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*Julio Mauricio Londoño Hidalgo.

 

Esta frase la solía utilizar la diseñadora Elsa Schiaparelli, diseñadora que se encontró asociada a la moda surrealista a mediados del siglo XX; y refleja un punto de encuentro entre el derecho y la moda: si miramos a nuestro alrededor ambos están presentes constante e insistentemente en nuestra vida diaria, es decir: ambas son unas importantes estructuras de poder.

 

El derecho de la moda es el área de estudio especializada en temas relacionados con el diseño de modas, fotografía, manufactura y en general, todos los negocios que tienen que ver con la moda, su regulación y marco jurídico. Es esencialmente un derecho privado y comercial, enfocado en la protección de marcas, por lo que tiene un gran contenido económico; pero en muchos aspectos multidisciplinario pues toma elementos de la persona humana como fin de su protección.

 

Haremos un breve panorama de esta relación:

 

Tres Clases de Moda: La Alta Costura, la Moda Lista para Usar y la Moda en Masa

 

La Alta Costura (Haute Couture): Denominación Jurídica Protegida

 

Para poder producir prendas de alta costura, los diseñadores requieren ser miembros de la Cámara Sindical de la Alta Costura de París, una división del Departamento Francés de la Industria; en ese país la alta costura está protegida por el derecho, especialmente por la Cámara de Comercio y de la Industria de París. Hoy en día solo hay diez casas de moda que pueden hacer parte del selecto grupo de la alta costura: Chanel, Dior, Givenchy, Jean.Louis Scherrer, Emanuel Ungaro, Christian Lacroix, Jean-Paul Gaultier, Dominique Sirop, Adeline André y Franck Sorbier. Los requisitos para poder producir prendas de alta costura, promocionarse como tal y hacer uso de ese nombre son:

 

  • Tener un taller en la ciudad de París.
  • Tener al menos quince trabajadores de tiempo completo.
  • Diseñar prendas para clientes especiales.
  • Presentar una colección dos veces al año, teniendo en cuenta que haya al menos setenta y cinco prendas y que haya tanto para el día como para la noche.

 

Actualmente las más recientes cifras establecen que sólo hay dos mil (2.000) mujeres en el mundo que compran prendas de alta costura, la mayoría de ellas son norteamericanas y de edad avanzada.

 

La moda lista para usar (Prêt-à-porter)

 

Esta categoría no es tan exigente como la alta costura: se produce en mayor cantidad, aunque sigue siendo muy restringida; los materiales no son tan costos ni exclusivos, y los clientes no son individualizados eso significa que ya no es por pedido. El derecho no tiene tanta influencia en los parámetros como en la alta costura, pero tiene efecto en lo relacionado con la protección de la propiedad intelectual, las marcas, los diseños y los defectos que pueda tener.

 

La Moda en Masa

 

Esta es la clase de moda con la que estamos más familiarizados: es la de uso diario, que se encuentra en grandes cantidades de una misma prenda; que podemos comprar en cualquier almacén y que difícilmente se agota. Las conseguimos en distintas tallas, y en la mayoría de las ocasiones debemos ajustarlas para que nos quede.

 

La protección legal es mucho menor que en el caso de la moda lista para usar, o de la alta costura. En este caso los diseños, telas, colores y formas son mucho más accesibles a las personas en materia de derechos de autor, y en general muchas veces son variaciones de las colecciones que hace un par de temporadas eran la última moda, aplicadas a la vida diaria de todos nosotros. En este caso la moda cumple uno de los principios del diseño de modas: el satisfacer la necesidad del hombre y la mujer de vestir, y hacerlo con fin meramente protector y utilitario.

 

En este sector se centran distintas discusiones jurídicas, especialmente en las marcas – así no sean pleitos tan complejos y costosos como con la alta costura – , y en la responsabilidad civil por productos defectuosos.

 

Se han presentado casos muy serios, donde las personas que utilizan las prendas se ven afectadas por costuras mal hechas, reacciones alérgicas a las telas y en general todo tipo de defectos en la producción.

