Cerrar Menú
Las opiniones de los blogueros son de su estricta responsabilidad y no representan la opinión de este portal.
Profile image

Ingrese o regístrese acá para seguir este blog.

Seguir este blog

 

Con gran entusiasmo encontramos materializada la normatividad que implementa modificaciones en el manejo de las licencias de maternidad y paternidad; todo ello bajo una nueva óptica que propende por la protección de los empleos en

las mujeres y una mayor participación en la crianza de los hijos por parte de los padres; saliéndose del esquema tradicional en el cual, se asumía la carga de la crianza a las madres, y se establecía como un derecho de asistencia y acompañamiento para los padres.

Con esta normativa de avanzada, se propende por el equilibrio y protección de los roles laborales y familiar es, considerando aspectos como la protección a la estabilidad laboral de las mujeres que han debido ausentarse de manera prolongada de sus roles laborales; la ampliación del término de duración de la licencia de paternidad; y una flexibilización bastante amplia para el disfrute de este periodo de licencia para la pareja.

Para entender esta nueva perspectiva, en principio debemos ver de manera diferente la concepción de una licencia para las madres de 18 semanas y para los padres de la licencia de 8 días, aspecto que, si así lo consideran los padres, lo podrán modificar conforme a las bondades de la nueva normativa.

En primero orden como ya lo he anticipado, encontramos una ampliación en el tiempo de duración de la licencia de paternidad que pasa de 8 días de licencia a un total de 2 semanas.  Ahora con relación a las licencias temporales es donde encontramos la mayor modificación con la denominada “LICENCIA PARENTAL”.

Con la denominada LICENCIA PARENTAL, ya no consideramos que la licencia para la madre necesariamente sea de 18 semanas, ni para el padre de 2 semanas, aspecto que en principio se presenta algo difuso, pero que pretendo dejarlo medianamente en claro en su aplicación.

La naciente Licencia Parental está instituida con fundamentos en 2 esquemas, no necesariamente excluyentes, a los cuales pueden acceder los padres voluntariamente: la LICENCIA PARENTAL COMPARTIDA y la LICENCIA PARENTAL FLEXIBLE DE TIEMPO PARCIAL, las cuales sin variación alguna seguirán siendo a cargo de las Entidades Promotoras de Salud (EPS).

 

LICENCIA PARENTAL COMPARTIDA

Si los padres optan por asumir la licencia parental compartida, la madre deberá disfrutar obligatoriamente las 12 semanas iniciales de licencia de maternidad posteriores al parto, no obstante con la posibilidad de “compartir” las restantes 6 semanas con el padre, distribuyendo los tiempos de licencia de común acuerdo entre la pareja, tiempos que deben ser igualmente avalados por el médico en protección de casos especiales de los menores que requieran un acompañamiento o protección especial.

Así las cosas, aquellos madres que por sus responsabilidades laborales deseen reincorporarse prontamente a sus funciones, podrá válidamente compartir con el padre los tiempos de licencia restante, para que sea aquel quien asuma entonces los tiempos no asumidos por la madre.

 

LICENCIA PARENTAL FLEXIBLE DE TIEMPO PARCIAL

Bajo este esquema de Licencia Parental, tanto la madre como el padre podrán optar por la flexibilización de su jornada laboral, para ello se requiere la autorización y convenio expreso de sus empleadores; significa ello que podrán válidamente desarrollar sus actividades laborales en media jornada, con la ventaja que se amplía con ello hasta por el doble del tiempo el periodo de licencia contemplada legalmente, y siendo aún más abiertos, cuentan con la posibilidad de sumar los tiempos de compartibilidad de semanas antes señaladas.

Como restricción expresa de la ley, las madres solamente podrán utilizar esta figura de flexibilización de la jornada a partir de la semana 13 de licencia y los padres podrán hacer la flexibilización únicamente respecto de los tiempos compartidos de licencia, esto es, partir de su 2 semana.  Para la procedencia de este tipo de licencia flexible se debe contar con el acuerdo expreso de los empleadores e igualmente con el visto bueno médico.

Evidentemente la norma cuenta con algunos aspectos que restringen el uso de la compartibilidad, como lo son el contar el padre con antecedentes de delitos sexuales, familia, la libertad, integridad entre otros aspectos que deben tenerse en cuenta, pero que sin embargo, considero interesante poner ante ustedes esta nueva normativa a su consideración a fin de que me compartan su opinión personal.

¿Les parece esta una norma de avanzada o un retroceso jurídico?

¿Qué consideran le hizo falta a la norma?

 

                                                                      DIEGO FERNANDO BALLEN B.   

Mail.  ballendiego@hotmail.com 

(Visited 18 times, 1 visits today)
PERFIL
Profile image

Diego Fernando Ballén, abogado egresado de la Universidad Católica de Colombia, especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia, con más de 15 años de experiencia en derecho laboral. Se desempeñó en la Rama Judicial en juzgados Laborales del Circuito y como Magistrado Auxiliar de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. También fue director Jurídico Laboral en compañías privadas, y recientemente fungió como consultor externo para compañías en diferentes sectores económicos del país.

Más posts de este Blog

Ver más

Lo más leído en Blogs

1

Lo primero que debemos saber es que la información exógena es el(...)

2

Varios periodistas de Medellin nos reunimos en el Hotel Viaggio, en El(...)

3

El 24 de abril se conmemora el Día del Apicultor en Colombia.(...)

0 Comentarios
Ingrese aquí para que pueda comentar este post
Reglamento de comentarios

PORTAFOLIO no se responsabiliza por el uso y tratamiento que los usuarios le den a la información publicada en este espacio de recomendaciones, pero aclara que busca ser la sombrilla de un espacio donde el equilibrio y la tolerancia sean el eje. En ese camino, disponemos de total libertad para eliminar los contenidos que:

  1. Promuevan mensajes tipo spam.
  2. El odio ante una persona o comunidad por su condición social, racial, sexual, religiosa o de situación de discapacidad.
  3. Muestren o impulsen comportamientos o lenguajes sexualmente explícitos, violentos o dañinos.
  4. Vulneren o atenten contra los derechos de los menores de edad.

Además, tenga en cuenta que:

  • - El usuario registrado solo podrá hacer un voto por comentario.
Acepto
¿Encontró un error?

Para PORTAFOLIO las observaciones sobre su contenido son importantes. Permítanos conocerlas para, si es el caso, tomar los correctivos necesarios, o darle trámite ante las instancias pertinentes dentro de nuestra compañía.


Debes escribir el comentario
¡Gracias! Tu comentario ha sido guardado
Su calificación ha sido registrada.
Su participación ya fue registrada.
Haga su reporte
Cerrar
Debe escribir su reporte.
Su reporte ha sido enviado con éxito.
Debe ser un usuario registrado para poder reportar este comentario. Cerrar