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Por: Diana Richardson*

Incentivos fiscales a la ciencia, tecnología y emprendimiento como puente hacia mayores oportunidades de competitividad*.

El 1º  de abril del año en curso, a puertas del Foro Económico para América Latina celebrado en Cartagena, fue publicado en éste diario un oportuno artículo que, a propósito de dicho evento, hace alusión a que serán los emprendedores el motor del crecimiento global, y particularmente, se señala lo indispensable que resulta contar con una política tributaria que promueva la investigación y desarrollo y la formación de capital. Esto sumado a que varios expertos señalan que en el país la ciencia y tecnología no se han visto como un instrumento generador de desarrollo.

Resulta innegable reconocer que la creación de intangibles, materializados en avances tecnológicos, constituyen un evidente impulsor de progreso. En efecto, se ha señalado incansablemente que en Colombia, la inversión en esos rubros está rezagada, máxime si comparamos que en países como China, Japón y Corea del sur, ésta alcanza el 2% del PIB.

En fin, éste panorama, hace que resulte de importancia recordar algunos de los incentivos que en materia de generación tecnológica y de capital han sido creados en el marco de algunas regulaciones tributarias, con miras a que los emprendedores e innovadores los consideren a la hora de trazar sus metas empresariales. No obstante, se advierte que, como se anuncia en el artículo arriba mencionado, tales estímulos son, por lo pronto, bastante escasos.

En primer lugar, es de considerar lo previsto como aliciente fiscal en materia de software, pues la Ley 788 de 2002 estableció que las rentas generadas en la explotación de software elaborado en Colombia, son exentas siempre y cuando tengan un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, certificado por Colciencias o por quien haga sus veces. La exención, se concedió por diez (10) años, contados a partir de dicha Ley, es decir, hasta 31 de diciembre de 2012. Ahora, la exención se refiere a las rentas de fuente nacional y/o extranjera, comprendiendo la explotación del intangible a través de actividades como la elaboración, enajenación, comercialización o licenciamiento del software certificado. En cuanto a la certificación por parte de Colciencias, se resalta que para su obtención se requieren los documentos y soportes esenciales relativos a la creación del intangible, el nivel de investigación científica en él utilizado y  la existencia de la empresa. Así mismo, es necesario efectuar el correspondiente registro para la protección de la propiedad intelectual ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor.   

Por su parte, también es del caso resaltar que a partir de la expedición de la Ley 1286 de 2009, que transformó a Colciencias en Departamento Administrativo, se determinan como unas de sus funciones primordiales el implementar políticas e instrumentos para la inversión privada, nacional o internacional en ciencia, tecnología e innovación y la concertación, junto con el Departamento Nacional de Planeación, de una política en este campo, asignando recursos del presupuesto público. Para el efecto, fue implementado el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, La Tecnología y la Innovación Francisco José de Caldas, destinado a financiar proyectos, programas o entidades en la materia. No obstante, varios sectores empresariales han cuestionado el hecho que los recursos reconocidos para inversión en ciencia y tecnología no se pueden asegurar para cada vigencia, lo que debilita el músculo financiero que se requiere para tal fin.

Por otro lado, la misma Ley 788 del 2002, prescribe un beneficio fiscal equivalente al previsto para la creación de software, relativo a la exención en renta sobre la explotación derivada de nuevos productos medicinales elaborados en Colombia, con un alto contenido de investigación científica y/o tecnológica nacional, lo cual debe ser también certificado por Colciencias, y se requiere haber obtenido la respectiva patente. Este beneficio está vigente hasta el 31 de diciembre de 2012.

Otro incentivo a destacar, previsto por las normas tributarias, se refiere a la deducción por inversiones en desarrollo científico y tecnológico, que consiste en la posibilidad de deducir el 125% del valor invertido en el período gravable en el que se hubiere efectuado la inversión. Para que el beneficio opere, es necesario que las inversiones se realicen directamente o a través de centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, constituidos como entidades sin ánimo de lucro, o centros o grupos de investigación de instituciones de educación superior reconocidos por Colciencias, en proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica. Los proyectos deben versar sobre áreas estratégicas para el país, tales como ciencias básicas, ciencias sociales y humanas, desarrollo industrial, ciencias agropecuarias, medio ambiente, hábitat, educación, salud, electrónica, telecomunicaciones, informática, biotecnología, minería y energía.

