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Por: Lina Arbelaez

Hace 5 meses la Corte Constitucional, mediante sentencia T-291 de 2009, protegió los derechos de los Recicladores de oficio de la ciudad de Cali. La sentencia se constituye en un verdadero precedente en materia de inclusión. Catalogado por la revista The Economist (clic para ver) como un fallo histórico con “efectos prácticos,” los recicladores se acostaron una noche como basuriegos y se levantaron la mañana siguiente como empresarios.

El fallo no sólo estipulo que el gobierno caleño debía instaurar un comité dentro del cual se estudiaría y diseñaría una política “

La Corte estableció que dentro de los términos de referencia se debían enmarcar las “condiciones para que la recuperación y aprovechamiento de residuos permitiera a los recicladores participar de manera efectiva en esta actividad.” Planteó de manera concreta que debe darse un acompañamiento permanente por parte de la administración para que los recicladores se organicen y se puedan constituir en empresarios de la basura. Así mismo, se consolida la posibilidad de que “los nuevos empresarios” entren a licitar por la totalidad de la zona 1, o en su defecto garantizar mayor puntaje a quien se asocie con ellos en calidad de empresarios.

Por otra parte, es imprescindible recordar que la corte clarifica que el aprovechamiento de los residuos constituye parte de lo que hoy conocemos como “Servicio Público, y que en “tanto que los servicios públicos son una actividad económica que compromete las necesidades básicas de la población, “la intervención del Estado en la actividad de los particulares que asumen empresas dedicadas a este fin es particularmente intensa, y su prestación se somete a especial regulación y control.” Por esta razón es imposible considerar a las empresas de reciclaje existentes como privadas. Por el contrario, se podría estar frente a un eslabón desregulado que hoy se encuentra en manos privadas.

A quien le corresponde, según la Constitución, la reglamentación y desarrollo de una política pública, en lo referente al aprovechamiento de los residuos, es al Presidente de la República. Por esto más de trescientas familias que celebraron con el fallo en el mes de abril, esperan el diseño de una política que reconozca su existencia, su experticia en el tema, su colaboración por años en materia ambiental y su capacidad para entrar en un negocio multimillonario. Así mismo, esperan que la Corte falle la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la ley 1259 de 2008, que prohíbe la extracción de material reciclable de las canecas de basura ubicadas en espacio publico.

Por: Lina Arbelaez

arbelaez.lina@gmail.com

 

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