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Por: Jerónimo Samper Salazar*

Desde los inicios de la actual administración distrital (enero 2008), se ha planteado, como parte de los programas de gobierno, la necesidad de proceder a una mayor descentralización de la ciudad, bajo el actual esquema de las alcaldías locales, pero reforzando sus actividades y competencias, incluso sugiriendo el aumento de su número, de veinte a más o menos treinta, como se nos ha informado a través de los medios de comunicación.

Es indudable que este tema, el de la descentralización administrativa en Bogotá, tiene una importancia crucial para el futuro de la ciudad, a tono con el hecho de que su actual tamaño y la complejidad de sus problemáticas de todo orden obligan a pensar en una estructura mucho más idónea y eficiente para la atención de sus crecientes necesidades sociales, económicas, culturales y hasta políticas, a través de un esquema de redistribución de responsabilidades entre las instancias gubernamentales y, por qué no, la ciudadanía también.

Se pretende aquí contribuir con un aporte que, según entiendo, ya fue conocido por algunos estamentos de la administración, acerca del contenido que bien pudieran tener los futuros Planes de Ordenamiento Territorial, en cuya formulación, ejecución, control, seguimiento y evaluación, debiera permitírsele mucha mayor incidencia y efectiva participación a las instancias locales respectivas, hoy conformadas por las localidades, al decir del decreto 1421 de 1993, orgánico del distrito capital.

Todo surge de la aplicación misma de la ley 388 de 1997, por la cual se regula actualmente el régimen de la planeación territorial de los municipios y distritos, en la cual se incluyen las bases que nos servirán de referencia para fundamentar la disposición de nuevas funciones a cargo de las alcaldías locales, encaminadas a fortalecer la planificación en el distrito capital y, también, alcanzar un mayor grado de confiabilidad en las instituciones por parte de la comunidad y en consecuencia, un avance significativo en la gobernabilidad.

El género de los asuntos que le cabe ordenar a los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) está circunscrito a lo definido por el artículo 8 de la ley 388/97, por cuanto en él se describen las acciones urbanísticas básicas que pueden ser desplegadas por los municipios en uso de la función pública del ordenamiento del territorio y, en primera instancia, esas serían las que derivan del nivel amplio de decisión atribuido a las autoridades planificativas para regular aspectos contenidos por dicha función que habrán de tener un ámbito de aplicación integral y para todo el territorio municipal o distrital respectivo.

En otra instancia, para el caso de los distritos o de las ciudades que han adquirido un grado de desarrollo complejo y que han alcanzado un tamaño considerable que amerita la atención de diversos asuntos a través de niveles descentralizados del poder, las decisiones sobre las acciones urbanísticas a que hace referencia la ley 388 han de ser adecuadamente distribuidas entre los distintos niveles de gestión, según el grado de complejidad y extensión misma de sus efectos.

Por eso, para iniciar la discusión al respecto, hay que decir que lo determinado por el artículo 21 del Acuerdo 257 de 2006, sobre restructuración administrativa distrital, no es acertado, al afirmar que uno de los “sectores” en que se divide la estructura administrativa de Bogotá es el correspondiente a las “localidades”, cuando lo cierto es que dentro da cada una de ellas han de distribuirse decisiones referentes a todos los “sectores” de la propia administración, en su respectivo nivel. Más apropiado sería decir que existe una administración conjunta distrital y otra local, para ordenar adecuadamente los poderes a lo largo de su territorio. Esto está, además, más correctamente establecido en el Decreto 1421 de 1993, artículo 5, al definir como parte del “gobierno y la administración”, tanto a las Juntas Administradoras Locales como a los Alcaldes Locales.

Volviendo a lo determinado por la ley 388 de 1997, es perfectamente loable y, de seguro, completamente necesario, que las decisiones sobre algunas de las acciones urbanísticas que hacen parte de las acciones urbanísticas señaladas (en forma enunciativa, no taxativa) por su artículo 8, hayan de contar con la participación explícita del nivel local de la administración, en lo referente a:

1. La aplicación local de los criterios definidos por el POT para la localización y señalamiento de las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos. Es decir, en relación con la facultad que debieran tener las “localidades” para la ubicación de dichas infraestructuras en sus respectivas jurisdicciones, comenzando por su participación en la formulación de esos mismos criterios, al momento de la elaboración del Plan, cuando se trate, claro de infraestructuras del respectivo nivel.

