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Preparado por el Ministerio del Interior y de Justicia.

Tomado de www.mij.gov.co 

(Ley 1157 de 2007)

¿A QUÉ SE REFIERE LA LEY DE PEQUEÑAS CAUSAS?

Se trata de una ley que convierte en contravenciones, conductas que anteriormente eran consideradas como delitos, definiendo para ellas un procedimiento expedito, oral y sumario, sin intervención del Fiscal y con penas consistentes en multa, trabajo social y arresto.

¿CUALES FUERON LOS OBJETIVOS PARA LA EXPEDICIÓN DE ESTA LEY?

1º La necesidad de tomar medidas para controlar la significativa entrada de delitos menores al sistema penal acusatorio, lo cual impide concentrar los esfuerzos en la lucha contra la gran criminalidad. De esta manera, se busca descongestionar el sistema penal acusatorio fundamentalmente en la instancia de la Fiscalía, y facilitar la resolución rápida de las pequeñas causas.

Nota: En los dos primeros años de vigencia del sistema penal acusatorio, se presentaron 77.066 lesiones personales con incapacidad menor a 50 días; 51.145 hurtos de menor cuantía; 4.979 estafas de menor cuantía; 4.149 abusos de confianza de menor cuantía, y 9.447 conductas de daño en bien ajeno de menor cuantía.

2º Solucionar y facilitar el acceso de los ciudadanos a una justicia pronta y cumplida para todos, mediante la ampliación de cobertura y la desconcentración del servicio de la justicia en las grandes ciudades, que la permita al ciudadano contar con un procedimiento expedito, sencillo y oral.

3ª Establecer un procedimiento expedito para los delitos (ahora contravenciones) menores a 10 salarios mínimos legales mensuales, con participación directa de las victimas, lo que les asegurará la pronta y cumplida justicia en los casos de criminalidad menor, de gran impacto social, que permitirá judicializar a los responsables y ofrecer una respuesta inmediata a las victimas.

4ª Fortalecer los medios alternativos de solución de conflictos y permitir acudir a penas alternativas a la privación de la libertad, como el trabajo social no remunerado y las multas que permitan reparar el daño inferido a la victima. Son penas con fines esencialmente resocializadores y restaurativos.

VENTAJAS DE LA LEY DE PEQUEÑAS CAUSAS

1ª Se agiliza el trámite y la resolución de los conflictos menores, que antes se tipificaban como delitos, y ahora pasan a convertirse en contravenciones penales.

2ª Establece un procedimiento oral y sumario, con un acceso fácil, oportuno e inmediato a las autoridades en casos como las lesiones personales, los delitos contra el patrimonio económico en general (hurto, el abuso de confianza, el daño en bien ajeno, entre otros).

3ª Descongestiona el sistema penal acusatorio, y especializa la labor investigativa que adelanta actualmente la Fiscalía General de la Nación para los grandes delitos, en la medida en que las nuevas contravenciones serán investigadas por la Policía Nacional y el juzgamiento corresponderá a los jueces de pequeñas causas. Se evita así que no se retarde la acción de la justicia.

4ª Consagra mecanismos alternativos y ágiles como la indemnización integral y la conciliación para que la victima obtenga un pronta y adecuada reparación por parte del contraventor, y una pronta resolución de estas pequeñas causas. De esta manera, la victima tiene una intervención directa desde el comienzo del procedimiento contravencional, permitiendo mecanismos como la aceptación de imputación por parte del contraventor.

5ª Por primera vez una ley consagra como pena alternativa el trabajo social no remunerado, en el entendido que su aplicación contribuirá a disminuir los índices de criminalidad y promoverá la rehabilitación del contraventor.

¿CUÁLES DELITOS DEL CÓDIGO PENAL PASAN A SER CONTRAVENCIONES PENALES?

1. Lesiones personales dolosas con incapacidad menor de 30 días sin secuelas.

2. Lesiones personales culposas con incapacidad menor de 30 días sin secuelas.

3. Omisión de socorro.

Nota: Cuando las lesiones personales sean producidas por un familiar de la victima que cohabite con él en un mismo inmueble, la conducta deberá tipificarse como violencia intrafamiliar y será de competencia de la Fiscalía General de la Nación, es decir, tendrá el carácter de delito.

