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El perfil de riesgo del cliente es el fundamento para cumplir adecuadamente el deber de asesoría   En momentos de mercado como el que se vive actualmente, caracterizado por continuas bajas en los índices de muchas bolsas en el mundo, y por supuesto en el precio de muchas de las acciones que en ellas se negocian –en Colombia se ven casos como el de Ecopetrol y Pacific Rubiales, resulta relevante tener en cuenta que las inversiones en bolsa no son adecuadas para todas las personas. Por esa razón viene a ser muy pertinente efectuar algunas consideraciones sobre el perfil de riesgo de los inversionistas. Sobre el particular conviene mencionar que uno de los deberes que deben cumplir las sociedades comisionistas de bolsa es el de asesorar a sus clientes inversionistas. El deber de asesoría constituye, a su vez, una de las prerrogativas que motivan a la mayoría de clientes para acudir a una comisionista de bolsa, quien como profesional les debe brindar la información adecuada para la toma de decisiones de inversión en el mercado bursátil. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, la asesoría brindada al cliente debe corresponder o estar en función del riesgo que el cliente puede asumir con las operaciones que pretende realizar. La mayor o menor tolerancia del cliente al riesgo depende de su perfil de riesgo y éste a su vez de diversos factores. Si la sociedad comisionista no establece adecuadamente el perfil de riesgo del cliente no podrá cumplir correctamente su deber de asesoría y por tanto estará expuesta a reclamaciones e investigaciones que pueden derivar tanto en el pago de perjuicios ocasionados a los clientes como en la imposición de sanciones por parte de las autoridades competentes.

A pesar de la importancia que tiene el correcto establecimiento del perfil de riesgo de los clientes, en ocasiones el tema no se asume con la seriedad que corresponde. Algunos de los errores más comunes en que incurren las sociedades comisionistas en esta materia son los siguientes:

a) Primer error: Se permite que sea el cliente quien determine su propio perfil de riesgo, lo cual no es correcto. A quien le corresponde establecer el perfil de riesgo que tiene el cliente es a la sociedad comisionista. Para hacerlo, la sociedad debe obtener información del cliente, evaluarla juiciosamente y con base en criterios objetivos clasificarlo en alguno de los niveles de riesgo que comúnmente existen: i) conservador, ii) moderado y iii) agresivo. De ahí que sea cuestionable que la comisionista le formule preguntas al cliente tales como en qué nivel de riesgo se clasifica o qué tanta tolerancia al riesgo tiene, pues la percepción particular del cliente puede ser errada o incluso ser respondida sin el suficiente entendimiento. Un adecuado perfilamiento de riesgo del cliente se debe basar en información objetiva del propio cliente (Por ej. destino de los recursos invertidos, tiempo en que los va a necesitar, porcentaje de la inversión respecto de su patrimonio, origen de los recursos, etc.) y nunca en la simple creencia que éste tenga. Ahora bien, la obtención de información realmente útil para determinar el perfil de riesgo del cliente depende del mecanismo utilizado para tal fin por la comisionista (entrevista, encuesta, cuestionario), y en buena medida de que las preguntas formuladas al cliente se refieran a los aspectos relevantes y no a asuntos que puedan llevar a equívocos (Por ej. preguntarle al cliente qué tanto desea ganar en las operaciones. La respuesta a esta pregunta es obvia, pues todas las personas desean ganar y ojalá la mayor cantidad posible, lo cual no significa per se que quieran asumir un riesgo alto).

b) Segundo error: El perfil de riesgo asignado al cliente se basa en el tipo de operaciones que aquel desea realizar, lo cual equivale a invertir el orden de las cosas. Es el perfil de riesgo el que determina qué tipo de operaciones son adecuadas o procedentes para el cliente. En tal sentido, cuando un cliente se vincula a la sociedad no puede quedar establecido de antemano el tipo de operaciones que va a celebrar (a lo sumo, las que tiene intención de realizar), pues lo adecuado sería que luego de evaluada la información y efectuada la clasificación del cliente en alguno de los perfiles de riesgo establecido, se tenga un segundo contacto donde se le informe, según su perfil, el tipo de inversiones que puede realizar. El deber de asesoría, cuando se cumple correctamente, impone al comisionista la obligación de advertirle al cliente que cierto tipo de operaciones o inversiones desbordan la tolerancia al riesgo que resulta ajustada a su perfil y que por tanto no puede celebrarlas para el cliente. Sólo si el cliente insiste en celebrar la operación, manifiesta que comprende los riesgos, acepta que éstos están por fuera de su perfil de riesgo y exonera por escrito de responsabilidad a la sociedad comisionista, ésta puede realizar la operación solicitada por el cliente, pues con las advertencias y claridad suficientes que ha brindado al cliente, es éste quien de manera consciente asume toda responsabilidad por los resultados de la operación.