Ahora bien, en materia de otros tributos, diferentes del impuesto a la renta, que concedan algún tipo de aliciente fiscal a la innovación, inversión o explotación  de ciencia y tecnología, lo que se puede anotar es prácticamente nulo. Así, por ejemplo, en el caso del impuesto a las ventas IVA, se grava el licenciamiento del software a la tarifa general del 16%, por considerarse que se está frente a la prestación de un servicio[1]. En cambio, la venta, entendida como la transferencia  de los derechos patrimoniales inherentes a la propiedad intelectual del software no se encuentra gravada con IVA, pero no por tratarse de un incentivo como tal a la creación y comercialización de intangibles en el país, sino porque dicho gravamen recae en la venta de bienes corporales muebles, la prestación de servicios en el territorio nacional y la  importación de bienes, como regla general.  

En cuanto a los incentivos al emprendimiento y generación de capital, se señalan algunos relacionados más con beneficios sobre inversiones en ciertos sectores a los que se les pretende proporcionar mayor impulso, que con la creación  de empresa como tal. Así por ejemplo, y volviendo al impuesto de renta, se encuentran exentas las rentas provenientes de la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchados de bajo calado, por un término de quince (15) años a partir de la vigencia de la Ley 788 del 2002, es decir, a partir del 1º de enero de 2003. Para ello, se requiere, entre otros requisitos, el registro ante el Ministerio de Transporte como empresa prestadora del servicio de transporte fluvial.

Por su parte, los servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles, que se construyan dentro de los quince (15) años siguientes a partir de la vigencia de la mencionada Ley, gozarán de la exención en renta, por un término de treinta (30) años, al igual que los servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen o amplíen durante estos mismos términos, solo que para el caso de ampliación o remodelación, la exención corresponderá a la proporción que represente el valor de la mejora en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado, lo que requiere aprobación previa por parte de la curaduría urbana y la alcaldía municipal del correspondiente domicilio. En ambos casos es necesaria la certificación por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Otro sector que cuenta con un incentivo importante es el que se refiere a la prestación del   servicio de ecoturismo cuyas rentas están exentas del impuesto de renta por el término de veinte (20) años, a partir del 1º de diciembre de 2003. Estos servicios se relacionan con la atención y formación de los visitantes en áreas con atractivo natural especial, que comprenden, entre otros, el servicio de alojamiento y hospedaje, interpretación del patrimonio cultural[2], transporte, alimentación y ecoactividades. Dentro de los requisitos principales para acceder al beneficio, se menciona el que el empresario debe estar inscrito en el registro nacional de turismo, cuando la actividad sea desarrollada por prestadores de servicios turísticos y debe obtener anualmente un certificado expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o autoridad competente, en el que se determine que el empresario cumple con los fines previstos en las normas aplicables y particularmente en el Decreto 2755 de 2003.

Igualmente,  existen incentivos fiscales para sectores como el forestal, o para cultivos de tardío rendimiento, entre otros, muchos de los cuales existen dado el alto impacto social y/o ambiental que involucran, pero no  en razón de un firme propósito orientado a la creación o fortalecimiento de capitales.

Finalmente, surge la inquietud relativa a que si los incentivos a la generación de activos representados en intangibles constituyen un importante factor de competitividad, no sería, en principio, adecuado el contemplar la exención de la renta generada en la explotación de software creado en Colombia, tan sólo hasta el período gravable 2012. En lugar de ello, se cuestiona si así como se ha extendido la aplicación de tributos que, en principio, fueron concebidos como temporales, deberían igualmente acentuarse y prolongarse en el tiempo políticas fiscales tendientes a aportar progreso.

 

 

*Diana Richardson es Abogada de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Aduanero de la misma Universidad y en Derecho Tributario de la Universidad del Rosario, graduada en Desarrollo Gerencial del Inalde; se ha desempeñado como asesora legal para varias compañías en temas de consultoría internacional relacionados con derecho tributario, aduanero, inversión extranjera y contratos comerciales, principalmente; ha publicado varios artículos y participado en foros y seminarios como conferencista invitada.

Correo electrónico: diana@richardson.com.co.


[1] DIAN, Concepto Unificado 1, de Junio 19 de 2003.

[2] “Es el proceso de comunicación diseñado para revelar significados e interrelaciones del patrimonio natural y las manifestaciones culturales asociadas a éste…”. Art. 11. Num. 2º. D.R. 2755/2003.

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