Si las lesiones personales las produjere el padre o la madre de la víctima, aunque no exista convivencia, dicha conducta deberá ser tratada como delictiva dentro de tipo penal de violencia intrafamiliar.

Las siguientes conductas contra el patrimonio económico cuya cuantía NO supere los diez (10) salarios mínimos. Para el año 2008 la cuantía corresponde a ($4.615.000):

4. Hurto.

5. Hurto Calificado.

6. Hurto Agravado.

7. Hurto Atenuado.

8. Estafa.

9. Emisión y transferencia ilegal de cheque

10. Abuso de confianza.

11. Abuso de confianza calificado.

12. Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito.

13. Alzamiento de bienes.

14. Disposición de bien propio gravado con prenda.

15. Defraudación de fluidos.

16. Perturbación de la posesión sobre inmuebles.

17. Daño en bien ajeno.

18. Consumo de sustancias en presencia de menores.

19. Consumo de sustancias en establecimiento educativo o domicilio

20. Violación a la libertad religiosa.

21. Impedimento y perturbación de ceremonia religiosa.

22. Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto.

23. Irrespeto a cadáveres.

CUALES MODALIDADES DEL HURTO SIGUEN SIENDO CONSIDERADOS DELITOS, SIN IMPORTAR LA CUANTIA?

El hurto con violencia sobre las personas

El hurto colocando a la victima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.

El hurto sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos.

El hurto sobre cabeza de ganado mayor o menor.

El hurto sobre efectos y armas destinadas a la seguridad y defensa nacional.

El hurto sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.

El hurto sobre petróleo o sus derivados cuando se sustraigan de un oleoducto, gaseoducto, poliducto o fuentes inmediatas de abastecimiento.

El hurto sobre materiales nucleares o elementos radioactivos.

El hurto sobre bienes u otros elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la producción y conducción de energía eléctrica y gas domiciliario. El hurto de teléfonos celulares será de competencia de la Fiscalía General de la Nación, es decir

¿CUÁLES SON LAS PENAS PRINCIPALES QUE SE ESTABLECEN PARA LAS CONTRAVENCIONES?

1ª Trabajo social no remunerado: en instituciones públicas o privadas que cumplan una función social o en campañas a favor de los derechos de las victimas.

Su duración oscila entre 6 y 24 semanas, con un máximo de 8 horas diarias, prefiriendo el pago de la sanción los fines de semana. Este trabajo no será remunerado, y se podrá prestar a entidades públicas o a asociaciones o fundaciones de interés social. Se podrá realizar mediante la participación en campañas a favor de los derechos de las victimas.

En las siguientes contravenciones se impondrá el trabajo social no remunerado de 8 a 12 semanas y capacitación sobre los deberes jurídicos y sociales como pena:

– Omisión de socorro.

– Hurto atenuado

– Estafa

– Emisión y transferencia ilegal de cheque.

– Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito.

– Alzamiento de bienes.

– Disposición de bien propio agravado con prenda.

– Defraudación de fluidos.

– Perturbación de la posesión sobre inmueble.

– Daño en bien ajeno.

– Violación a la libertad religiosa.

– Consumo de sustancias en presencia de menores: en este caso, la pena será de 4 a 12 semanas de trabajo social no remunerado.

– Consumo de sustancias en establecimiento educativo o domicilio: en este caso, la pena será de 4 a 12 semanas de trabajo social no remunerado, y multa de 1 a 4 salarios mínimos legales mensuales.

2ª Multa: hasta un máximo de 50 salarios mínimos mensuales que para el año 2008 corresponde a ($23.075.000). Se podrá cancelar por cuotas, y la amortización mediante trabajo social. Si no se cumple con la obligación, la multa se convertirá en arresto. Los recursos de las multas entrarán a formar parte del presupuesto de la Policía Nacional.

En las siguientes contravenciones se impondrá la multa como pena:

– Consumo de sustancias en establecimiento educativo o domicilio.

– Impedimento y perturbación de ceremonia religiosa.

– Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto.

– Irrespeto a cadáveres.

3ª Arresto: en los siguientes casos habrá privación de la libertad desde 1 año y hasta 6 años:

a) Cuando el contraventor tenga antecedentes por delitos o por otras contravenciones e incurra en otra contravención dentro de los 5 años siguientes al cumplimiento de la pena. En este caso, la pena será de 1 a 4 años, y si el antecedente es por hurto, el arresto será de 2 años, y no procederá la rebaja de pena por aceptación de los cargos, ni los subrogados penales, ni la libertad condicional.

b) Cuando exista incumplimiento de pago de multas o de trabajo social. La pena será de arresto de fin de semana. (se lleva a cabo de viernes a domingo, y en días festivos en el establecimiento carcelario del domicilio del arrestado).

