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Boletin Legal de Comercio Internacional, noviembre de 2009

Lewin & Wills Abogados

Por: Andrés Forero y María Carolina Durán*

 

NUEVOS AVANCES EN LOS ACUERDOS DE INTEGRACIÓN

Ecuador desmonta la salvaguardia cambiaria a 319 productos de origen colombiano.

En cumplimiento de sus compromisos internacionales, el pasado 15 de octubre de 2009 la República de Ecuador levantó parcialmente la salvaguardia cambiaria impuesta a la importación de 1346 productos el 6 de julio de 2009 mediante la Resolución 494 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI). La República de Ecuador impuso esta medida con carácter de emergencia justificando que la situación cambiaria estaba enmarcada en el Artículo 98 del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina de Naciones- CAN, y se requería con urgencia de contrarrestar los efectos económicos en su balanza cambiaria provocados por la devaluación del peso colombiano. De acuerdo a la normativa comunitaria andina, un País Miembro puede invocar una salvaguardia cuando considere que la devaluación monetaria adoptada por otro País Miembro afecta las condiciones normales de competencia dentro de la CAN.

Dentro del control correspondiente a las medidas de Ecuador por parte de las autoridades comunitarias de la CAN y las reclamaciones presentadas por Colombia, la Secretaría General de la CAN, adoptó dos resoluciones frente a la aplicación de la salvaguarda cambiaria entre los países andinos:

La Resolución 1250 de 2009 de la Secretaría General de la CAN verificó las pruebas y justificaciones de Ecuador, considerando que la devaluación del peso colombiano había alterado las condiciones normales de competencia en el mercado ecuatoriano, según los términos Artículo 98 del Acuerdo de Cartagena. En consecuencia concluyó que el gobierno de la República del Ecuador estaba facultado para adoptar medidas de salvaguardia cambiaria frente a la situación. No obstante se consideró necesario adoptar correctivos a la medida señalada y se formularon recomendaciones así:

1. Que tales medidas tengan carácter transitorio y se mantengan únicamente mientras subsista la alteración de las condiciones normales de competencia;

2. Que su aplicación sea adecuada a la magnitud de la alteración verificada;

3. Que se limiten a los casos en que sea estrictamente indispensable;

4. Que no impliquen un tratamiento a los productos originarios de Colombia que resulte menos favorable que aquel aplicado a los productos originarios de países que hayan efectuado una devaluación que altere las condiciones normales de competencia en los términos del artículo 98 del Acuerdo de Cartagena, en la medida que el Ecuador se considere perjudicado por dicha alteración; y,

5. Que no signifiquen una disminución de los niveles de importación ni de las corrientes de comercio existentes antes de la devaluación.

Adicionalmente, mediante la Resolución 1251 de 2009, la Secretaría General de la CAN concluyó que las medidas que fueron adoptadas por la República de Ecuador resultaban contrarias al procedimiento establecido en Acuerdo de Cartagena y que por lo tanto debían ser desmontadas, sin perjuicio de existir la posibilidad de adoptar nuevas medidas de acuerdo a la Resolución 1250 de 2009.

De esta manera, en cumplimiento de las Resoluciones 1250 y 1251 de 2009 de la Secretaría General de la CAN, la República de Ecuador, el pasado 8 de agosto de 2009 asumió su compromiso internacional y expidió una nueva lista de partidas, excluyendo 680 productos de la medida de salvaguardia cambiaria inicial. En el mismo sentido, la medida adoptada por el Gobierno de Ecuador el 15 de octubre de 2009 continúa el cumplimiento del desmonte de la salvaguardia cambiaria que por su carácter temporal, deberá restablecer los niveles de comercio originales. Aún se encuentra vigente la medida de salvaguardia cambiaria sobre otros 367 productos, cuyo desmonte se debe realizar a más tardar durante los próximos 4 meses.

Entre las productos colombianos de exportación al Ecuador a los cuales se ha levantado la medida de salvaguardia cambiaria se encuentran los productos lácteos, conservas, tabaco, textiles, calzado, aparatos eléctricos para el hogar, camperos y elementos de construcción.

