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ANALISIS DE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL (C – 871-10) SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR SOBRE DE LA OBRA DE ARQUITECTURA CONSTRUIDA, LOS PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS Y LOS PLANOS.

 

´´ El reciente fallo de la Corte Constitucional, deja a salvo, y crea un justo medio entre los derechos morales del arquitecto – autor del proyecto arquitectónico, y el derecho de dominio de quien ejerce la titularidad de un bien inmueble construido.´´

 

© 2011 – Por: Wilson Rafael Ríos Ruiz, Profesor Universitario y Abogado Especialista en Propiedad Intelectual y Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC´s).  –  wrios@uniandes.edu.cowilsonrios@cable.net.co.

 

En fallo del 04 de noviembre de 2010, la Corte Constitucional se pronuncio en favor de la constitucionalidad de una de las pocas normas que regulan el tema de los derechos de autor en los proyectos arquitectónicos y de la obra de arquitectura. La sentencia verso sobre el artículo 43 de la ley 23 de 1982, tras una demanda de Inconstitucionalidad, a través de la cual se pretendió lograr la declaratoria de inconstitucionalidad del apartado que le permite al propietario del proyecto arquitectónico introducir modificaciones en él, sin que el autor del mismo, es decir el arquitecto pueda impedirlo. Se trata del expediente D-8103 del 2010, fallado mediante Sentencia C – 871-10, magistrado Ponente. Luis Ernesto Vargas Silva. Texto completo de la sentencia en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/C-871-10.htm

La norma que fue objeto de examen constitucional establece: ´´ El autor de un proyecto arquitectónico no podrá impedir que el propietario introduzca modificaciones en él, pero tendrá la facultad de prohibir que su nombre sea asociado a la obra alterada.´´ La Corte al declarar la exequbilidad de la norma, considero que la expresión no podrá impedir que el propietario introduzca modificaciones en él, no afecta el derecho moral de integridad del autor de la obra acabada.

El fallo de la corte tiene bastantes aristas que interesan desde el punto de vista de la propiedad intelectual frente a la propiedad común o tradicional. En efecto el punto a resaltar de esta sentencia estriba en crear un justo medio y equilibrar, por un lado los derechos de propiedad material y tradicional sobre el proyecto arquitectónico propiamente dichos como un bien inmueble; frente a los derechos personalísimos, inmateriales y morales de quien realiza de manera efectiva tal proyecto, permitiéndole al primero disfrutar de ese derecho de propiedad común sobre el diseño arquitectónico y por contera sobre el bien acabado y construido basado en ese diseño. Pero a su turno dándole la oportunidad al autor – arquitecto conservar y defender sus prerrogativas de orden moral en especial el referido de derecho de integridad sobre la obra.

 

La norma en mención corresponde al régimen de limitaciones y excepciones al derecho de autor, y por lo tanto hace alusión a aquellos eventos donde los derechos absolutos del autor en su vertiente de derechos morales deben ceder frente al interés particular y por regla general al interés general. Vale recordar que la excepción del Art. 43 y la establecida en el Art. 91 ídem, son las únicas dos limitaciones y excepciones al derecho moral. Las restantes y a decir verdad el grueso de las limitaciones y excepciones se dan sobre los derechos patrimoniales.

Este punto es de singular importancia, pues la Corte  precisa el significado el artículo 43 de la Ley 23 de 1982, en cuanto hace alusión a la obra terminada, pues pese a referirse inicialmente al autor del “proyecto arquitectónico”, finaliza la norma con la expresión “obra alterada”. Es decir, que lo que interesa a la norma es facultar al arquitecto para impedir que su nombre sea asociado con la alteración de su obra culminada y no a interferir en las modificaciones durante la construcción de la misma. Esta labor de creación del arquitecto no tiene vocación de propiedad sobre la construcción. De forma simultánea, se garantiza el derecho de propiedad del destinatario de la construcción, de modo que las modificaciones que pretenda introducir el propietario del bien, no son propias de la expectativa económica que generó en el arquitecto la elaboración del proyecto y su correlativa construcción. Con la limitación prevista en la norma demandada, se pretende evitar un perjuicio injustificado a los legítimos derechos e intereses del titular, es decir, que si bien reconoce el perjuicio que puede ocasionar al autor, forma parte de la garantía del derecho a la vivienda y al respeto del interés general.

