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Por: Luis Ricardo Paredes Mansfield*

Inseguridad Jurídica Fácilmente Evitable

 

Un yerro es un error. Errare humanum est. Hay errores del entendimiento y de imprenta. Cuando son de imprenta, se denominan erratas, pero cuando son del entendimiento se llaman simplemente yerros. Según el DRAE, un yerro de entendimiento es un “Descuido o error cometido por persona discreta o perita y que por consiguiente suele ser de más trascendencia”.

 

El Código General del Proceso fue aprobado por el Congreso mediante la Ley 1564 de 2012. En el trámite de la ley, el Congreso cometió muchos yerros, de imprenta, transcripción y del entendimiento en el texto de la misma. El mismo Congreso hizo ajustes ortográficos, mecanográficos, en concordancias o remisiones, de acuerdo con el Informe de Conciliación, 5 de junio de 2012 (Gaceta del Congreso No. 0317 de 2012). A pesar de esto, quedaron múltiples yerros en el texto de la ley. En efecto, el Decreto 1736 de 2012 da cuenta de 18 yerros importantes en la extensa Ley 1564, de 627 artículos. El decreto pretende corregir estos errores y termina ordenando que éste “deberá entenderse incorporado a la Ley 1564 del 12 de julio de 2012” (art. 19) y, como si fuera poco lo anterior, que el decreto “modifica en lo pertinente la Ley 1564 del 12 de julio de 2012” (art. 20). Ver, o mejor, leer para creer: un decreto ordinario que reforma una ley aprobada por el Congreso!

 

Pero qué decimos que el decreto que corrige los yerros de la ley, a su vez, contiene otros yerros? Efectivamente, trae los siguientes errores:

 

  1. El Considerando que corresponde al artículo 10 del Decreto 1736 dice “Que el artículo 420 de la Ley 1564 de 2012, por un error tipográfico, contiene dos numerales identificados con el cardinal “6”, de manera que el artículo contiene ocho numerales, así: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 6 y 7;”, “Que es evidente que lo anterior se debió a un error de digitación, y es clara la voluntad del Legislador de seguir una secuencia lógica de numerales del uno al ocho, así: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, razón por la cual resulta necesario corregir la nomenclatura de los dos últimos numerales del artículo señalado;” La afirmación del decreto no es cierta. En el texto de la ley, versión Diario Oficial, no hay repetición del numeral 6.
  2. El artículo 12 del decreto repite el mismo texto de la Ley. En la ley no figura el error que dice el Decreto que existe: “en el página web”. El error original fue corregido en el Informe de Conciliación, el 5 de junio de 2012, Gaceta del Congreso 0317 de 2012. En esta sesión del Congreso se hicieron ajustes ortográficos, mecanográficos, en concordancias o remisiones.
  3.  El artículo 17 del Decreto equivocadamente dice corregir el literal a), cuando en realidad corrige el c) del artículo 626 de la Ley

 

Normalmente, quien comete un error es el llamado a corregirlo, y en este caso sería el mismo Congreso. Sin embargo, para hacerlo, tendría que someter la corrección de sus errores al mismo dispendioso proceso de aprobación de una ley: dos debates en la Cámara y otros dos en el Senado. La percepción de todos es que debe haber una forma más fácil de corregir los errores del Congreso en la aprobación de sus textos. Así, desde 1913, el artículo 45 de la Ley 4ª, Código de Régimen Político y Municipal, señala que: “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”. La voluntad del legislador es insustituible. Sus aciertos y errores del entendimiento no pueden ser modificados por los funcionarios públicos.

 

So pretexto de corregir yerros del legislador, que ocurren con frecuencia, el Gobierno los ha corregido en uso de la facultad que le confiere la Ley 4ª. de 1913, pero el Consejo de Estado le ha anulado varias de estas correcciones efectuadas mediante decretos ordinarios, como es el caso del art. 1 del Decreto 131 de 2001  y del Decreto 2697 de 2004. La razón: no son simples correcciones de imprenta o de citas y referencias, sino correcciones del entendimiento, es decir, de la misma voluntad del Congreso, así a todos nos parezca equivocada esta voluntad.

 

El Consejo de Estado le fija límites a esa facultad de corregir los yerros, porque se trata de corregir yerros de imprenta y no yerros de entendimiento, como se explicaba anteriormente. Corregir yerros de entendimiento mediante decreto ordinario equivale a arrogarse el Ejecutivo la facultad de reformar leyes del Congreso, lo cual sería inconstitucional.

 

Así, es seguro que vendrán demandas contra el Decreto 1736 de 2012, cuyo trámite en el Consejo de Estado durará años, tiempo durante el cual subsistirá inseguridad jurídica sobre el texto de una norma fundamental como lo es el Código General del Proceso. Esta inseguridad afectará los procesos y generará demandas a granel.

 

Juzgue ud. mismo si el Decreto 1736 de 2012 corrige errores de imprenta o de entendimiento: Decreto 1736 de 2012 (clic).

 

Si desea descargar gratuitamente 21 documentos relacionados con el Código General del Proceso con antecedentes legislativos, y el texto actualizado con los yerros publicados, por favor escriba a usuarios@lexbase.info, Ref: Código General del Proceso – Comunidad LexBase.

 

* Abogado, LLM, Presidente de LexBase. presidencia@lexbase.info

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