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Con la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria (Ley 1739 de diciembre de 2014), el Gobierno Nacional busca cubrir un faltante de 12.5 billones de pesos, acudiendo con ello a la creación del impuesto a la riqueza, que no es sino un disfraz de lo que conocíamos como el impuesto al patrimonio que ya venían pagando los colombianos en vigencias anteriores. A continuación les exponemos siete de las preguntas más frecuentes que nos hacen al respecto.

 

1.      Quienes tienen que pagar el impuesto a la riqueza?

 

R: Lo deberán pagar:

 

·      las personas naturales y sucesiones ilíquidas.

·      Las personas jurídicas y las sociedades de hecho.

·      Personas naturales y jurídicas no residentes en el país, respecto la riqueza poseída directamente en nuestro país; o indirectamente a través de establecimientos permanentes.

 

2.      Y por el solo hecho de ser uno de estos contribuyentes, se está obligado?

 

R: No, el impuesto se genera por la posesión de riqueza al 1 de enero de 2015, por un valor de $1000 millones de pesos, entendido dicho valor, luego de restar al patrimonio bruto las deudas a cargo.

 

3.       Qué puedo detraer de la base gravable de éste impuesto?

 

R: El contribuyente podrá excluir de la base al impuesto, los siguientes bienes:

 

·           Las primeras 12.200 UVT ($345.003.800 para el 2015) del valor patrimonial de la casa o apartamento habitación.

·           El valor patrimonial de las acciones en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles, fondos de inversión colectiva o fondos de pensiones voluntarias. Adicionalmente, se permite restar las acciones poseídas a través de seguros de pensiones voluntarios y seguros de vida individual.

 

4.      Si quedé obligado a pagar el impuesto a la riqueza en 2015, pero en el 2016 mi patrimonio llegara a aumentar o disminuir, que base gravable utilizo?

 

R: Deberá tener en cuenta que:

 

·         Si la base gravable que se determina en el 2016 es superior a la calculada en el 2015, se debe escoger la menor que resulte, entre la base gravable del 2015 incrementándola un 25% de la inflación, y la base gravable en el año que se declara.

·         Si la base gravable que se determina en el 2016 es inferior a la calculada en el 2015, se debe escoger la mayor que resulte, entre la base gravable del 2015 disminuida en un 25% de la inflación, y la base gravable en el año que se declara.

 

5.      Si el 1 de enero de 2015 mi patrimonio no superó los 1000 millones, pero en el 2017 si, quedo obligado por los años faltantes?

 

R: No, el hecho generador del impuesto de la riqueza es poseer un patrimonio al 1 de enero de 2015, superior a $1000 millones después de restarle las deudas. Si luego de esta fecha y durante los periodos siguientes supera este monto de los $1000 millones, no estará obligado a pagar impuesto a la riqueza.

 

6.      Puedo deducir de otro impuesto, el pago que haga por impuesto a la riqueza?

 

R: No, en ningún caso los valores pagados serán deducibles o descontables en Renta ni CREE, así como su pago tampoco podrá ser compensado con ningún impuesto.         

 

7.      Qué tarifas tiene el impuesto a la riqueza?

 

R: Es necesario distinguir entre personas naturales y personas jurídicas, así:

 

·      Parapersonas jurídicas las tarifas en el 2015 irán del 0.2% al 1.15%; en el 2016 irán del 0.15% al 1%; y en el 2017 irán del 0.10% al 0.4%

 

·      Para personas naturales durante los cuatro años irán del 0.125% al 1.50%

 

 

Esperamos que esta información pueda serles de utilidad, estando prestos para resolver todas las inquietudes que surjan de la misma.

 

Cordial saludo,

 

CONSULTORÍA EMPRESARIAL

SUÁREZ & ASOCIADOS

 

EDGAR SUÁREZ ORTIZ                                  CARLOS EDUARDO CAMARGO CASTRO

 

 

Oficina Principal- Carrera 11D No. 118 A-44

Tel: (57)(1) 6373447/ 36/ 58  –  Cel. 314 3328252 / 316 7442055     Fax: (57)(1) 6373424

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