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Por: Alfredo Enrique Calderón Gutiérrez*

En estas semanas es de vital importancia para las empresas que realizan negocios internacionales, o tienen alguna modalidad de inversión extranjera, el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Régimen de Precios de Transferencia en Colombia, de donde se derivan las declaraciones informativas individual o consolidada y la elaboración de la documentación comprobatoria que debe presentarse ante la DIAN, según el caso.

Si bien este régimen vigente desde hace un poco menos de siete años se ha ido conociendo y afianzando entre las empresas contribuyentes del impuesto sobre la renta, no está de más llamar la atención de aquellos exportadores, sobre todo los pequeños y medianos, cuya producción se destina formalmente a un solo cliente en el exterior.

Comúnmente somos dados a relacionar las causales de vinculación económica con los criterios del control, toma de decisiones y la participación societaria de acuerdo con las reglas del Código de Comercio (Arts. 260 a 264), pero en materia de Precios de Transferencia es necesario revisar también la presunción establecida en el Estatuto Tributario (Art. 450 Num. 9º), según el cual se considera que existe vinculación económica “Cuando el productor venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el cincuenta por ciento (50%) o más de su producción, evento en el cual cada una de las empresas se considera vinculada económica”.

Como se puede observar, esta disposición del Estatuto Tributario que inicialmente estaba concebida para las causales de vinculación económica en el Impuesto Sobre las Ventas IVA pero que hoy día es aplicable en el Impuesto Sobre la Renta para los regímenes de zonas francas y de precios de transferencia, no solamente toma en cuenta los criterios de control, toma de decisiones y la participación societaria, sino que también considera un criterio de dependencia económica, partiendo de la premisa que se pueden desvirtuar los precios cuando el productor nacional depende de un solo cliente en el exterior, así no exista una vinculación o participación societaria o de toma de decisiones.

Verificada la obligación de cumplir con el régimen de precios de transferencia, estos exportadores tendrían que determinar sus ingresos, costos y gastos atendiendo para ello los precios y márgenes de utilidad del mercado, comparando sus operaciones como si se hubiesen realizado entre partes independientes.

Ahora, adicional a la forma de determinar el Impuesto sobre la Renta, del régimen de precios de transferencia se desprenden ciertas obligaciones formales que se materializan en la presentación de una declaración informativa ya sea individual o consolidada para los grupos económicos, la cual se soporta en el estudio de precios de transferencia que hace parte de la documentación comprobatoria que debe enviarse a la DIAN y tenerse a su disposición cuando esta lo requiera.

En lo que respecta al Año Gravable 2009, los plazos para presentar las declaraciones informativas individual y/o consolidada vencen entre el 9 y 23 de Julio de 2010, dependiendo de los últimos dígitos del NIT., fechas que deben tenerse presente para evitar las sanciones de extemporaneidad que ascienden al uno por ciento (1%) del valor de la operación por cada mes o fracción de mes de retardo.

Sin lugar a dudas, esta progresividad de la sanción por cada mes o fracción de mes de retardo la hace sumamente riesgosa para la operación normal de la empresa, sobre todo considerando que el único límite previsto en la ley es por la suma máxima de $957.645.000 (Vigencia 2010), además del desconocimiento de los costos y las deducciones registradas en la Declaración de Renta y Complementarios del respectivo Año Gravable, situación que ha sido avalada recientemente por la Corte Constitucional mediante Sentencias C-815 de 2009 y C-229 de 2010.

Es por ello que los empresarios, especialmente los exportadores, deben tener muy presente las causales de vinculación económica que podrían enmarcarlo dentro del régimen de precios de transferencia y, en este sentido, realizar las actividades que sean necesarias para cumplir con las obligaciones propias de este régimen: Declaración Informativa y Documentación Comprobatoria, cuyos vencimientos para el Año Gravable 2009 han sido establecidos en el presente mes de Julio de 2010.

Alfredo Enrique Calderón Gutiérrez, Especialista en Tributación, Magister en Derecho – Programa en Tributación, Consultor Asociado – Consultores Empresariales y de Impuestos acalderon@consultoresimpuestos.com

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