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Aplazamiento de la puesta en práctica del sistema

Por: Diana Richardson Peña*

Durante el mes de julio, se publicó un artículo explicativo (clic para ver) referente a los aspectos básicos del Decreto 2462 de julio 09 de 2010 (clic para ver), el cual crea el Sistema Único de Señalización y Rastreo – SUSIR y al que se remite, en esta ocasión, a fin de profundizar en la materia.

Se recuerda que tal sistema permitirá controlar y garantizar la trazabilidad y legalidad de las mercancías que se importen y comercialicen en el país, mediante la imposición de un dispositivo físico que se adherirá o imprimirá a los productos o etiquetas objeto de control, a fin de obtener el pago de los impuestos de orden nacional o territorial que se causen con ocasión del tráfico comercial de las mercancías, sobre las que recaiga la medida de control.

Ello operará con respecto a las mercancías y contribuyentes que mediante Resolución señale la DIAN, como obligados o responsables a implementarlo, y según los parámetros que dicte la Entidad en cuanto a los aspectos técnicos, operativos, de diseño, validación y distribución del dispositivo que se ha de utilizar para la puesta en práctica del Sistema, entre otros.

Así las cosas, la Resolución de carácter general que se ha de expedir, debía haberse emitido a más tardar a 12 de noviembre del año en curso, pues el Decreto que ordena la creación del Sistema señaló, en su artículo 9º, el término de cuatro (4) meses, a partir de la vigencia del mismo, para expedir la tan esperada Resolución.

No obstante, y atendiendo, en principio, a razones asociadas a los costos que implica implementar el sistema y a sus aspectos técnicos, se decidió modificar el artículo 9º del Decreto 2462 de julio 09 de 2010, para prorrogar la expedición de la Resolución y concederle a la Entidad un (1) año para concretar la manera en que se encarará tan novedosa herramienta.

Para ello, se expidió el Decreto 4185 de noviembre 9 de 2010 (clic para ver), de modo que es de esperar que a más tardar a julio del 2011, se cuente con el desarrollo normativo que finalmente, y no obstante el costo que pueda representar para los obligados frente al SUSIR, de vía libre a un instrumento que, bajo el supuesto de su adaptación adecuada, sirva a las necesidades de lograr una sana tributación en una economía tan permeabilizada por la evasión y otros ilícitos, como la nuestra.

* Diana Richardson Peña, Abogada de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Aduanero de la misma Universidad y en Derecho Tributario de la Universidad del Rosario, graduada en Desarrollo Directivo del INALDE, Escuela de Negocios de la Universidad de la Sabana, se ha desempeñado como abogada de Impuestos y Servicios Legales de la Firma KPMG, así como asesora legal externa de diversas empresas, ha publicado numerosos artículos jurídicos en materia tributaria, cambiaria y de comercio internacional, y participado como conferencista en diversos foros y seminarios. Actualmente se desempeña como Defensora del Contribuyente y del Usuario Aduanero, para la Regional Noroccidente.

Correo electrónico: drichardsonp@dian.gov.co.

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