Cabe anotar que cada salario mínimo de incumplimiento en caso de multa, equivale a 5 arrestos de fin de semana de 36 horas cada uno, mientras que cada día de incumplimiento en caso de trabajo social no remunerado equivale a 24 horas de arresto de fin de semana.

c) Cuando la contravención sea lesiones personales:

(1) Dolosas sin secuelas con incapacidad menor a 30 días:

1.1 Incapacidad inferior a 10 días: arresto de 6 meses a 1 año

1.2 Lesiones de 11 a 30 días: arresto de 1 a 2 años

1.3 Se aumentara la pena de 1/3 parte a la ½ cuando concurran las circunstancias del articulo 104 del Código Penal.

1.4 Se aumentan al doble las penas cuando la conducta se cometa en menores de 14 años.

(2) Culposas sin secuelas con incapacidad menor a 30 días:

2.1 Arresto de 3 a 10 meses

2.2 Cuando las lesiones se ocasionen usando medios motorizados o armas de fuego, se impone pena accesoria de privación al derecho de porte de armas o conducción de vehículos, de 1 a 3 años.

d) Cuando se trate de hurto, estafa agravada y abuso de confianza calificado, el arresto será de 1 a 2 años.

En las siguientes contravenciones se impondrá el arresto como pena:

Lesiones personales Hasta 4 años.

Hurto De 1 a 2 años.

Hurto Calificado De 1 a 2 años.

Hurto Agravado De 1 a 2 años.

Estafa Agravada De 1 a 2 años.

Abuso de confianza calificado De 1 a 2 años.

• Se trata de las contravenciones que lesionan en mayor grado el patrimonio económico y la integridad personal de la victima.

La aceptación de cargos en la audiencia preliminar reduce la pena hasta en la mitad, de conformidad con la Ley 906 de 2004.

Arresto Preventivo: se decreta en la primera audiencia del procedimiento, y procede en los siguientes eventos:

1º Cuando el contraventor registre condena anterior por delito o contravención, y

2º Cuando dentro del año anterior a la captura o imputación, el contraventor haya sido legalmente capturado, siempre que no se haya producido la preclusión o absolución en el caso precedente.

QUIENES SON LOS ACTORES EN LOS PROCESOS ANTE LOS JUECES DE PEQUEÑAS CAUSAS?

INVESTIGACION:

Los miembros de la Policía Nacional, quienes ejercen las funciones de

indagación e investigación.

JUEZ DE 1ª INSTANCIA:

El Juez de pequeñas causas o el Promiscuo Municipal del lugar donde

se cometió el hecho, o en su defecto, los del municipio más cercano.

JUEZ DE 2ª INSTANCIA:

El Juez Penal del Circuito

CUERPO DE APOYO INVESTIGATIVO:

Medicina Legal (solo para determinar la capacidad de las lesiones

personales)

MINISTERIO PÚBLICO:

Podrá intervenir en las actuaciones para garantizar el debido proceso y

las garantías de las victimas y del contraventor, y será obligatoria su

presencia en los casos de flagrancia.

CUAL ES LA DESTINACIÓN DE LOS BIENES INCAUTADOS?

Los bienes incautados durante la ocurrencia de la contravención pueden ser reclamados por quien demuestre su propiedad, posesión o tenencia legítima ante el juez, o ante la Policía Nacional si ya se produjo sentencia.

Las personas tienen un plazo máximo de 6 meses a partir de la incautación para realizar la respectiva reclamación. Pasado este término, la Policía Nacional podrá disponer de su venta mediante procedimientos establecidos en la Ley.

¿CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL?

Se requiere querella de parte, salvo cuando se trate de la captura en flagrancia, en cuyo caso el proceso se inicia de oficio. La querella debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho y no requiere de abogado.

PROCEDEN EL DESISTIMIENTO Y LA CONCILIACION?

Proceden el desistimiento y la Conciliación judicial y extrajudicial, las cuales extinguen la acción contravencional, salvo en los casos en que el contraventor registre antecedentes penales, o se trate de conducta reincidente.

