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Podemos entender como parálisis corporativa aquellos casos en que los órganos de decisión de la sociedad se ven sujetos a la disensión, a la detención de su regular funcionamiento, a puntos muertos de deliberación, a la imposibilidad de decidir. Se presenta en sociedades cerradas (aquellas que imponen restricciones a la negociación libre de las participaciones sociales) que tienen un socio mayoritario y un socio minoritario con poder de veto, dos socios con iguales participaciones, o grupos de socios con participaciones equivalentes, los cuales no logran ponerse de acuerdo y no tienen la posibilidad de imponer su decisión sobre la otra parte.

 

La complejidad para resolver este problema se manifiesta en que, generalmente, los socios tienen involucrada una parte importante de su patrimonio en la sociedad, en comparación con aquellos socios que tienen exclusivamente la condición de inversionistas, y las relaciones personales suelen ser de gran intensidad. En estos casos, la sociedad suele ser además el lugar de trabajo (los socios son gerentes, miembros de junta o empleados de alto nivel) y, en muchas ocasiones, parte de la familia.

 

La parálisis corporativa es el resultado de la insatisfacción de los socios. Si bien las relaciones en la sociedad se deben construir sobre la buena fe y el respeto, una vez este equilibrio se rompe, la salida de alguno de los socios está sujeta a una cantidad de complicaciones, en la medida que un socio no puede pedirle al otro que se marche, vender su participación en el mercado accionario, ni aun vender a un tercero de su escogencia, teniendo en cuenta que se trata de una sociedad cerrada donde existen restricciones para la transferencia de las participaciones sociales. Esto genera un problema para el socio insatisfecho, quien no podrá salir de la misma sin tener que enfrentar y sufrir una pérdida financiera importante.

 

De esta manera, los socios deben prever medidas que por adelantado reduzcan la posibilidad de que se presenten disputas serias y si se presentan que esté disponible un método ordenado y claro para resolverlas rápida y definitivamente. Estos mecanismos pueden recogerse en los estatutos o en acuerdos de accionistas. A continuación se mencionan algunos ejemplos que pueden ser de utilidad.

 

Un primer acuerdo consiste en que los derechos de un socio que muere, se incapacite o cese de participar en forma definitiva en los negocios, sean adquiridos por los socios o la sociedad. Esto tiene en consideración que las disputas se presentan en muchas ocasiones cuando uno de los socios se vuelve inactivo o su participación pasa a un socio inactivo. Este es el conflicto entre socios activos e inactivos. Por lo tanto, instrumentos que contemplen la compra de derechos o mecanismos de retiro, así como la manera de determinar su valor y compensación, serán de gran utilidad.

 

Un segundo acuerdo se refiere a las disputas que se pueden presentar entre los socios sobre la forma de manejar y dirigir el negocio, o cuando, por múltiples razones, llegan a la conclusión de que no se pueden entender. Para estas disputas se pueden considerar mecanismos como los siguientes: i) un acuerdo sobre el procedimiento y las condiciones para que un socio pueda venderle o comprarle a otro su participación en la sociedad; ii) un mecanismo para que la sociedad y su control se venda a un tercero; iii) un acuerdo especial para dividir las actividades de la compañía, en el que un socio se quede con una parte y el otro con la parte restante, si resulta aplicable a la estructura y forma de negocio; iv) la provisión de mecanismo alternativos de solución de conflictos (v.g. mediación, amigable composición o arbitraje) para resolver los conflictos societarios; y v) la consideración de un plazo determinado para encontrar una solución, el cual en caso de cumplirse sin un acuerdo de las partes daría lugar a la disolución de la sociedad, con los correspondientes efectos económicos y jurídicos para las partes.

 

Como se puede apreciar, la parálisis corporativa es una situación crítica que puede llevar al marchitamiento de la compañía y en última instancia a la disolución y liquidación de la sociedad. Si bien es posible lograr “acuerdos de paz” entre los socios durante la vida de la compañía, resulta prudente establecer alternativas, de manera anticipada, que les permitan destrabar aquellas situaciones de tensión que se presenten y, de ser posible, superar aquellas diferencias que resultan irreconciliables en beneficio de la empresa en marcha.

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