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Por: Luz Angela Ramírez Dávila*

 

Nueva Sección: Eventos y Cursos – abajo.

 

Una de las obligaciones principales del transportador marítimo es la de poner el buque en estado de navegabilidad (seaworthiness). La mayoría de los contratos son realizados bajo conocimiento de embarque y la regulación más utilizada es la que agrupa las que se conocen como Reglas de la Haya (convenio internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimiento de embarque. Bruselas 1924) En 1979, fueron modificados algunos aspectos y actualmente se les conoce como Reglas de la Haya – Visby. Conforme a ellas el transportador deberá ejercer una diligencia razonable (due diligence) para poner el buque en estado de navegabilidad.

 

El artículo 3 estipula en su primer numeral:

 

1. El transportador estará obligado, antes y al comienzo del viaje, a ejercer una diligencia razonable para:

 

a) Poner el buque en condiciones de navegabilidad;

b) Dotar de tripulación, equipar y abastecer al buque adecuadamente;

c) Preparar y cuidar el buen estado las bodegas, las cámaras frías, frigoríficas, así como todos los demás lugares del buque en los que se transportan mercancías, en forma satisfactoria y segura para su recepción, transporte y conservación.

Del anterior concepto de navegabilidad se desprende que la obligación de navegabilidad no se refiere exclusivamente al aspecto técnico, es decir, no se trata únicamente de la puesta a flote del buque. Este concepto de navegabilidad se extiende a la aptitud del buque para transportar la carga, (cargoworthiness). Por ejemplo en el caso que las bodegas no se encuentren desinfectadas no se da cumplimiento a la obligación anterior.

En las reglas de la Haya – Visby, no se consagra una verdadera garantía de navegabilidad sino de ejercer la debida diligencia. Sobre el momento en que debe ejercerse, es claro que antes y al momento que comienza el viaje. No se trata de una obligación continua, esta obligación se agota en el momento en el que el buque pierde el contacto con tierra.

Por ejemplo, si el buque como consecuencia de una culpa náutica del capitán (error humano solo referido a la navegación del buque) tiene un abordaje y deja de estar en estado de navegabilidad, el transportador o naviero no falta a su obligación, dado que no se le impone mantener al buque navegable durante todo el viaje. Igual cuando ocurre un daño técnico del buque en viaje, y este se debió a un vicio oculto, el transportador ha cumplido con la obligación de navegabilidad.

Algunos aspectos dispuestos en las reglas de la Haya – Visby, son recogidos en nuestro Código de Comercio, por ejemplo en el articulo 1582 donde se puede leer:

“Estará obligado el transportador a cuidar de que la nave se halle en estado de navegar, equipada y aprovisionada convenientemente.

El transportador responderá de las pérdidas o daños provenientes de la falta de condiciones de la nave para navegar, a menos que acredite haber empleado la debida diligencia para ponerla y mantenerla en estado adecuado, o que el daño se deba a vicio oculto que escape a una razonable diligencia.”

Al comparar esta norma con la contenida en las reglas de la Haya ambas se refieren a un diligencia razonable y no a una garantía absoluta. No se establece expresamente la obligación respectiva a las bodegas y lugares en que se transporta la mercancía (cargoworthiness). Adicionalmente la norma de nuestro ordenamiento dice ponerla y mantenerla, alejándose de las normas de la Haya y causando confusión en la interpretación, ya que en estas como vimos se rechaza la tesis del mantenimiento y solo se refiere al inicio del viaje.

 

* Luz Angela Ramírez Dávila. Abogada egresada de Universidad de los Andes. Maestría en Derecho Marítimo, Universidad de Tulane, New Orleans. Asesora Jurídica transporte marítimo, contratos de fletamento, conocimientos de embarque, privilegios marítimos, ley del mar entre otros. maradvisory@lexpraxis.com

 

Eventos y Cursos

 

Curso Financiamiento de Proyectos, (“Project Finance”) Universidad de los Andes, Facultad de Administración. Octubre 2, 3 y 4 de 2008, de 9 a.m. a 6 p.m. Ana María Díaz F. Tel 339 4999 ext. 2341. dgerencial@uniandes.edu.co .

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