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Por: Francisco Reyes Villamizar*

 

            El conocido cliché de la inestabilidad jurídica había hecho carrera también en el ámbito del Derecho Societario. Estábamos, por lo tanto, condenados a defender el status quo y debíamos resignarnos a mantener un sistema jurídico virtuoso, pero diseñado para otras épocas. La (clic para ver) Ley 1258 de 2008 sobre sociedades por acciones simplificadas, representa la evolución más significativa del sistema societario colombiano en las últimas cuatro décadas. En ella se incorporan no sólo los antecedentes normativos locales, sino también las principales vertientes del derecho extranjero contemporáneo que tienen influencia global en los procesos de reforma legislativa.

 

            En virtud de las características muy flexibles del nuevo tipo societario es de esperarse que se produzca el tránsito paulatino hacia la SAS, por parte de los empresarios constituidos bajo las formas asociativas tradicionales. Es esa misma flexibilidad la que permite regresar al concepto de sociedad-contrato, es decir, al predominio de la autonomía de la voluntad sobre las reglas de orden imperativo que abundan en la regulación societaria que antecede a esta ley. La filosofía que subyace al novedoso estatuto consiste en facilitar la creación y el funcionamiento de las empresas, de modo de estimular la innovación y el desarrollo de nuevos bienes y servicios. Se supone también que una regulación dispositiva como la que se ha aprobado puede constituir un instrumento utilísimo para la prevención de conflictos intrasocietarios. La posibilidad de estipular con toda libertad las condiciones bajo las cuales se regirán las relaciones de los asociados, permite prever anticipadamente las condiciones en que las controversias futuras habrán de resolverse.

 

            Es obvio que una apertura liberalizante como la que se propone en la ley 1258 no está exenta de retos que pueden surgir de la eventual propensión para el conflicto o incluso, el abuso, que podría ocurrir en el futuro. Es por ello por lo que una parte muy significativa de la norma se destina a abordar los aspectos de aplicación de la ley en hipótesis de violación normativa o conflicto. Reglas sustantivas como las relacionadas con el abuso del derecho y preceptos adjetivos como los relativos a la posibilidad de pactar arbitraje para todos los asuntos, así como la amplia competencia jurisdiccional que se le confiere a la Superintendencia de Sociedades, se orientan a facilitar la resolución expedita de tales disputas y a generar confianza respecto del nuevo tipo de sociedad.

 

Las raíces de la ley sobre la sociedad por acciones simplificada se hunden en el derecho societario local. Su principal fuente de inspiración se encuentra en la regulación de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada prevista en la Ley 222 de 1995. A partir de este arquetipo empresarial se construye un modelo societario en el que, también, se incorporan las más modernas corrientes del derecho extranjero de sociedades. Se trata, por tanto, de un significativo avance respecto de las reglas que le anteceden, no sólo por la inclusión de múltiples figuras que se imponen en el mundo actual, sino por la supresión de innumerables prohibiciones legales que han dificultado la inversión y desmotivado a los empresarios en las últimas décadas. La explícita admisión dentro de la legislación colombiana de un tipo societario híbrido abrirá sin duda el abanico de opciones de que disponen los empresarios locales y extranjeros para estructurar sus negocios en Colombia. El nuevo estatuto significa un salto hacia la modernidad societaria e implica una ruptura frente a múltiples concepciones anacrónicas aún vigentes en el régimen comercial colombiano.

 

La (clic para ver) Ley 1258 de 2008 no significa un simple retoque cosmético de la legislación actual. La norma apunta a una transformación radical de muchas de las estructuras legales vigentes, con el fin de ponerlas a tono con las concepciones contemporáneas y, sobre todo, con las necesidades de los empresarios. Se trata, en esencia, de facilitar la creación y el funcionamiento de nuevas sociedades, de favorecer la innovación empresarial y de mejorar la competitividad del sistema económico. En una era de comunicaciones inmediatas, donde la información y el conocimiento están al alcance de la mano, no era sensato esperar -como casi siempre ha ocurrido- a que transcurrieran décadas antes de introducir reformas indispensables, cuya eficacia ya está demostrada en varios países extranjeros. La nueva ley sobre sociedades por acciones simplificadas constituye un sistema societario que promete resolver buena parte de las inquietudes y dificultades que deben enfrentar los empresarios de hoy.

 

*Abogado colombiano, Profesor de Louisiana State University, Director del Postgrado de Derecho de Sociedades en la Universidad Javeriana y autor del proyecto de ley sobre sociedades por acciones simplificadas. Correo-e: freyes@cable.net.co.

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