Cerrar Menú
Las opiniones de los blogueros son de su estricta responsabilidad y no representan la opinión de este portal.
Profile image

Ingrese o regístrese acá para seguir este blog.

Seguir este blog

GOBIERNO EXPIDE DECRETO ÚNICO QUE RECOGE LA REGULACIÓN PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS, COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y EL MERCADO DE VALORES.

 


 

Legislación

DECRETO 2555 DE 2010

Tema: Recoge y reexpide las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores

 


El lunes 19 de Julio, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto 2555 de 2010, en el cual se compilaron, en un solo cuerpo legal, las disposiciones vigentes en materia financiera, aseguradora y del mercado de valores.

 

El documento publicado en el Diario Oficial 47.775 de 2010, incluye los decretos reglamentarios vigentes que regulan dichos sectores, algunos de ellos expedidos durante el régimen constitucional anterior, al igual que las Resoluciones vigentes dictadas por la entonces Sala General de la Superintendencia de Valores.

 

Este esfuerzo conjunto, llevado a cabo por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con apoyo y colaboración de la Superintendencia Financiera de Colombia y el Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia, espera convertirse en “una herramienta de consulta confiable para facilidad de trabajo y de desarrollo de los sectores asegurador, financiero y del mercado de valores”, como lo expresó el propio Ministro en un comunicado de prensa.

 

 

RADICADO EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES PROYECTO SOBRE REGLA FISCAL


 

Actualidad Legislativa

 


Un día después de instalado el Congreso de la República para el periodo 2010-2014, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga, en compañía del Ministro Designado Juan Carlos Echeverry, radicaron el Proyecto de Acto Legislativo, con el cual se pretende incorporar a la Constitución Nacional el derecho a la “sostenibilidad fiscal”.

 

Dentro de los objetivos principales de la propuesta, destacan lapromoción de la disciplina fiscal y el aumento en la confianza y credibilidad del manejo sostenible de las finanzas públicas, a través de los cuales, el Gobierno espera que, en los próximos diez años, se reduzca la relación de la deuda pública con el PIB del 39,4% en 2010 a 28,4% en 2020, y 25,7% del PIB en el 2021.

 


 

 


 

Jurisprudencia


 

 


CORTE CONSTITUCIONAL

 

“LECHE DE CRECIMIENTO” SEGUIRÁ GRAVADA CON EL IVA


 

 SENTENCIA C-173 DEL 10 DE MARZO DE 2010

Tema: Impuesto Sobre las Ventas – Hecho Generador – Venta de Bienes Corporales Muebles – Exenciones – Bienes de Consumo Básico – Leche Maternizada o Humanizada – Extensión de la Exención a la Leche de Crecimiento – Principios Constitucionales – Principio de Igualdad – Recuento Jurisprudencial. – NORMA – Literal a) del artículo 420 y numerales 04.01, 04.02 y 19.01.10.10.00 del artículo 477 del Estatuto Tributario. EXEQUIBLE.


 

 


En providencia de 10 de marzo de 2010, la Corte Constitucional declaró exequible la causación del impuesto sobre las ventas en la “leche de crecimiento” establecido en el artículo 420 del Estatuto Tributario.

 

La acción interpuesta en junio de 2009, buscaba la eliminación de dicho gravamen, por considerar que el mismo afectaba el principio constitucional de igualdad, al no incluirse dentro de los bienes exentos del impuesto, como sí sucede con la “leche maternizada”.  

 

En la sentencia C-173 de 2010, el alto Tribunal, a través de un recuento jurisprudencial, encontró que las leches de “crecimiento” y las “maternizadas o humanizadas” no son productos iguales o similares y, por lo tanto, no merecen un mismo tratamiento tributario, recordando que “cuando el legislador no concede una exención a un bien o servicio que en principio es igual o similar a otro que sí resulta exento, ‘debe precisar si la exclusión del mencionado beneficio tiene una razón de ser que la haga admisible.”

