en la ignorancia, pues todos sabemos que pueblo que se educa es pueblo que se rebela y, también, que pueblo que no conoce su historia ésta condenado a repetirla. Este libro es urgentemente indispensable para todos.

Por todo lo que en este desorden se ha dicho, el libro del doctor Bonilla llega como anillo al dedo. Al pueblo hay que abrirle los ojos y no sacárselos y el ABC acierta en ese propósito. Que la gente del común, por ejemplo, entienda, en términos domésticos, las implicaciones que tienen en la economía pública y privada los tratados de libre comercio es primordial. Con ese solo concepto, seguramente, en el futuro los electores entenderán los discursos de los candidatos y sabrán escoger lo  que más convenga a sus intereses, pero a sabiendas y no por motivos puramente emocionales o, como se dice vulgarmente, viscerales y de imagen.”

El texto,  el – ABC de la Hacienda Pública -, nace de mí interés de compilar en un documento los diferentes referentes atinentes a ésta disciplina; pues recoge de la Constitución Política y las leyes de manera ordenada, coherente y concatenada, el quehacer de la Función Pública, sus competencias, alcances y responsabilidades, a través de dos herramientas fundamentales como es  el  Presupuesto y el Plan de desarrollo; donde la economía,  los tributos, el sistema financiero y el control fiscal juegan un papel relevante y transversal.

Documento simple pero vital para cualquier persona que necesariamente debe conocer lo que pasa y cómo se administra los recursos de éste país, en orden a ejercer el control social que le asiste y fungir con competencia como Servidor público..

Reflexión. “La Hacienda Nacional no es de quien os gobierna. Todos los depositarios de vuestros intereses deben demostraros el uso que han hecho de ellos” (Simón Bolívar, 2 de enero de 1814)

 

Hasta pronto

Marco Bonilla. Colaborador de Auditool

Blog: marcontrol.blogspot.com

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