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En nota (clic para ver) anterior, habíamos comentado sobre las dificultades que se han presentado para la elección del nuevo Fiscal. El Presidente había presentado su terna a consideración de la Corte Suprema de Justicia y ésta declaró que la terna era “inviable”. Posteriormente, renunció uno de los ternados y fue reemplazado por otro. La Corte ratificó que la terna seguía siendo inviable.

 

El Gobierno responde que la Corte está quebrantando el orden institucional con esa declaración. Un ilustre ex – Fiscal declara que si las partes no modifican sus posturas, el choque puede conducir a una interinidad permanente en el cargo del Fiscal o a que el Senado suspenda a los magistrados de la Corte. Cómo operaría la suspensión de los magistrados?

 

El artículo 174 de la Constitución dice que “Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.” En concordancia con lo anterior, el artículo 175 dice que “En los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán estas reglas:

1. El acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que una acusación sea públicamente admitida.

2. Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo, o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos; pero al reo se le seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos lo constituyen responsable de infracción que merezca otra pena.”

 

En realidad, la suspensión ocurre cuando la acusación sea públicamente admitida, pero el Senado debe concluir la acusación con una condena, que se limita a la destitución o pérdida de derechos políticos.

 

Pero el Senado no puede actuar sin la previa participación de la Cámara de Representantes. De acuerdo con el artículo 178 (num. 3) de la Constitución, es atribución de la Cámara “Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.”

 

La Cámara de Representantes cuenta con una comisión especial para tramitar estas acusaciones. Se trata de la Comisión de Acusaciones. A comienzos de mes, todos los integrantes de esa comisión renunciaron o amenazaron renunciar a sus cargos, por supuesta falta de recursos para tramitar los más de mil procesos que se han acumulado allí. Estas renuncias se someten a consideración de la Plenaria de la Cámara, y si la Plenaria las acepta, se convoca a un nuevo proceso de elección para que los Representantes a la Cámara integren la nueva Comisión de Acusaciones. Algunos especulan que la renuncia masiva se debe a que los congresistas temen que la Corte les abra investigación al no avanzar en ciertas investigaciones penales en contra del Presidente Uribe ante la misma Comisión.

Si el Senado suspende o destituye a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quién los reemplazaría? No tiene respuesta esta pregunta por cuanto que los Magistrados, tanto de la Corte como del Consejo de Estado, son nombrados por ellos mismos, de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el artículo 231 de la Constitución. Es la verdadera sin salida institucional.

En el Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria que se realizó recientemente en Paipa, Boyacá, un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en ataque frontal al Presidente Uribe y a su política de seguridad democrática declaró que ““Mientras no exista un juez en cada municipio de Colombia no se puede hablar de que la seguridad democrática haya sido un éxito”. También, que si no se garantiza el acceso pleno a la justicia en el país, se tendrá que apelar a los organismos internacionales para garantizar un derecho que es inalienable para todos los ciudadanos. El Presidente de la Corte declara que la justicia no va a ceder a caprichos y circunstancias que dificulten su independencia, y el Embajador Brownfield, de los Estados Unidos, invitado especial al Encuentro, tercia en el debate candente al decirle a los asistentes que su país no va a dejar sola a la justicia colombiana. Queda así protocolizada la inconveniente internacionalización de la pugna entre la Corte Suprema de Justicia y el Presidente de la República.

 

Otro Magistrado de la Corte arremete contra el Consejo Superior de la Judicatura por “tumbar”, vía tutela, algún fallo de la Corte. Se abre así otro frente de ataque.

 

Un ciudadano presentó ante la justicia administrativa una acción de cumplimiento, una demanda, para que la Corte cumpla con su obligación constitucional de elegir al Fiscal. Se abre aún otro frente de ataque entre las instituciones del país. La demanda terminará en el Consejo de Estado, máximo juez de lo Contencioso-Administrativo y con seguridad provocará un enfrentamiento entre este Tribunal y la Corte Suprema de Justicia.

 

Se menciona también una reforma constitucional para dirimir la controversia y crear un nuevo tribunal para el juzgamiento efectivo de los altos funcionarios del Estado.

 

En el más reciente episodio de la contienda, y de acuerdo con ciertos medios de comunicación, el Gobierno acusa al Presidente de la Corte de mentir sobre el contenido de una conversación sostenida entre ellos y llega al extremo de advertirle a la Corte que “romper la Constitución es dar un Golpe de Estado”. Son palabras mayores que podrían tener profundas consecuencias políticas y constitucionales.

 

El panorama es nada menos que desconcertante. En qué terminará toda esta puja por le preeminencia institucional? Salvo una previsible crisis política y constitucional, creemos que el pulso seguirá, como mínimo, hasta que se posesione el nuevo Presidente de la República el año entrante. Si el nuevo Presidente es el Dr. Alvaro Uribe, seguirá el pulso. Si no lo es, se abre una oportunidad para el nuevo Presidente de presentar una nueva terna ante la Corte. No creemos que el Senado vaya a suspender y menos destituir a los Magistrados de la Corte, ni tampoco que la Comisión de Acusaciones de la Cámara los acuse ante el Senado. Tampoco creemos que el Presidente de su brazo a torcer cambiando la terna.

 

Mientras tanto, habrá interinidad en la Fiscalía.

 

 

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