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En artículos anteriores (1 y 2 clic para ver), habíamos comentado sobre la crisis constitucional que estamos viviendo con ocasión de la elección del Fiscal General de la Nación. El Fiscal lo elige la Corte Suprema de Justicia, de una terna que le presenta el Presidente de la República. La Corte ha sostenido que esa terna es “inviable”. Uno de los integrantes de la terna renunció y fue reemplazado por otro. La Corte insistió en que, aún así, la terna seguía siendo inviable. Recientemente renunció otro integrante de la terna y el Presidente la reemplazó por una excelente jurista.

Se le ha criticado a la Corte el uso del exótico término “inviable” para rechazar la terna del Presidente. Algunos piensan que habría sido más procedente que la Corte votara por cada candidato, sin alcanzar los votos necesarios para elegir a ninguno de los integrantes de la terna. Así, habría cumplido su función de intentar elegir el nuevo Fiscal y tal vez le habría sido más fácil políticamente al Presidente reintegrar la terna en su totalidad.

Se especula que la Corte favorece a un experimentado penalista para el cargo de Fiscal, pero que no puede pronunciarse en ese sentido porque la Constitución no exige tal especialidad. Creemos que el nuevo Fiscal debe ser un penalista experimentado en razón del nuevo sistema penal oral acusatorio.

La razón para postular penalistas es más de orden práctico e institucional que jurídica. En ciertas acusaciones muy importantes, el Fiscal acusaría personal y verbalmente a altos funcionarios del Estado (1), enfrentado a los mejores abogados especializados en derecho penal y bajo la mirada crítica y directa de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Fiscal debe ser, como mínimo, tanto o más preparado y experimentado que los excelentes abogados defensores contratados por el acusado. Si no lo es, su impreparación y falta de pericia frustrará el proceso penal y podría quedar en ridículo.

Con anterioridad al sistema oral, todos los eventos procesales se plasmaban por escrito. Esto permitía la delegación de tareas en funcionarios distintos al Fiscal, quienes redactaban las piezas procesales propias del derecho penal, disponiendo de amplio tiempo para su redacción y corrección. Con la introducción del sistema oral, y la no delegación de las funciones del Fiscal para el juzgamiento de los altos funcionarios del estado, como explicaremos, es el mismo Fiscal, quien en vivo y en directo debe desplegar sus conocimientos del derecho penal, así como su habilidad, ante los Magistrados de la Corte Suprema.

Cuando se reformó la Constitución en 1991 y se redactó el artículo sobre la forma de designar el Fiscal General, no existía el sistema penal oral acusatorio. Este es adoptado en 2002, mediante el Acto Legislativo Número 3. Viene de la Constitución de 1991 la regla según la cual son funciones especiales del Fiscal General de la Nación, entre otras, la de Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos servidores que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución (art. 251 num. 1). En Sentencia No. C-472 de 1994, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión «o por conducto de sus delegados de la unidad de fiscalía ante la Corte Suprema de Justicia» en tratándose de la acusación de los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, expresión contenida en el numeral primero del artículo 17 de la Ley 81 de 1993. Así, es indelegable la función del Fiscal en el juzgamiento de altos funcionarios del Estado. Debe hacerlo personal y, además, oralmente.

Así, es bien importante que el nuevo Fiscal sea una persona muy versada en Derecho Penal y con tanta o más habilidad, en vivo y en directo, que los hábiles defensores de los altos funcionarios acusados ante la Corte Suprema.

(1) Son Altos funcionarios del Estado: El Presidente de la República, Congresistas, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, los Ministros del Despacho, al Procurador General, el Defensor del Pueblo, los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; los Directores de los Departamentos Administrativos, el Contralor General de la República, los Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, los Gobernadores, los Magistrados de Tribunales y los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública

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