2. La preparación y expedición de normas urbanísticas del respectivo nivel local, lo que actualmente está en manos del nivel central de decisiones y hace parte del diseño y reglamentación de las llamadas UPZ (Unidades de Planeamiento Zonal), sin que en ello hayan tenido parte alguna las “localidades”.

3. La determinación sobre la localización específica de terrenos necesarios para la vivienda de interés social, sobre la base de lo dispuesto por el POT acerca de los criterios técnicos, físicos y económicos que deberán caracterizarlos.

4. La participación que debieran tener las alcaldías locales en las sociedades de economía mixta mencionadas por la ley para la ejecución de obras de infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, por ser adelantadas en el respectivo nivel territorial, a efecto de lo cual tendrían que ser facultadas para ello, pues actualmente ni siquiera cuentan con personería jurídica alguna, a más de la otorgada a los escuetos e insignificantes fondos de desarrollo local adscritos a ellas.

5. En igual sentido, debieran permitírseles actuaciones encaminadas a la negociación directa o expropiación (o, si se quiere tan solo a la última), de acuerdo con los motivos de utilidad pública e interés social descritos por la ley que puedan tener una dimensión local. Sobre ello, baste con decir que cualquiera de las localidades de Bogotá (unas más, otras menos, según la cantidad de población en ellas asentada), supera en dimensión con creces el territorio de una ciudad intermedia como Bucaramanga o Pereira.

Y muchas otras, seguramente, como las referidas a la aplicación directa de las acciones mencionadas, además, por los numerales 11, 12 y 13 del artículo 8 de la ley 388 de 1997, sin ir más lejos.

No hay que olvidar también que la propia ley 388 de 1997, parágrafo del artículo 19, afirma que “los planes parciales también podrán ser aplicables para complementar la planificación de las localidades en el caso de los distritos, cuando así lo señalare el POT, evento en el cual se denominarán planes locales” y esto es lo que no ha procedido aún en Bogotá, pues, a decir verdad, las localidades no han gozado de la suficiente confiabilidad para los efectos del caso, pero eso debido más al hecho de que no se ha puesto verdaderamente a prueba su conformación como instancias valiosas y de alto significado para la planeación y ejecución de tareas y operaciones diseñadas para el mejoramiento sustancial de la calidad de vida de los bogotanos.

Razones para ello ha habido muchas, pero digamos que, en síntesis, la misma forma en que fueron sentenciados a muerte los antiguos municipios de Usaquén, Suba, Fontibón, Engativá, Bosa y Usme, para convertirse entonces en simples barrios de la ciudad, en el año de 1954, perdiendo para siempre su propia identidad política y administrativa, es la que ha determinado que la actual subdivisión del distrito por localidades no haya ido acompañada de una visión recuperadora de dicha identidad, sin descontar también la posibilidad de una revitalización necesaria de las demás 14 unidades locales territoriales.

Para pensar en esto, por ejemplo, las facultades derivadas de la ley 397 de 1997, sobre patrimonio cultural de la nación y de las entidades territoriales, haría posible también que esas mismas localidades que antes fueron municipios (y también las demás), recuperaran algunos de los atributos inherentes a cualquier otra localidad (entendida esta como la unidad fundamental de la división político-administrativa de la nación), como el de seleccionar, salvaguardar y regular el uso y usufructo de los bienes inmuebles que hacen parte de los antiguos centros urbanos de dichos municipios, como bienes de interés cultural. Para que se sepa, ni siquiera eso pueden hacer actualmente!

Y antes de definir si se requieren más localidades que las que ya existen, valdría pensar si serían las del mismo tipo que hoy tenemos, porque en ese caso, resulta inocuo el asunto…

* Abogado, con especialización en planificación, desarrollo urbano, reforma urbana, planes de ordenamiento territorial y gestión pública de planeamiento, así como en docencia de derecho urbano y territorial, bases constitucionales y legales de la planeación y capacitación administrativa a funcionarios públicos. Correo electrónico: jerosam57@hotmail.com.

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