 

Es conocido el caso por la justicia de los Estados Unidos (Cuyahoga County Common Pleas Court) donde se demandó a uno de los principales fabricantes de ropa interior de mujeres en el mundo, ya que una de sus prendas (Pink Satin Very Sexy Push-up Model Bra, costo: 42 u$) le generaba a quien la usaba molestias, que se convertían eventualmente en una fuerte ardor e inflamación. Después de consultar con su dermatólogo la mujer encontró que se debía a un químico utilizado para darle forma y conservación a las telas con las que se fabricaba la prenda. Casos como este se repiten en todo tipo de situaciones: maletas costosas que se rompen en el primer uso; permutes vendidos debajo de su precio real, como también ropa que se achica y decolora.

 

Otros Campos de la Moda

 

La moda no sólo es el uso de las prendas que conocemos normalmente, también hay campos como los accesorios, el diseño de las telas e inclusive a las personas envueltas en la moda; mucho se debate sobre las fotografías publicitarias y los límites que deben tener, también hay una fuerte protección del derecho al cuerpo de los modelos, ya sea en la forma en que es presentado o en la forma en que se utiliza para las promociones; se debate sobre los (las) modelos menores de edad; se habla sobre política y modas e inclusive religión y modas.

Dentro del derecho laboral encontramos lo relativo a los diseñadores, modelos, fotógrafos y encargados de los talleres.

 

Temas de Comercio Exterior: la manufactura de productos y su exportación e importación hacia y desde otras naciones.

 

Dentro del derecho comercial, hay temas de marcas y patentes como el otorgamiento de las marcas, las licencias y otros temas. Los relativos al establecimiento de comercio y los actos de comercio; así como lo relacionado con las ventas.

 

Dentro del derecho penal se encuentra la protección de la propiedad en contra del hurto, la piratería, las prohibiciones a los usos sexuales de menores y otras restricciones similares, el contrabando; el lavado de activos y los relacionados con la salud pública.

 

Los Accesorios

 

La asesoría legal en el campo de los accesorios es fundamental, no sólo la protección de las marcas, formas y demás distintivos de los productos; también aplica la responsabilidad civil, esto es en el caso que son productos defectuosos y que le producen un perjuicio a las personas que los usan: el caso de aretes, pulseras y anillos que por sus materiales causan perjuicio son muy comunes. Es por esta razón que muchos diseñadores y diseñadoras especializadas en accesorios deben ser muy cuidadosos en el uso de los materiales, los procedimientos de elaboración y en la escogencia de los métodos de distribución; que muchas veces se considera que bajos estándares van en detrimento inclusive de la salud publica.

 

Casos

 

Uno de los casos con mayor actualidad es Juicy Couture Inc. v. Victoria’s Secret Stores Brand Management Inc., 08-cv-3985, U.S. District Court, Southern District of New York, donde Liz Claiborne demandó a Victoria´s Secret por infringir la ley de patentes con su «Very Sexy 100-Way Strapless Convertible Bra», el caso aún no ha sido resuelto y está valorado en setenta y cinco millones de dólares. Se fundamenta en la violación de una marca “Pink”, con la que se distingue una línea de ropa interior femenina.

 

Una mirada rápida al mundo de la moda nos permite entender lo complejo que es este negocio y arte, sin embargo como muchos aspectos de la vida de las personas no puede escapar al derecho y a las regulaciones, esto más que convertirse en un costo o en una implicación negativa nos permite gozar, apreciar y lucir con tranquilidad y seguridad las prendas que usamos día a día, o para los diseñadores poder vender a precios justos, cumpliendo las reglas establecidas y protegiendo sus creaciones, factor decisivo de éstos tiempos.

 

 

*Julio Mauricio Londoño Hidalgo. Abogado Javeriano, con estudios en derecho constitucional. Actualmente se desempeña como asesor en el campo laboral y de seguridad social. Profesor de Historia del Derecho. Correo Electrónico: juliomauricio20@hotmail.com

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