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La UE pretende acabar con la pesca ilegal en el mundo entero mediante la aplicación del Reglamento 1005 de 2008 del Consejo de la Unión Europea. (clic para ver). Esta es una posición radical la de la UE frente a la pesca ilegal, no declarada o no reglamentada, INN o INDR como la llaman los europeos, y es global, así no importen pescado INDR en la UE proveniente de un país cualquiera. Laudable esfuerzo éste, sin duda, y bajo la amenaza de medidas comerciales, tanto mayor. Sin embargo, hay otros problemas que se esconden detrás de esta fachada de “conservación” o cortina de humo. Miremos primero la estructura del Reglamento y su alcance irreal, lo cual confirma esta hábil cortina publicitaria.

El Reglamento, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2010, es producto de la preocupación de la UE por ingreso de productos de pesca o buques ilegales (INDR Definiciones Arts 2 y 3 del Reglamento) capturados por buques pesqueros de terceros países e importados en la Comunidad. La UE no tiene controles para esta situación y el Reglamento pretende establecerlo (Considerando 9 del Reglamento). Los controles son:

Certificado de Captura.

Se establece un régimen de certificación de todos los intercambios comerciales de productos pesqueros efectuados con la Comunidad (Considerando 13 del Reglamento). Únicamente podrán importarse en la Comunidad los productos de la pesca que vayan acompañados por un certificado de captura expedida por el Estado de abanderamiento del buque (Art. 12 del Reglamento). Se prohíbe la importación de productos de la pesca capturados por esos buques de pesca INDNR y, por consiguiente, no se aceptarán ni validarán los certificados de captura que acompañen a esos productos (Art. 37 num 9 y Art. 38 num 1) del Reglamento).

Lista Comunitaria de Buques de Pesca INDR.

No es suficiente el certificado de captura, ya que la UE elaborará una lista comunitaria de buques de pesca INDNR (Considerando 25) y (Art. 27). La lista se elabora con base en dos fuentes: (a) la que elabore la misma Comisión (Art. 26), inclusive con la información obtenida en los puertos y en los caladeros (Art. 31, num 2) y (b) la que suministren las OROPs. Los buques pesqueros inscritos en las listas de pesca INDNR de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), como es el caso de la CIAT, deben ser inscritos automáticamente en la lista correspondiente elaborada por la Comisión (Considerando 29), (Art. 30). Llama la atención la prerrogativa de la UE de obtener información en forma directa en puertos y caladeros. Nos imaginamos que enviarán inspectores con visa de turista, sin informar a los Gobiernos de su presencia, y recogerán conjeturas y especulaciones en forma subrepticia, a espaldas de los interesados.

Terceros Países No Cooperantes- Medidas en su Contra

A pesar de que en los Considerandos del Reglamento es claro que la UE desea controlar las importaciones de la pesca ilegal que se haga de terceros países, el reglamento va mucho más allá porque pretende controlar y sancionar la pesca INDR en cualquier parte del mundo, así no haya importación en la UE de pescado de un país con pesca INDR (Art. 31). Uno supondría que el Certificado de Captura fuera suficiente para que la UE impidiera el ingreso de pesca INDR a la Comunidad, pero no es así, ya que el Reglamento va mucho más allá, al definir el concepto de Terceros Países No Cooperantes, que son los que no cooperan en la lucha contra la pesca INDNR (Art. 31).

Hay varias medidas que el Reglamento impone a dichos países, entre las cuales se destaca la prohibición de importación en la Comunidad de productos de la pesca capturados por buques pesqueros que enarbolen el pabellón de esos países no cooperantes. Pueden ser todos los productos de pesca o solamente una población o especie (Art. 38 num 1).

Puede el Consejo de la UE también aplicar medidas comerciales a los países que no cooperen en la eliminación de la pesca INDR (Considerandos 31 y 32).

La pretensión de la UE es de tal magnitud que vemos muy difícil que la UE tenga éxito en este empeño. Sufre grave deterioro la credibilidad de quien lanza una amenaza y no pueda cumplirla. Como se ve, es mucho humo, pero la cortina qué quiere ocultar?

Oculta un sorprendente silencio sobre la pesca depredatoria FAD y la enorme cantidad de peces y otras especies que se descartan en ciertas pesquerías, que no es considerada ilegal por el Reglamento, debiendo serlo por su enorme impacto ambiental. Ver: http://www.ejfoundation.org/page175.html. También hay que anotar que mientras la UE emprende esta guerra contra la pesca ilegal, poco o nada ha logrado hacer para evitar el inminente colapso de la especie atún aleta azul o atún rojo por sus propios pescadores. No es la pesca ilegal la única que acabó con el atún aleta azul; también lo es la pesca autorizada por los países de la UE. Su depredación no conoce límites, y la prestigiosa revista europea “The Economist” informa que la opinión generalizada sobre manejo de este recurso es una ”desgracia internacional”, y es controlada por los principales países de la UE. Ver:

La semana entrante se reúne la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), organización de países que pescan atún en el Océano Pacífico Oriental, nuestro Pacífico, y dentro de su agenda está la de considerar la prórroga del status de No Parte Cooperante de la UE en la CIAT. Por todo lo anterior, la Comisión debe reconsiderar seriamente la continuada participación de la UE en la CIAT o por lo menos imponerle condiciones para seguir participando. En este momento, la UE no es miembro de la CIAT y por lo tanto no puede ejercer derecho de veto en sus decisiones. Próximamente, en el convenio sucesor de la CIAT, la Convención de Antigua, sí será miembro pleno y vetará las medidas de conservación en nuestro Pacífico, a juzgar por la forma como ha manejado sus propios recursos pesqueros.

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