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© 2009, Por: Wilson Rafael Ríos Ruiz*

 

Google compensará por Derechos de Autor a los autores, editores y titulares de derechos de autor en todo el mundo, incluido Colombia, afectados por los proyectos de su Biblioteca Digital y Virtual.

 

Tras un acuerdo logrado dentro de la causa The Authors Guild Inc. v. Google Inc. (Caso No. 05 CV 8136 – S.D.N.Y.), el cual deberá ser aprobado por una Corte de los Estados Unidos correspondiente al Distrito sur de Nueva York, los autores, editores y titulares de derechos de autor en cualquier parte del mundo, incluido Colombia, que hayan sido publicados hasta el 05 de enero de 2009, y cuyos derechos hayan sido afectados por los proyectos de las bibliotecas virtuales y digitales de  Google, podrán hacerse parte dentro del Acuerdo y obtener el cobro efectivo de las regalías dejadas de recibir. El texto del acuerdo puede ser consultado en: <a class=linkdenota target=_blank title="http://www.googlebooksettlement.com/
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Los autores y titulares de derechos colombianos que se sientan afectados, podrán hacerse parte dentro del acuerdo y lograr una compensación, pese a que no tengan sus obras registradas en los Estados Unidos de Norteamérica o en Colombia, gracias al principio del trato nacional establecido en el Convenio de Berna sobre derechos de autor, del cual Colombia y Estados Unidos son miembros. Para ello podrán hacerlo en cualquier momento, pero deberán diligenciar los correspondientes formularios y para reclamar las compensaciones en efectivo deberán hacerlo hasta el 5 de enero de 2010; o podrán manifestar objeciones, o su deseo de no hacerse parte dentro del acuerdo y excluirse del mismo, hasta el 5 de mayo de 2009. Se podrá de igual forma solicitar a Google que no digitalice sus obras; o en caso de que hayan sido digitalizados tendrían hasta el 5 de abril de 2011 para solicitar que sean retirados de la base de datos de los proyectos de Google.

 

Google dispondrá de algo más de 125 millones de dólares para compensar a los autores, editores y titulares de derechos, reconociendo sus derechos, y permitiéndoles recibir una compensación, proporcionándoles además medios efectivos para que puedan controlar el uso de sus obras en el entorno digital. Para ello se destinaran 34,5 millones de dólares para crear una base de datos con el registro de todos los derechos sobre las obras utilizadas. Este registro será administrado por los autores, titulares y editores. Como mínimo Google destinará y pagará 45 millones de dólares como compensación por los derechos utilizados, pagando en efectivo, por ejemplo, no menos de 60 dólares por la utilización de una obra principal, 15 dólares por suplementos o adendas totales y 5 dólares por suplementos o adendas parciales.     

 

Como se recordará, estos proyectos de Google (Biblioteca electrónica y Virtual de Google) han sido duramente cuestionados tras una serie de requerimientos y las acciones legales colectivas iniciadas y presentadas ante la Corte Federal en Manhattan en septiembre de 2005 por los autores norteamericanos a través de The Authors Guild, una asociación que data de 1912 y que representa en la actualidad a más de 8.000 escritores; y que fue secundada por la Asociación Americana de Editores, AAP por su sigla en inglés, en representación de cinco de las más grandes editoriales norteamericanas.

 

Las asociaciones mencionadas, a través de una medida cautelar ´´Preliminary Injuction´´  buscaron amparar los derechos de las obras protegidas con Copyright, o en nuestro medio, protegidas por las normas sobre Derecho de Autor. El punto central de la controversia es determinar si el cambio de soporte pasando del formato impreso al formato electrónico está permitido o si por el contrario se configura una infracción a los derechos involucrados. (Space Shifting)

 

Así mismo, vale decir que en septiembre del año 2006 en Europa Google sufrió un duro revés tras la decisión de un Juez de primera instancia de Bélgica que ordeno retirar de su servicio de noticias (Google News), los contenidos (artículos, fotografías y gráficos) de los periódicos ´´Le Soir y Grenzecho´´, representados por Copypresse, la asociación que los aglutina a los diarios belgas de habla francesa y alemana. Esta decisión se dio tras el requerimiento de los periódicos de que Google obtuviera una licencia de uso y extracción de sus contenidos en las versiones on line.

 

Es claro en materia de derecho de autor, que las distintas formas de disposición de las obras son independientes entre si, y autorizar una no significa tener de manera expresa las demás, y que autorizar un uso para su utilización en la versión impresa, no implica de suyo que se extienda para versión electrónica.

 

Un aspecto de singular importancia en este caso es el que tiene que ver con la independencia y autonomía de las distintas formas de utilización de las obras; principio éste que se encuentra establecido en el artículo 77 de la Ley 23 de 1982 y el Art. 31 de la Decisión Andina 351 de 1993 cuando dispone: ´´Las distintas formas de utilización de las obras son independientes entre ellas; la autorización del autor para una forma de utilización no se extiende a las demás´´.

 

Insistiendo en el punto relacionado con la migración o cambio de soporte de los textos impresos o escritos en medio físico tradicional a medios electrónicos, ópticos y similares (Space Shifting), son ilustrativos los pronunciamientos jurisprudenciales emitidos por las Cortes norteamericanas en los casos (Tasini vs. The New York Times; Robertson vs. Thomson Corp.; Random House vs. Rosetta; Greemberg vs. National Geographic.), donde las Cortes respectivas indicaron que la autorización dada por el autor, articulista, fotógrafo y creador de contenidos para utilizar su trabajo en medio impreso, no implicaba una autorización extensiva para utilizar tal trabajo en el medio electrónico, y obligaron a un pago adicional por tal concepto.

 

*Abogado Especialista en Propiedad Intelectual y Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC´s), Miembro del GECTI. wrios@uniandes.edu.co

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