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Por: María Lucía Carrizosa*

 

En el mes de julio anterior entró en vigencia la Ley 1333 de 2009 (clic para ver), que determina el régimen Sancionatorio Ambiental, disposición que ha generado mucha controversia, no solo en su aspecto formal, es decir en el procedimiento para su expedición, sino en su aspecto sustancial, relacionado con la aplicación de un procedimiento para proteger y salvaguardar intereses colectivos relacionados con el medio ambiente y la salud humana.

 

El antecedente legislativo de la Ley inicia en el Senado de la República desde 2006 y sufre varias modificaciones de importancia, tales como la inclusión de la mal denominada culpa objetiva por parte del infractor. Hacia el mes de junio de 2008 termina su curso en la Cámara de Representantes y el Proyecto de Ley es objetado por el Gobierno por inconstitucional, al establecer una presunción de culpa en contra del postulado constitucional del debido proceso plasmado en el artículo 29 de la Carta. Tal objeción no es aceptada por el Congreso, así como tampoco el trámite formal dado a la misma. La Corte al revisar el punto, se declara inhibida para pronunciarse sobre el tema crucial y sustancial de la presunción de culpa y dolo, por haber aceptado previamente una de las razones de carácter formal dadas por el Congreso, como lo fue el que la objeción no hubiera sido presentada  por el Ministro del Ramo.

 

La discusión relevante respecto de la inclusión en el régimen sancionador de carácter administrativo para asuntos ambientales, de la presunción de culpa y dolo y en consecuencia, la inversión de la carga de la prueba al presunto infractor, no ha sido hasta la fecha objeto de análisis por parte de la Corte y lo será sólo hasta tanto el parágrafo del artículo 1 y el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, sean demandados ante tal Corporación. Mientras tanto, entre la comunidad jurídica de doctrinantes, académicos y operadores ambientales, se viene presentando una muy vasta gama de interpretaciones en torno a los efectos y alcances de dicha disposición, dado el vacío  para su aplicación y falta de reglamentación, hasta la fecha, por parte del Gobierno Nacional.

 

Las dudas son varias y de gran resorte; se pretende aquí presentar algunas y ampliar la discusión para nada más que enriquecer el discurso en torno a este asunto. En este orden de ideas, cabe preguntarse: A. La potestad sancionadora del Estado incluye otorgarle a la autoridad administrativa ambiental atribuciones que limiten la aplicación de los principios constitucionales del debido proceso y de contradicción?; B. Es factible que una ley sancionatoria establezca excepciones en la aplicación de principios del derecho punitivo penal? C. Es factible y viable en un Estado de Derecho, calificar de “infractor” a una persona sin haber sido oído en juicio previamente? D. Es factible que una ley en sentido formal delegue en el reglamento la aplicación del principio de la “reserva legal”, al determinar un deber u obligación de manera genérica y otorgue al reglamento la facultad de definir el detalle de la conducta punible y por ende sea dicho reglamento el que limite derechos individuales? E. La Ley aplica para conductas anteriores a su vigencia? F. Si la Ley establece como tipos de infracción, – la infracción de la norma ambiental, incluyendo actos administrativos y – el daño al medio ambiente, Cuáles son las normas que son susceptibles de ser infringidas? Todas? Todos los actos administrativos, incluyendo actas de visitas, conceptos técnicos, etc.? G. Qué se entiende por daño ambiental? Se aplican los elementos del daño que contempla el régimen de Responsabilidad Civil Extra-contractual? H. Quién es susceptible de producir daño ambiental? Hay corresponsabilidad de la autoridad ambiental cuando el daño se produce en desarrollo de una licencia otorgada por el Estado? I. Tiene la Ley una vocación compensatoria o la naturaleza de la sanción es simplemente represiva?  i. Cómo y quién resarce el daño ambiental en casos de co-responsabilidad? J. De acuerdo con el artículo 1º de la Ley 1333, el Estado ejerce la potestad sancionatoria a nivel ambiental, “sin perjuicio” de las otras autoridades ambientales; esto significa que a las autoridades ambientales se les otorga facultades jurisdiccionales? K. Pretende la Ley diferenciar la potestad sancionadora de la autoridad ambiental de la potestad jurisdiccional de jueces y magistrados? L. Cómo opera esta potestad en cabeza de la autoridad ambiental, junto con la co-responsabilidad en materia ambiental? Dicha autoridad ambiental sería juez y parte? M. Plantea la Ley 1333 la culpa objetiva, aplicando la teoría del riesgo, o mas bien la presunción legal de culpa o dolo en cabeza del infractor?  Permite la Ley 1333 un manejo adecuado de la prueba, su decreto y práctica? Cuáles son los parámetros de ley para la reglamentación por el Gobierno Nacional del denominado Registro Unico de Infractores – RUIA? Constituye este una “Datacrédito ambiental”?

 

Lo anterior no obstante, es justo advertir innovaciones en la Ley tales como – la inclusión del concepto de aprehensión en materia de medidas preventivas, – la disposición de especies decomisadas (flora y fauna), – la creación de portales de información, –  la fijación de un término máximo de 6 meses para la indagación preliminar, lo cual constituye una garantía para el agente – la inclusión de los denominados pliegos de cargos, – la inclusión de eximentes de responsabilidad, o – la posibilidad de imponer sanciones sucesivas.

 

Queda así claro que, a propósito de la expedición de la Ley 1333 de 2009, se perdió una gran oportunidad de unificar criterios y alcances en materia ambiental, los cuales en forma difusa se presentaban en la Ley 23 de 1973, el Decreto 1594 de 1984 y la Ley 99 de 1993, entre otros, unificación que se pensaría es prioritaria como política de Estado en el desarrollo de la Constitución de 1991, denominada “ecológica”.

 

 

*Maria Lucia Carrizosa, abogada Universidad de los Andes. Asesora Jurídica Paredes Mansfield & Cía. Abogados. y Lexpraxis Abogados. VP Jurídica Lexbase.Com. e-mail mcarrizosa@lexpraxis.com

 

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