c) Tercer error: El perfil de riesgo del cliente se desconoce de facto con el tiempo. Es decir, a pesar de que el perfil de riesgo del cliente ha permanecido inalterado, la comisionista en la práctica recomienda al cliente la realización de operaciones que no corresponden a su perfil, lo cual implica que sin justa causa lo hace asumir riesgos excesivos. Esto ocurre con mayor frecuencia cuando el perfil de riesgo se ha determinado por cumplir un simple procedimiento, o cuando con el transcurrir del tiempo el perfil de riesgo del cliente simplemente queda en el olvido. Cabe agregar que el perfil de riesgo de un cliente podría variar, pero para que esa situación quede debidamente legalizada la comisionista debe contar con los soportes respectivos, basarse en información objetiva y comprobable y contar con el visto bueno del cliente.

e) Cuarto error: Un aspecto que merece especial atención es que no puede confundirse el perfil de riesgo del cliente con el que pueda tener su ordenante. El ordenante es un apoderado designado por el cliente, que tiene autorización para impartir a la sociedad comisionista órdenes para realizar operaciones. Sin embargo, el que haya un apoderado en nada cambia que el perfil de riesgo en el cual se debe basar la asesoría sea siempre el del cliente, máxime cuando es su capital el que está en juego. El ordenante puede ser un experto en el mercado y tener gran tolerancia al riesgo, lo cual no significa que esa experiencia y tolerancia se extiendan al cliente y lo hagan tener el mismo perfil de riesgo que su ordenante. Este tal vez es de los problemas más recurrentes, pues algunas comisionistas tienen la creencia de que cuando un cliente tiene un ordenante experto el perfilamiento de riesgo del cliente pasa a ser completamente secundario, visto que quien toma las decisiones ya no es el cliente sino su ordenante. Grave error, pues el mandato otorgado al ordenante es con representación, lo cual significa que actúa en nombre y representación del cliente y por tanto ceñido al perfil de riesgo de éste. Cabe agregar que es ilegal que un ordenante asesore al cliente, por lo que la responsabilidad de cumplir el deber de asesoría con el cliente siempre recae en la sociedad comisionista.

Dadas las repercusiones positivas o negativas que derivan del adecuado o inadecuado cumplimiento del deber de asesoría, tanto para el cliente como para la sociedad comisionista, bien vale la pena que al interior de las sociedades comisionistas se adopten y cumplan rigurosamente procedimientos de auditoria tendientes a verificar el adecuado establecimiento y el respeto permanente al perfil de riesgo de los clientes. Un primer momento de la auditoría ha de surtirse cuando el cliente es vinculado a la sociedad, ocasión en la que habrá de verificarse si el perfil de riesgo ha sido correctamente determinado por el funcionario a cargo. Con posterioridad y por lo menos aleatoria y periódicamente, la auditoría deberá evaluar si el tipo, la frecuencia y el monto de las operaciones celebradas por cuenta del cliente se ajustan o no al perfil de riesgo establecido. En cualquier de los dos momentos deberán adoptarse los correctivos necesarios para lograr que haya siempre un respeto material al perfil de riesgo de los clientes. Mientras ello no ocurra, seguirán existiendo incumplimientos al deber de asesoría, pleitos tendientes a obtener la indemnización de los perjuicios causados a los clientes, y por supuesto las consecuentes sanciones impuestas por parte de las autoridades competentes a las sociedades comisionistas. No está demás señalar que las reclamaciones de los clientes y los controles de supervisión de las autoridades se intensifican, como es natural, cuando las circunstancias de mercado son adversas y generan pérdidas para los inversionistas.

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PERFIL
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Ever Leonel Ariza Marín es abogado de la Universidad Javeriana, con estudios de especialización en Derecho Financiero y Bursátil y en Negocios Transnacionales en la Universidad Externado de Colombia, con 20 años de experiencia en el mercado de capitales. Fue funcionario y asesor de la Superintendencia de Valores. Vicepresidente Jurídico y Secretario General de la Fiduciaria Empresarial. Asesor y miembro externo del Consejo Directivo de la Bolsa de Bogotá S.A. Miembro de la Junta Asesora de la liquidación de la Bolsa de Bogotá. Gerente y Liquidador de Bermúdez y Valenzuela S.A. Comisionista de Bolsa. Asesor y Director del Grupo Jurídico del Área de Supervisión de la Bolsa de Valores de Colombia. Director de Asuntos Legales y Disciplinarios del Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia. Es Profesor de Derecho Bursátil en la Universidad Javeriana de Bogotá, y de la Maestría en Derecho Económico y la Especialización de Mercado de Capitales de dicha universidad. Autor del libro Autorregulación y Debido Proceso (Editorial Jurídica Ibáñez, 2012) y de varios artículos publicados en revistas especializadas. Actualmente es consultor independiente en temas legales del mercado de valores y Árbitro del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

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