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Por: Jaime Paz Rodríguez*

La República de Panamá ha creado nuevos incentivos abarcadores con el fin de atraer empresas multinacionales a que establezcan oficinas, sucursales y/o afiliadas en Panamá.  La Ley No. 41 de 24 de agosto de 2007 concede una serie de ventajas atractivas a las empresas multinacionales y transnacionales que, desde una sede en Panamá, prestan  servicios o llevan a cabo actividades relacionadas con la empresa madre o la tenedora.  Dicha ley describe a una multinacional como empresa que desarrolla importantes actividades productivas, comerciales, financieras o de servicios.

Toda empresa multinacional con operaciones internacionales o regionales que se domicilie o se establezca en Panamá para brindar servicios únicamente al grupo empresarial al que pertenece, ya sea la casa matriz o subsidiarias, filiales o asociadas de la misma puede aplicar a la Ley No.41. 

Los principales incentivos son la exención de impuesto sobre la renta, la organización de planes para la planificación de la tributación a escala mundial, y la exención de los impuestos que causarían los ingresos derivados de servicios prestados a la empresa madre, a la tenedora y/o a las afiliadas y las subsidiarias de ellas con sede en el exterior. Por otra parte, cuando se trate de servicios prestados a la compañía madre o a la tenedora o a subsidiarias o afiliadas de ellas,  los ingresos no pagan impuestos y el VAT no se aplica.

 

Los incentivos que nuestras leyes ofrecen a las Sedes de Empresas Multinacionales (SEM), incluyendo las facilidades de migración a su personal extranjero y a los dependientes de éstos, merecen especial atención. El oficio le corresponde primero al sector gubernamental, sin restar a nadie, que está obligado a promocionar las leyes creadas para atraer inversiones extranjeras; después estamos todos los demás, que debemos también conocer lo nuestro y participar en el difícil arte de vender oportunidades sin mayores costos fiscales.

 

Además de esos incentivos, también se han eliminado otras barreras relacionadas con las operaciones, la tributación y las cuotas de seguro social de los empleados ejecutivos, y visas especiales que hacen que sus tenedores no necesiten permisos de trabajo y que sus dependientes también obtengan visas, y la eliminación de las cuotas de trabajadores panameños obligatorias dentro del personal.

 

El sistema que se aplica es parecido al que ofrece Singapur a las empresas extranjeras que operen en esa nación, como exenciones de impuestos, facilidades de visas, disposiciones especiales tanto laborales como de inmigración.

Las actividades amparadas con esta ley son:

·         La dirección y/o administración de las operaciones de las empresas del grupo empresarial (planificación estratégica, desarrollo de negocios, manejo y/o adiestramiento de personal, control de operaciones y/o logística).

·         La logística y/o el almacenaje de sus componentes o partes;

·          La asistencia técnica al mismo grupo empresarial o a sus clientes;

·          La gerencia financiera y los servicios de tesorería al grupo;

·          Los servicios de contabilidad del grupo empresarial;

·          La elaboración de planos, siempre que sean parte de los negocios de la casa matriz o de alguna de sus subsidiarias;

·          El procesamiento electrónico de sus actividades;

·          Las asesorías de mercadeo y publicidad de los bienes o servicios del grupo;

·          El soporte de operaciones, de investigación y desarrollo de productos y servicios del grupo empresarial;

·          Cualquier otro servicio aprobado previamente por el Consejo de Gabinete.

Cualquier otra actividad adicional o diferente a las señaladas deberá hacerse mediante otra empresa, con personal propio, y quedará al margen de los beneficios de la ley comentada.

Las multinacionales y las transnacionales que aprovechen esta oportunidad serán recibidas con los brazos abiertos por las dependencias administrativas que la susodicha ley ha creado, y la gama de actividades que posibilitan el otorgamiento de las licencias correspondientes es muy amplia, incluyendo facturación triangular, contrataciones en otros países y otros servicios para la empresa madre o la tenedora.

 

Además, la ley ha sido concebida con disposiciones que aseguran la facilidad de acelerar los trámites burocráticos simplificándolos, mediante un proceso centralizado.

 

Dichas empresas necesitarán una licencia que será aprobada por la Comisión de Licencias de Sedes Multinacionales.  Los requisitos para obtener esta licencia están definidos en la Ley 41 y son, entre otros: presentar activos, lugares y sedes de operación, actividades que realiza y cotización de acciones en la bolsa.  Las empresas que tengan esta licencia no pagarán impuesto sobre la renta, como incentivo para establecerse en Panamá El objetivo principal de esta ley es eliminar la burocracia a través de un solo proceso centralizado para obtener la licencia en el Ministerio de Comercio e Industrias.

 

Para acogerse a los beneficios que brinda la Ley 41 de 2007 las empresas multinacionales deberán operar como empresa extranjera inscrita en el Registro Público de Panamá y hacer su registro de contribuyente (RUC), o como empresa panameña, cuyas acciones serán de la empresa multinacional, de sus subsidiarias o de sus afiliadas y solicitar la licencia ante el Ministerio de Comercio e Industrias. Para ello, tendrán que informar sobre sus activos, los lugares de operación fuera de Panamá, las actividades u operaciones que realiza y la cotización de sus acciones en cualquier bolsa de valores. Aunque la licencia se concede por tiempo indefinido, existen causales de cancelación de la licencia que van desde no iniciar operaciones en seis meses hasta el cese de operaciones. Aún hay más, pero como siempre, y como en todo campo especializado, recomiendo obtener los servicios de profesionales en la materia para cumplir con las disposiciones de la ley. Sin dudas, la relación costo/beneficio del asunto tratado es a favor del último; además, hacer las cosas bien no cuesta más.

 

Por: Jaime Paz Rodríguez, abogado panameño, miembro de Quijano y Asociados. Quijano@quijano.com

 

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