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Confident Smiling Man Working At DeskDentro del paquete especial de normas que el Gobierno Nacional ha venido promulgado con la finalidad de contrarrestar los efectos económicos en esta inusual etapa de confinamiento, una de las recientes medidas de índole laboral ha sido el denominado “Auxilio de Conectividad”,  el cual tiene por objeto brindar mayor garantía de acceso a los servicios de conectividad para los trabajadores que realizan sus labores de manera remota desde sus hogares o sitios de confinamiento.

 

Es por ello que he querido resolver las diferentes preguntas que me han realizado con relación a este beneficio.

 

Cual es el objeto del Auxilio de Conectividad?

Como está establecido en la norma, el denominado Auxilio de Conectividad es simplemente una modificación temporal que se le realiza al denominado Auxilio de transporte, y que para esta época especial de confinamiento ha considerado el Gobierno su modificación para algunos casos específicos, ello con el propósito de garantizar  para aquellos trabajadores que a pesar de que no están realizando desplazamientos a sus lugares de trabajo, puedan continuar percibiendo esta suma para ser destinada a gastos de conectividad en trabajo remoto.

 

Quienes tienen derecho al Auxilio de Conectividad?

Partiendo del hecho que el Auxilio de Conectividad es una modificación transitoria del Auxilio de Transporte, los beneficiarios de este Auxilio son en principio los mismos a los cuales esta dirigido el Auxilio de transporte, esto es, para aquellas personas que devengan hasta 2 Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes.   Sin embargo, con la connotación especial de que se encuentren desarrollando sus labores de manera remota en su domicilio.

 

Cual es el Monto del Auxilio de Conectividad?

Económicamente el Auxilio de conectividad respeta el monto legalmente establecido para el Auxilio de transporte, esto es, la suma de $102.853 mensuales, los cuales deberán ser pagaderos por el empleador con la misma habitualidad y por los mismos medios en los que se realizan los pagos habituales de nómina.   No obstante lo anterior, se debe tener en claro que, para aquellas personas que realizan labores mixtas, esto es, que se deben movilizar en algunos días a sus sitios de trabajo y a su vez realizan trabajo remoto en otros, no significa que deban recibir doble Auxilio, pues es claro que no constituye un beneficio nuevo o adicional para los trabajadores, sino que hace parte de la misma obligatoriedad normativa de Auxilio legal de Transporte, por lo que ya sea con destinación específica de Transporte o Conectividad se tendrá derecho a un único pago.

 

Finalmente debemos tener en cuenta que este Auxilio especial hace parte del grupo de medidas transitorias adoptadas por el Gobierno, es por ello que tendrá aplicabilidad solamente mientras persistan las causas y medidas especiales del Covid, y una vez superada esta etapa, estos aspectos perderán su vigencia y regresarán únicamente a su aplicación primigenia.

 

Que opinión le merece estas medidas adoptadas por el gobierno?   

Déjenos sus observaciones y puntos de vista en los comentarios.

 

 

 

DIEGO FERNANDO BALLEN

Abogado Especialista en Asuntos Laborales

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PERFIL
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Diego Fernando Ballén, abogado egresado de la Universidad Católica de Colombia, especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia, con más de 15 años de experiencia en derecho laboral. Se desempeñó en la Rama Judicial en juzgados Laborales del Circuito y como Magistrado Auxiliar de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. También fue director Jurídico Laboral en compañías privadas, y recientemente fungió como consultor externo para compañías en diferentes sectores económicos del país.

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