Promulgado el APPRI entre Colombia y Suiza

El pasado 5 de noviembre de 2009, el gobierno colombiano promulgó, mediante el Decreto 4309 de 2009, el Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca a las Inversiones (APPRI) firmado con la Confederación Suiza el 17 de mayo de 2008. Este acuerdo internacional se ha perfeccionado luego ser aprobado por el Congreso mediante la Ley 1198 de 2008 y declarado exequible por la Corte Constitucional con la Sentencia C-150 de 2009.

Firmado APPRI entre Colombia e India

El 10 de noviembre de 2009, los Ministros de Comercio de la India y de Colombia firmaron el Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones (APPRI), negociado por el Gobierno, y destinado a consolidar las relaciones comerciales entre las dos naciones. El objetivo del Acuerdo es brindarle a los inversionistas de los dos países confianza y seguridad en el desarrollo de sus proyectos de inversión, guiándose por principios básicos de no discriminación, trato justo y equitativo, trato de nación más favorecida y trato nacional.

Ahora el proceso de perfeccionamiento del acuerdo en Colombia, deberá contar con la aprobación del Congreso y la Corte Constitucional antes de proceder a la ratificación y su entrada en vigencia.

Con la firma de este nuevo tratado, Colombia completa hasta la fecha la suscripción de siete acuerdos bilaterales de promoción y protección a la inversión con Perú, España, Suiza, China, India, Bélgica y Luxemburgo y profundización con Perú, de los cuales los tres primeros se encuentran actualmente vigentes. Adicionalmente se encuentran en negociación tratados con Alemania, Francia, Japón, República Dominicana, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y Corea de Sur.

Acuerdo de Libre Comercio Negociado con Triangulo Norte de

Centroamérica – TLC de Colombia con Guatemala entra en vigencia

A partir del 12 de noviembre de 2009, entró en vigor el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Colombia y la República de Guatemala, acuerdo comercial que se encuentra establecido con los países que conforman el marco del TLC con el Triángulo Norte (El Salvador, Honduras y Guatemala).

Este tratado fue suscrito por las partes en el 2007 y sometido a proceso de perfeccionamiento.

Los objetivos principales del nuevo tratado vigente con Guatemala son la promoción y diversificación del comercio exterior dentro de condiciones de sana competencia, eliminación de barreras arancelarias y mayor acceso a los mercados. Así mismo, este acuerdo comercial pretende establecer reglas para la promoción y protección de las inversiones recíprocas.

De esta manera, entre las partes se ha convenido la desgravación arancelaria inmediata para productos de los sectores de autopartes, metalmecánica y herramientas, entre otros, mientras que una buena porción del universo arancelario será sometido a una desgravación en un cronograma a cinco años. De acuerdo con la oficina de Proexport en Guatemala, las principales oportunidades para los exportadores colombianos en el mercado guatemalteco se pueden encontrar en los sectores minero, manufacturas de hierro, plásticos, materiales de construcción, instrumentos y aparatos, envases, textiles, confecciones y productos de confitería.

El proceso de ratificación y entrada en vigencia del tratado de Colombia con los otros dos países, Honduras y Salvador aún sigue en trámite.

Colombia llevará reclamación ante la OMC las restricciones impuestas por Venezuela a exportaciones de productos agropecuarios

Colombia presentará reclamación ante el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) por las medidas impuestas por Venezuela que restringen las exportaciones de productos agropecuarios desde Colombia, y los obstáculos para la expedición de los certificados fitosanitarios para los productos provenientes desde nuestro país.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luís Guillermo Plata, señaló, en declaración del 30 de octubre del presente año, que desde el pasado 14 de octubre por comunicación oficial de la autoridad sanitaria de Venezuela, “el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de Venezuela, a través del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral –INSAI- (antes SASA), suspendió las inspecciones y la emisión de certificados fitosanitarios y zoosanitarios de inspección de productos y subproductos vegetales y animales, provenientes del territorio Colombiano.”