Por último, advirtió que el legislador no está obligado a establecer para todos los tipos de obra las mismas limitaciones y excepciones, por cuanto las especificidades de aquellas demandan un tratamiento diferenciado. En consecuencia, la creación y explotación de las obras realizadas por arquitectos, músicos, escritores, pintores, programadores de computador, etc. es diferente, motivo por el cual el legislador determinó un régimen de limitaciones y excepciones que no pueden ser analizadas en  un plano de igualdad, sino que por el contrario debe ser regulado teniendo en cuenta las particulares características de cada tipo de obra o creación.

Un punto a destacar, es el que determina que tanto la obra de arquitectura construida, los proyectos arquitectónicos, y los planos respectivos,son objeto de protección a través de las normas autorales vigente tanto a nivel internacional como a nivel local en Colombia. Normalmente el proyecto arquitectónico como grupo de elementos de dibujo, planos, perspectivas, diseños, presentan una connotación o forma bidimensional; en tanto que la obra arquitectónica acabada presenta una especificidad de volumen tridimensionalidad, que la hace ser la representación real del proyecto.

 

Es pertinente mencionar que ese carácter sacro santo e inviolable que reviste a primera vista a los derechos morales, no los hace inmutables y por el contrario en algunas normas esos derechos morales deben ceder ante el interés público. Por ejemplo el Art. 91 de la ley 23 de 1982 trae una de estas limitantes a las cuales se ven sometidos los derechos personalísimos en las obras creadas por empleados o funcionarios públicos en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de su cargo.

 

En otras latitudes, en especial en Europa y los estados Unidos de Norteamérica, se han dado fallos que vale la pena señalar. Así por ejemplo el caso dado en España sobre el puente Zubi Zuri del arquitecto Santiago Calatrava, ventilado en las cortes de Bilbao – Bizkaia, en primera y segunda instancia. En este caso se pone sobre la mesa si es la obra de arquitectura propiedad de quien la encarga, y por ello puede entrar a disponer libremente de ella; o si los derechos de autor, principalmente los morales del autor – arquitecto son ilimitados. La sentencia de primera instancia desconoció los derechos morales del autor en favor del interés general; pero el fallo del Tribunal en segunda instancia  reversa el fallo inicial y lo revoca argumentando que en aras del interés general de la comunidad no se puede entrar a atropellar los derechos morales de integridad que ostenta el autor. La decisión dada en este caso se une también a la dada en Alemania en el año 2006, cuando un Juez de distrito al pronunciarse dentro del caso dada alrededor de la mega estación de trenes de Berlín; donde se encontraron flagrantes infracciones al derecho moral al haberse realizado alteraciones y modificaciones al diseño original.

 

En Francia resaltamos el caso decidido en 2002 por el Tribunal de Gran Instancia de París, al resolver el conflicto entre Michel Duchêne y a las empresas Fígaro Magazine, y Mauboussin por la reproducción de imágenes de los jardines del castillo Vaux-le-Vicomte, precisando que el diseño de jardines está protegido por la normas de derechos de autor, y dándole la razón a los herederos del diseñador de los jardines, ordenando el cese del uso de las imágenes y condenando al pago de una indemnización.

 

En los Estados Unidos de Norte América, se han dado varios casos sobre los derechos en las obras arquitectónicas. Por ser muy ilustrativo, simplemente reseñamos en primer lugar al caso denominado: Peter F. Gaito Architecture, LLC v. Simone Dev. Corp., fallado por la Corte de Apelaciones para el segundo circuito de fecha 07 de abril de 2010, donde se discutió la similitud entre dos obras de arquitectura, pero donde para la Corte primo el principio general del derecho de autor – copyright de no protección de las ideas en sí mismas consideradas, sino de la concreción y materialización de las mismas. El otro caso es el conocido como Paul Oravec v. Sunny Isles Luxury Ventures, Sieger Suarez Architectural Partnership INC., Dezer Properties LLC.  En este caso se discutió también si el tema de los extremos de no protección de las ideas, frente a la evidente protección de la concreción y materialización de las mismas, y como se deben valor las similitudes que puedan percibir los observadores regulares o promedio frente a las obras arquitectónicas cotejadas. 

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