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La OPA de Nutresa está en curso y el plazo que tienen los accionistas para aceptarla vence el próximo 17 de diciembre de 2021. En estas circunstancias, muchas personas se han preguntado si aún es posible que otros interesados compitan por quedarse con el control accionario de la empresa y cómo podrían hacerlo. La respuesta es sí y las reglas se explican a continuación.

La regulación de las OPA en Colombia consagra lo que se denomina una OPA competidora, que es justamente el mecanismo establecido para que, después de publicado el aviso de la OPA inicial, otras personas compitan por el control de la sociedad objeto de esta.

La OPA competidora puede ser formulada mientras esté corriendo el plazo de la OPA inicial, pero debe cumplir las mismas reglas y procedimiento establecidos para obtener la autorización de toda OPA ante la Superintendencia Financiera. Esto exige que deba determinarse con precisión la fecha máxima en que debe radicarse la solicitud de autorización, para que los términos puedan cumplirse sin contratiempo. En tal sentido, es importante considerar que las reglas especiales de la OPA competidora establecen que el primer aviso de oferta deberá publicarse hasta dos días hábiles antes del vencimiento del plazo de la OPA inicial. En este caso, entonces, el primer aviso de la OPA competidora tendría que ser publicado a más tardar el 15 de diciembre de 2021.

Si se tiene en cuenta que la Superintendencia Financiera tiene 5 días hábiles para autorizar la OPA competidora, y partiendo del supuesto de que no habría ningún requerimiento de esa entidad, el plazo máximo para radicar la solicitud de autorización de la OPA competidora ante la Superintendencia sería el 6 de diciembre de 2021. Si llegare a existir algún requerimiento u otro inconveniente, los tiempos no serían suficientes para publicar el primer aviso de la OPA competidora en el plazo máximo establecido. Lo ideal, entonces, sería radicar la solicitud de autorización de la eventual OPA competidora antes del 6 de diciembre de 2021.

Ahora bien, la regla más importante radica en que la OPA competidora debe mejorar las condiciones de la OPA inicial. En la regulación están previstas varias formas de mejorar las condiciones de la OPA inicial, pero en el caso de la OPA de Nutresa, aplicarían únicamente dos:

En primer lugar, mejorar el precio por acción ofrecido en la OPA inicial. La norma colombiana establece que el precio ofrecido por la OPA competidora debe ser, cuando menos, superior en 5% al de la OPA inicial (U$7,71 por acción). Así las cosas, el interesado en competir por las acciones del Grupo Nutresa tendría que ofrecer un precio mínimo de U$8,10 por acción.

En segundo lugar, mejorar la cantidad de acciones objeto de la OPA inicial, en mínimo un 5%. Como la norma no diferencia, la cantidad se puede mejorar tanto en el mínimo (50,1%) como en el máximo (62,625%) de las acciones a adquirir de que trata la OPA inicial. Por tanto, en este caso la OPA competidora debería ofrecer adquirir un mínimo de 52,605% de las acciones de Nutresa o un máximo de 65,756%.

La última regla de la OPA competidora es que no puede formularse por una persona que conforme un mismo beneficiario real con el oferente inicial, es decir, NUGIL SAS.

De llegarse a presentar una OPA competidora, los más interesados en formularla serían probablemente los integrantes del Grupo Empresarial Antioqueño, para no perder el control de Nutresa y de paso conservar la estructura corporativa del GEA. No obstante, se enfrentan al reto financiero de mejorar las condiciones de la OPA inicial, bien en el precio por acción o en la cantidad de acciones a adquirir, lo que exige contar con una disponibilidad importante de recursos líquidos para efectuar el pago de las acciones, habida cuenta que NUGIL SAS ofreció pagar en efectivo y de contado y el GEA no puede variar esas condiciones si quiere competir.

¿Qué tan probable es que haya una OPA competidora en este caso? Varias circunstancias juegan en contra: a) La prima -o valor adicional sobre el precio de mercado- ofrecida por NUGIL SAS para adquirir el control de Nutresa es bastante atractiva, y además se ve favorecida por el comportamiento alcista de la TRM en los últimos días; por tanto, superar el precio de la OPA inicial no es sencillo de realizar; b) El escaso tiempo del que dispone el interesado en competir, lo que le dificulta elaborar y aprobar un modelo financiero con base en el cual tomar la decisión, y c) La liquidez que se necesita para pagar las acciones es difícil de conseguir en el corto plazo, bien sea a través de venta de activos, préstamos o alianzas con socios estratégicos.

Por último, debe señalarse que NUGIL SAS podría reaccionar ante una OPA competidora mejorando, a su vez, las condiciones de su OPA inicial. En ese caso, NUGIL SAS tendría que hacerlo bajo las reglas de la OPA competidora, ya explicadas anteriormente.

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PERFIL
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Ever Leonel Ariza Marín es abogado de la Universidad Javeriana, con estudios de especialización en Derecho Financiero y Bursátil y en Negocios Transnacionales en la Universidad Externado de Colombia, con 20 años de experiencia en el mercado de capitales. Fue funcionario y asesor de la Superintendencia de Valores. Vicepresidente Jurídico y Secretario General de la Fiduciaria Empresarial. Asesor y miembro externo del Consejo Directivo de la Bolsa de Bogotá S.A. Miembro de la Junta Asesora de la liquidación de la Bolsa de Bogotá. Gerente y Liquidador de Bermúdez y Valenzuela S.A. Comisionista de Bolsa. Asesor y Director del Grupo Jurídico del Área de Supervisión de la Bolsa de Valores de Colombia. Director de Asuntos Legales y Disciplinarios del Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia. Es Profesor de Derecho Bursátil en la Universidad Javeriana de Bogotá, y de la Maestría en Derecho Económico y la Especialización de Mercado de Capitales de dicha universidad. Autor del libro Autorregulación y Debido Proceso (Editorial Jurídica Ibáñez, 2012) y de varios artículos publicados en revistas especializadas. Actualmente es consultor independiente en temas legales del mercado de valores y Árbitro del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

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