De esta manera, se puso de presente que la medida adoptada por la República Bolivariana de Venezuela resulta en una limitación, con alcance casi total para restringir el acceso a ese país de los productos de exportación del sector agropecuario colombiano, y el material de empaque en madera, por cuanto estos productos requieren la obtención del permiso sanitario como requisito previo a su importación en ese país.

El Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC se encarga de verificar el cumplimiento de los compromisos de los países miembros en esa materia en el marco del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. En este acuerdo se establecen reglas básicas sobre la aplicación de este tipo de medidas por parte de los gobiernos las cuales deben se absolutamente necesarias para la protección de la salud de las personas o de los animales o para la preservación de los vegetales; además de los otros principios básicos que rigen la Organización en los cuales se enmarca la no discriminación y el trato justo y equitativo. Según el Ministro Colombiano, las medidas adoptadas por Venezuela son contrarias con estos principios y obligaciones. Adicionalmente, señaló que Venezuela no siguió el procedimiento establecido para la adopción de este tipo de medidas; es decir se deben eliminar tales restricciones o deberá presentar su justificación en el seno del Comité de la OMC en su próxima sesión, prevista para febrero del próximo año.

 

AVANCES EN LA REGULACIÓN INTERNA AL COMERCIO EXTERIOR

Gobierno reglamentó Zonas Francas Permanentes Especiales Agroindustriales

El pasado 4 de noviembre de 2009 se publicó el Decreto 4285 de 2009 mediante el cual se reglamentó el alcance de las Zonas Francas Permanentes Especiales Agroindustriales.

A partir de esta nueva reglamentación, se entienden como proyectos agroindustriales, además de los de bíocombustibles, aquellos que impliquen la transformación industrial de productos del sector agropecuario y cuya producción se clasifique en los siguientes sub-sectores, de acuerdo con la nomenclatura de las Cuentas Nacionales Base 2000 del DANE:

Estos productos son:

Nomenclatura Cuentas Nacionales

Base 2000 del DANE                                                     Descripción

10                                                      Carnes y pescados

11                                                      Aceites y grasas, animales y vegetales

12                                                      Productos lácteos

14                                                      Productos de café y trilla

17                                                      Productos alimenticios no clasificados previamente

 

Así las cosas, para acceder a la calificación de un proyecto como usuarios con los beneficios de Zona Franca, los proyectos deben acreditar una inversión mínima de 75.000 S.M.M.L.V. (US $18.6 millones – TRM= COP $2.000) ó la vinculación de 500 ó más trabajadores dentro de los tres años siguientes a la declaratoria de la zona franca, además de otros requisitos adicionales establecidos en la regulación vigente.

Gobierno redujo temporalmente aranceles de materias primas

Con el propósito de disminuir los costos de producción de las empresas y de incrementar la demanda de las importaciones, el pasado mes de octubre el Gobierno expidió tres decretos mediante los cuales se reduce a 0% el gravamen de arancel de aduanas para 1.627 subpartidas arancelarias. Todas ellas corresponden a materias primas industriales no producidas en Colombia. La nueva tarifa de arancel, que contó con la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Comité Triple A), estará vigente para las declaraciones de importación de las mercancías relacionadas, que sean presentadas y aceptadas por la DIAN, hasta el 31 de diciembre de 2009.

Entre los productos y los materiales beneficiados con la reducción del arancel, se encuentran mercancías de los sectores químico y farmacéutico, agroquímico, fertilizantes, materiales elaborados para la construcción, textiles, metalurgia, óptico, autopartes y accesorios de maquinaria industrial. Este beneficio arancelario temporal, también implica una reducción en la base gravable y el tributo aduanero por el impuesto IVA a las importaciones, el cual se aplicará sobre el valor aduanero que tengan de las mercancías de importación.

 

* Andrés Forero, Socio aforero@lewinywills.com y María Carolina Durán, Abogada mduran@lewinywills.com

 

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