Cerrar Menú
Las opiniones de los blogueros son de su estricta responsabilidad y no representan la opinión de este portal.
Profile image

Ingrese o regístrese acá para seguir este blog.

Seguir este blog

Con el desafortunado advenimiento de la pandemia COVID-19, los trabajadores de los todos los sectores de la economía tanto públicos como privados, hablan de la posibilidad de desarrollar sus actividades laborales mediante el Teletrabajo y/o trabajo remoto, que a decir verdad no son lo mismo, pero que sin embargo atienden al cumplimiento de las medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno Nacional.

QUE ES EL TELETRABAJO:

Confident Smiling Man Working At Desk

El teletrabajo es la organización que se realiza para el desarrollo de actividades laborales dependientes, con la utilización de soportes de tecnología de la información y comunicaciones sin que con ello se requiera de la presencia física del trabajador en las instalaciones propias del empleador.

Esta es una posibilidad de avanzada normativa en la que ha entrado nuestro país desde el año 2012, y que ha permitido flexibilizar el cumplimiento de actividades laborales de manera remota, sin que con ello signifique descuidar la responsabilidad en el cumplimiento de los objeticos empresariales.

Por virtud de la contingencia epidemiológica, se han adoptado algunas medidas transitorias que permiten su aplicación inmediata, llegando al punto de considerarse obligatorias en los siguientes casos: 1) para quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19. 2) para aquellos trabajadores que presenten síntomas respiratorios leves y moderados 3) para aquellos trabajadores que hayan llegado de un país con incidencia en COVID-19.

Otra de las disposiciones transitorias adoptadas por el Gobierno Nacional, consiste en analizar e implementar el teletrabajo en aquellas labores se puedan ajustarse en su desarrollo y por su parte, aquellas que no son susceptibles de esta modalidad, el deber para flexibilizar las jornadas laborales y con ello evitar la conglomeración al máximo de personas en un mismo ambiente.

Para el análisis de estas actividades susceptibles de teletrabajo y/o trabajo remoto, podemos encontrar las siguientes:

  •  ACTIVIDADES AUTONOMAS: que pueden ser desarrolladas por el trabajador desde su propio domicilio o lugar escogido para su ejercicio, y que solamente en casos muy específicos y puntuales requieren de su desplazamiento al ámbito de la empresa.
  • ACTIVIDADES MOVILES: aquellas labores que independientemente si se cuente con una estación de labor específica en un sitio determinado, pueden desarrollarse con el uso de elementos móviles de tecnología, y que sin importar el lugar en que se encuentra el trabajador, pueden ser desarrolladas con el uso de las TIC.
  • ACTIVIDADES SUPLEMENTARIAS: que obedecen a aquellas actividades que si bien requieren de un direccionamiento específico, pueden combinarse entre tiempos asistenciales a la empresa en algunos días de la semana, con actividades que pueden ser realizadas remotamente en otros días, complementando así su actividad laboral.

El asumir las actividades laborales bajo la modalidad de teletrabajo, implican para el trabajador un compromiso incluso mayor de disciplina y responsabilidad con los deberes asignados, ya que no significa ello la ausencia o incumplimiento de las  obligaciones laborales propias del contrato de trabajo, pues es importante poner de presente que el teletrabajo amerita igualmente el cumplimiento de una jornada laboral en el cual debemos diferenciar el tiempo laboral del familiar, y con ello,  mantener una buena comunicación entre jefe y subordinado, plantear con la debida anticipación las tareas a desarrollar durante el teletrabajo, acordar fechas y mecanismos para entrega de informes, desarrollar ámbitos de retro alimentación, responder oportuna y eficazmente las solicitudes de los demás integrantes del equipo de trabajo, notificar los aspectos que puedan afectar el desarrollo de las labores, entre otros.

Mi invitación especial es que como empleadores aprovechemos la contingencia para explorar el teletrabajo como un mecanismo viable dentro de las empresas, lo cual le permitirá un incremento productivo y disminución de costos, a la vez que para los trabajadores les permitirá incrementar su calidad de vida, asumiendo con responsabilidad y disciplina sus compromisos contractuales.

 

Cual ha sido su experiencia con el Teletrabajo?

(Visited 20 times, 1 visits today)
PERFIL
Profile image

Diego Fernando Ballén, abogado egresado de la Universidad Católica de Colombia, especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia, con más de 15 años de experiencia en derecho laboral. Se desempeñó en la Rama Judicial en juzgados Laborales del Circuito y como Magistrado Auxiliar de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. También fue director Jurídico Laboral en compañías privadas, y recientemente fungió como consultor externo para compañías en diferentes sectores económicos del país.

Más posts de este Blog

Ver más

Lo más leído en Blogs

1

Lo primero que debemos saber es que la información exógena es el(...)

2

En un entorno cada vez más rápido, más volátil y más incontrolable,(...)

3

Es fin de semana, así que en vez de hablar de temas(...)

1 Comentario
Ingrese aquí para que pueda comentar este post
  1. Adaptate a la era de Teletrabajo y COVID19 - Pausas Activas

    […] la misma forma que otras modalidades de smart working, el teletrabajo, trabajo a distancia o trabajo remoto proporciona flexibilidad, en los horarios de trabajo y otros […]

Reglamento de comentarios

PORTAFOLIO no se responsabiliza por el uso y tratamiento que los usuarios le den a la información publicada en este espacio de recomendaciones, pero aclara que busca ser la sombrilla de un espacio donde el equilibrio y la tolerancia sean el eje. En ese camino, disponemos de total libertad para eliminar los contenidos que:

  1. Promuevan mensajes tipo spam.
  2. El odio ante una persona o comunidad por su condición social, racial, sexual, religiosa o de situación de discapacidad.
  3. Muestren o impulsen comportamientos o lenguajes sexualmente explícitos, violentos o dañinos.
  4. Vulneren o atenten contra los derechos de los menores de edad.

Además, tenga en cuenta que:

  • - El usuario registrado solo podrá hacer un voto por comentario.
Acepto
¿Encontró un error?

Para PORTAFOLIO las observaciones sobre su contenido son importantes. Permítanos conocerlas para, si es el caso, tomar los correctivos necesarios, o darle trámite ante las instancias pertinentes dentro de nuestra compañía.


Debes escribir el comentario
¡Gracias! Tu comentario ha sido guardado
Su calificación ha sido registrada.
Su participación ya fue registrada.
Haga su reporte
Cerrar
Debe escribir su reporte.
Su reporte ha sido enviado con éxito.
Debe ser un usuario registrado para poder reportar este comentario. Cerrar