 

 

 

CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA

 

“EL PRINCIPIO DE TRATO NACIONAL SE APLICA UNA VEZ LOS PRODUCTOS ESTÁN EN EL PAÍS”: CONSEJO DE ESTADO

 


 

SENTENCIA DE NULIDAD EXP. 14858 DE 28 DE JUNIO DE 2010

Tema: Impuestos Territoriales – Impuesto al Consumo de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares – Tarifa – Determinación – Grado de Contenido Alcoholimétrico – Convenios y Tratados Internacionales – Principio de Trato Nacional – Naturaleza Jurídica – GATT – Organización Mundial de Comercio OMC. – NORMA – Artículos 48 a 53 de la Ordenanza 14 de 1997. (Asamblea Departamental del Cauca). NO ANULA.

 


La Sección Cuarta del Consejo de Estado, se pronunció sobre la acción de nulidad contra los artículos 48 a 53 de la Ordenanza 14 de 1997, expedida por la Asamblea Departamental del Cauca, interpuesta por Guinness United Distillers & Vintners Colombia S.A., por considerar que la corporación administrativa departamental había originado un trato tributario discriminatorio entre los licores de producción nacional y los licores extranjeros.

 

La controversia surgió por la forma en que el artículo 48 de la Ordenanza estableció la causación del impuesto al consumo, que en el caso de los licores producidos en el país se origina «en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta…», mientras que para los productos extranjeros, «el impuesto se causa en el momento en que los mismos se introducen al país», con lo cual se estaría afectando el llamado “principio de trato nacional”.

 

En su decisión, el Tribunal no encontró argumentos para considerar que la norma creara un ambiente de discriminación entre los licores nacionales y extranjeros, al no existir vulneración al principio de “trato nacional”, argumentando que este “se aplica una vez los productos están en el país, es decir, una vez se encuentren en condiciones similares a los nacionales para ejercer la libre competencia.”

 

 
(Visited 14 times, 2 visits today)

Etiquetas

PERFIL
Profile image

LexBase (www.lexbase.com) ofrece el servicio de acceso vía Internet a la normatividad y jurisprudencia nacional, con actualización permanente. La compañía fue fundada por abogados en ejercicio, para atender las necesidades jurídicas en un entorno de gran aumento de información jurídica y dificultad para encontrar rápida y confiablemente lo deseado. LexBase desea contribuir al mejoramiento y enriquecimiento del Derecho en Colombia, tanto en su ejercicio privado como en la administración pública y en la administración de justicia. Aumente su eficiencia, productividad y confiabilidad.

    Siga a este bloguero en sus redes sociales:

Más posts de este Blog

Ver más

Lo más leído en Blogs

1

Lo primero que debemos saber es que la información exógena es el(...)

2

Varios periodistas de Medellin nos reunimos en el Hotel Viaggio, en El(...)

3

El 24 de abril se conmemora el Día del Apicultor en Colombia.(...)

0 Comentarios
Ingrese aquí para que pueda comentar este post
Reglamento de comentarios

PORTAFOLIO no se responsabiliza por el uso y tratamiento que los usuarios le den a la información publicada en este espacio de recomendaciones, pero aclara que busca ser la sombrilla de un espacio donde el equilibrio y la tolerancia sean el eje. En ese camino, disponemos de total libertad para eliminar los contenidos que:

  1. Promuevan mensajes tipo spam.
  2. El odio ante una persona o comunidad por su condición social, racial, sexual, religiosa o de situación de discapacidad.
  3. Muestren o impulsen comportamientos o lenguajes sexualmente explícitos, violentos o dañinos.
  4. Vulneren o atenten contra los derechos de los menores de edad.

Además, tenga en cuenta que:

  • - El usuario registrado solo podrá hacer un voto por comentario.
Acepto
¿Encontró un error?

Para PORTAFOLIO las observaciones sobre su contenido son importantes. Permítanos conocerlas para, si es el caso, tomar los correctivos necesarios, o darle trámite ante las instancias pertinentes dentro de nuestra compañía.


Debes escribir el comentario
¡Gracias! Tu comentario ha sido guardado
Su calificación ha sido registrada.
Su participación ya fue registrada.
Haga su reporte
Cerrar
Debe escribir su reporte.
Su reporte ha sido enviado con éxito.
Debe ser un usuario registrado para poder reportar este comentario. Cerrar