LA ACCION CONTRAVENCIONAL PRESCRIBE o CADUCA?

La acción prescribe en un término de 5 años.

La querella caduca a los 30 días siguientes a la ocurrencia de los hechos.

COMO SE REGULA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONTRAVENTOR?

Este proceso promueve la verdad y la justicia, y adicionalmente, busca impulsar la reparación de los daños mediante los actos de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y no repetición.

Son obligados a reparar los daños causados, el contraventor, mientras que la reparación puede ser reclamada por la victima o sus sucesores.

QUE PAPEL TIENEN EN ESTOS PROCEDIMIENTOS LOS CONSULTORIOS JURIDICOS?

Pueden los estudiantes adscritos a consultorios jurídicos ejercer la función de representantes de los querellantes y defensores de los querellantes.

CUALES SON LAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL?

Las principales características de estos procedimientos, son las siguientes:

1ª Son breves y sumarios;

2ª Concurren los principios de oralidad y publicidad.

3ª Se componen de 2 audiencias, una preliminar y otra de juzgamiento.

4ª Existe la posibilidad de aceptar la imputación y aplicarse la justicia premial;

5ª Admite la posibilidad de terminación anticipada por indemnización integral y conciliación judicial o extrajudicial;

6ª El apoyo investigativo corresponde a la Policía Nacional

7ª Se prefiere la ubicación de los Jueces de Pequeñas Causas en lugares próximos a las estaciones de policía.

8ª Se permite la participación del tercero civilmente responsable y de la victima;

9ª Pueden participar defensores de oficio para garantizar la defensa técnica;

10. No se requiere que la victima actúe por medio de abogado;

11. Existe la posibilidad de la intervención del Ministerio Publico

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL EN CASO DE FLAGRANCIA

1º CASOS EN QUE HAY CAPTURA EN FLAGRANCIA

En los casos en que se produzca una captura en situación de flagrancia, la Policía inmediatamente procederá a la plena identificación y registro del aprehendido y deberá ser puesto a disposición del juez inmediatamente o a más tardar dentro de las 36 horas siguientes a la aprehensión, para que éste lleve a cabo la audiencia preliminar, en la que se examina si concurren los requisitos de flagrancia. El procedimiento continúa en audiencia preliminar y audiencia de juzgamiento.

En el caso de la Audiencia Preliminar, el juez escuchará al aprehensor para establecer los elementos de la flagrancia, determinar la legalidad de la captura, hacer la imputación y conceder al aprehendido la posibilidad de aceptar o no la imputación.

En caso de reincidencia, durante la audiencia preliminar se decretará la detención preventiva.

En la Audiencia de Juzgamiento, cuando no esté presente el querellante, únicamente serán practicadas las pruebas decretadas por solicitud del imputado y su defensor, pues el estado de flagrancia ya establecido en la Audiencia Preliminar ha afectado en forma considerable la presunción de inocencia.

2º CASOS EN QUE EL APREHENDIDO ES MENOR DE EDAD

En caso que el aprehendido sea niño, niña o adolescente el procedimiento se regirá por la Ley de Infancia y Adolescencia.

3º CASOS EN QUE EXISTE QUERELLA

Presentada la querella (que no requiere de abogado y puede ser verbal), en la que quien la promueve debe expresar los hechos, la cuantía de los daños, las pruebas que se pretendan solicitar o aportar y la pretensión indemnizatoria, el procedimiento se desarrolla mediante 2 Audiencias orales:

a) Audiencia Preliminar: en ella se identifican las partes, se precisan los hechos y las pretensiones por parte del querellante, se hacen las manifestaciones por el querellado y se solicitan y decretan las pruebas pertinentes.

b) Audiencia de Juzgamiento: se practican las pruebas decretadas, se exponen los argumentos y se profiere la sentencia.

Si el contraventor no es conocido, las diligencias se enviarán a la Policía Nacional, quienes conservarán las diligencias para individualizar a los autores o participes.

Si se logra individualizar al presunto responsable de la contravención, las diligencias serán remitidas al Juez de pequeñas causas quien iniciará el trámite correspondiente. Si no se logra establecer el responsable de la conducta, la Policía Nacional esperará un término que no podrá ser inferior a seis (6) meses, para luego enviar las diligencias al Juez de pequeñas causas con resolución debidamente motivada con el fin de que sea ordenado el archivo.

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