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He allí el dilema.

Por: Luis Ricardo Paredes Mansfield*

Como sabemos, el 19 de noviembre de 2012, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) falló la demanda de Nicaragua, en la cual este país pretendía que el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina le pertenecía, y que su plataforma continental extendida llegaría casi hasta las costas de Colombia. La Corte falló en contra de Nicaragua en un 90% de sus pretensiones, pero le otorgó a ese país unos 75,000 kms. cuadrados de mar, aguas internacionales, que eran parte de la Zona Económica Exclusiva de Colombia. Se trata, de todas maneras, de aguas internacionales con libertad de navegación universal, antes y después del fallo o sentencia. Todo lo que ganó Nicaragua es parte de la reserva de la biósfera reconocida por la UNESCO, llamada Seaflower, y sujeta a estrictas normas de conservación ambientales. En Seaflower, entre otras, no se puede perforar el fondo marino en busca de hidrocarburos o minerales.

 

La doctrina jurídica de tradición civil distingue tres tipos de sentencias judiciales: las de condena, las constitutivas y las declarativas.

 

Una sentencia de condena obliga al perdedor a hacer, no hacer o dar algo, por ejemplo, el pago de una suma de dinero. Nicaragua también pidió a la Corte que Colombia le pagara una indemnización, a lo cual la Corte se negó. Nicaragua pretendió que la Corte declarara su derecho de reclamarle a Colombia una compensación (indemnización) por elementos de enriquecimiento ilícito debido a la posesión colombiana de las Islas de San Andrés y Providencia, como también los cayos y espacios marítimos hasta el meridiano 82, y por interferir con los barcos pesqueros de nacionalidad nicaragüense o licenciados por Nicaragua. Esta petición, como decíamos, fue negada.

 

Una sentencia constitutiva es una en la cual se pretende crear, modificar o extinguir una situación jurídica, como en la interdicción del demente, en el divorcio o en el matrimonio. No es el caso nuestro

 

 “En cambio la sentencia meramente declarativa no requiere un estado de hecho contrario a derecho, sino que basta un estado de incertidumbre sobre el derecho, y por eso no obliga a nada, sino que se limita a declarar o negar la existencia de una situación jurídica, vale decir que no es susceptible de ejecución porque la declaración judicial basta para satisfacer el interés del actor.”[i]

 

El Fallo de la Corte Internacional de Justicia de 17 de noviembre de 2012 es declarativo. No existe nada que ejecutarle, es decir, de cumplirle o de acatarle.

 

Una forma de ver lo anterior es en la situación en la cual ud. tiene una finca y surge una diferencia sobre el lindero con su vecino. Someten esta diferencia a lo que decida un juez y este decide que, efectivamente, el lindero pasa por un lugar distinto al cual lo creía uno de los vecinos, o los dos. En cumplimiento de la sentencia del juez, que es declarativa, se mueven las cercas para conformarse con la nueva alinderación. En el mar no hay cercas, de modo que no hay nada que mover físicamente.

 

¿Cuál es la obligación de Colombia en esta situación? Es la de no hacer: no otorgar licencias de pesca en la nueva ZEE de Nicaragua, ni tampoco autorizar la exploración y perforación del lecho marino en busca de hidrocarburos o minerales. Y Colombia no ha hecho nada de lo anterior, de modo que está no está incumpliendo el fallo de la Corte. Puede pasar sus naves por la ZEE nicaragüense porque hay libertad de navegación en todas las ZEE del mundo: son aguas internacionales.

 

A pesar de lo anterior, hay voces que le claman al Presidente de la República que manifieste si acata o no acata el fallo, y hasta dicen que su silencio es un desacato. El Presidente no tiene que declarar nada. Simplemente, toma nota del fallo de la CIJ y las autoridades competentes se abstienen de conceder licencias en la nueva ZEE de Nicaragua. No hay norma alguna que obligue al Presidente a manifestar públicamente si acata o no acata el fallo de la Corte. La Corte no es el Santo Oficio, Tribunal de la Inquisición, donde sí había que hacerlo, reconocer de viva voz y públicamente un arrepentimiento por una condena eclesiástica.

 

Si Colombia dice que desacata el fallo, puede decirlo, pero la forma de hacerlo sería conceder licencias de pesca y de exploración de hidrocarburos y minerales en la ZEE de Nicaragua, como también capturar barcos pesqueros nicaragüenses en la ZEE, hoy de Nicaragua. Lo último, especialmente, sería una agresión internacional y pondría en movimiento fuerzas de otros países poderosos en ayuda de los derechos que le otorgó la Corte a ese país. Con toda seguridad, en este escenario, Nicaragua acudiría al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en aplicación del artículo 41 del Estatuto de la Corte, para que el Consejo aplique medidas provisionales contra Colombia para resguardar los derechos de Nicaragua.

 

Si Colombia no va a los anteriores extremos y simplemente afirma que no acata el fallo, generaría una crisis de confianza internacional en el respeto a la ley y a la justicia internacional. Habrá una crisis de confianza, especialmente entre los inversionistas extranjeros y Colombia sería percibida como un socio poco confiable.

 

El otro escenario es que Colombia exprese que acata el fallo, y lo haría por conducto del Presidente de la República, conductor de las relaciones exteriores. Sabemos que el art. 101 de la Constitución Política define cómo se fijan los límites del país, y solamente hay dos formas: por tratados internacionales y por laudos (sentencias) arbitrales[ii]. El fallo de la CIJ, entonces, no es una de las formas previstas por la Constitución para modificar los límites del país. Esto tiene sin cuidado al Derecho Internacional, pero la Constitución sí es de obligatorio cumplimiento en Colombia. Sí el Presidente manifestara que acata el fallo, podría interpretarse que está incumpliendo el art. 101 de la Constitución, con graves consecuencias jurídicas y políticas para él.

 

En conclusión: no hay lugar a que el Presidente de la República exprese si acata o no el Fallo de la Corte Internacional. La Corte no le ha impuesto ninguna obligación y menos la de expresar si acata o no el fallo. La Corte ha declarado cuál es el límite marítimo entre Colombia y Nicaragua y este tipo de sentencia, como declarativa que es, no requiere de ejecución alguna. Debe, eso sí, Colombia abstenerse de otorgar permisos y concesiones en la ZEE de Nicaragua, como también debe abstenerse de hacerlo en la ZEE de los demás países. Para el Presidente de la República, no existe ningún beneficio en manifestar si acata o no acata el fallo, y por el contrario, hacerlo implica riesgos y eventuales consecuencias negativas.

 

* Abogado, LLM. LuisRicardoParedes@gmail.com


[ii]Art. 101. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.

Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.

Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.

También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

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