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NORMA NACIONAL

 

Decreto 1023 de 2012.Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones.La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales.

 

DOCTRINA NACIONAL – OFICIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Oficio 115-031219 de 2012. Superintendencia de Sociedades. Inversión Extranjera – Sociedades Comerciales – Sucursales de Sociedades Extranjeras – Reporte de Estados Financieros a través del Formulario Empresarial.Las sociedades comerciales que tengan inversión extranjera y las sucursales extranjeras del régimen general que reporten sus estados financieros en el Formulario Empresarial, NO están obligados a presentar ante el Banco de la República el Formulario 15 de «Actualización del Patrimonio».

 

DOCTRINA TRIBUTARIA – CONCEPTOS DIAN

 

Concepto 20254 de 2012. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento – Recompensas por Contrabando y Evasión – Costas Judiciales – Costas de Fiscalización – Ausencia de Reglamentación – Principios Constitucionales Tributarias – Principio de Legalidad Tributaria – Inaplicabilidad del Artículo 37 de la Ley 863 de 2003 – Analogía en Materia Tributaria – Se Confirma la Doctrina.De conformidad con las citas constitucionales y jurisprudenciales, no cabe la menor duda de la imposibilidad de dar aplicación al artículo 37 de la Ley 863 de 2003, hasta tanto el legislador establezca de manera expresa el sistema y el método para definir las costas judiciales. En esta materia, tal como se desprende del texto constitucional no tiene aplicabilidad la analogía.

 

Concepto 20950 de 2012. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento – Retención en la Fuente – Impuesto sobre la Renta – Certificados de Retención – Obligación de Expedir Certificados – Generación en Medio Electrónico – Envío por Internet – Envío de Certificados a través de Correo Electrónico.Los certificados de retención en la fuente por conceptos diferentes a los laborales, pueden colocarse en una página web, sin perjuicio de que cuando el interesado los solicite físicamente se les expidan de esta manera. Pero los correspondientes a ingresos y retenciones si bien no requieren de firma autógrafa (artículo 10o Decreto 836 de 1991), deben entregarse al interesado en la forma prescrita, esto es, de manera litográfica.

 

JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

 

Expediente 25000-23-27-000-2008-00159-01. Radicación 18047. Año 2012. Fallo. Sección Cuarta. Procedimiento – Vía Gubernativa – Cobro Coactivo – Título Ejecutivo – Fallos Judiciales – Sentencias Judiciales Ejecutoriadas – Ampliación o Complementación de los Fallos Judiciales – Falta de Título Ejecutivo – Irregularidades en el Procedimiento – Excepción de Falta de Título Ejecutivo – Interpretación de los Artículos 828 y 849-1 del Estatuto Tributario.C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. El artículo 828 E.T. establece que prestan mérito ejecutivo, entre otros actos y documentos, las sentencias judiciales ejecutoriadas, que decidan sobre las demandas presentadas en relación con los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que administra la DIAN. En materia de ejecutoria, el artículo 331 C.P.C., aplicable por remisión del artículo 267 C.C.A., prevé que las “providencias (judiciales) quedan ejecutoriadas y son firmes tres días después de notificadas cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos. No obstante, en caso de que se pida aclaración o complementación de una providencia, su firmeza sólo se producirá una vez ejecutoriada la que la resuelva” (se destaca). En el caso concreto, como quedó visto en la relación de hechos probados, el señor Rafael Ricardo Molano Camacho demandó, por vía de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Liquidación Oficial de Revisión N° 320642001000030 de 2001, que determinó el impuesto de renta del año 1997 La demanda se resolvió, en segunda instancia, por el Consejo de Estado, mediante sentencia del 18 de octubre de 2006. Esa sentencia se notificó mediante edicto que se desfijó el 1° de noviembre de 2006 y las partes no pidieron aclaración ni complementación. Por tanto, la ejecutoria ocurrió el 7 de noviembre de ese mismo año, fecha en que quedó en firme la sentencia que resolvió el recurso de apelación presentado contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 13 de marzo de 2003. No cabe duda, entonces, que el título ejecutivo está conformado por la sentencia de segunda instancia que liquidó el impuesto de renta del año 1997, en cuantía de $929.690.000. La providencia de esta Corporación tiene una obligación clara, expresa y exigible a cargo del señor Rafael Ricardo Molano Camacho y, por tanto, prestaba mérito ejecutivo, en los términos del artículo 828 E.T., porque había adquirido fuerza ejecutoria. En el mandamiento de pago, la DIAN debió identificar como título ejecutivo la sentencia de esta Corporación, del 18 de octubre de 2006, y no la del Tribunal Administrativo, del 13 de marzo de 2003. Como no lo hizo, debió declarar probada la excepción de falta de título ejecutivo y terminar el proceso de cobro, pues en el mandamiento de pago no se podía identificar la obligación clara, expresa y exigible a cargo del actor. La excepción de falta de título ejecutivo, en todo caso, no prospera porque se hubiese tasado en forma indebida el monto de la obligación, como dice la DIAN. La excepción prospera porque no identificó adecuadamente el título. No es cierto, como lo creyó la DIAN, que el título ejecutivo sea complejo y que esté integrado por la liquidación oficial del impuesto de renta y por las sentencias del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de esta Corporación. Realmente, la obligación clara, expresa y exigible está determinada en la sentencia de esta Corporación del 18 de octubre de 2006, por cuanto se modificó el saldo a pagar que había determinado el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Tampoco es cierto que la indebida identificación del título sea un simple yerro de transcripción, o error procesal, que no afectara la obligación a cargo del actor. Todo lo contrario, ese es un requisito sustancial, en cuanto la administración tributaria debe identificar de manera precisa el documento del que se deriva la obligación reclamada por la vía coactiva. Como no es un error de tipo procesal, la DIAN no podía hacer uso de la potestad de corrección que le otorga el artículo 849-1 E.T. Dicho artículo dice que la administración tributaria deberá subsanar, en cualquier tiempo y, en todo caso, antes del acto que apruebe el remate, “las irregularidades procesales” que afecten el proceso de cobro. Empero, esa norma no prevé la corrección de errores sustanciales que afectan la obligación. En ese aspecto, la Sala comparte el criterio expuesto por el Ministerio Público. Ahora bien, no era posible que la DIAN declarara parcialmente probada la excepción, subsanara el error y continuara con el proceso de cobro. Forzosamente, la prosperidad de la excepción de título ejecutivo traía como consecuencia la terminación del proceso, pues no había título ejecutivo que sirviera para el cobro. No obstante, si no ocurría la prescripción de la acción de cobro, la DIAN podía iniciar nuevamente el proceso contra el demandante con un nuevo mandamiento de pago en el que se identificara debidamente el título ejecutivo.

 

NOTICIAS DEL CENTRO DE INTERAMERICANO DE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS CIAT

 

Argentina
Paquetes turísticos: AFIP exigirá información adicional para los que contraten viajes al exterior (AFIP)
AFIP: La cámara de diputados aprobó cuatro acuerdos de intercambio de información fiscal suscriptos por el organismo
 (AFIP)

El Salvador
Economía da a conocer el modelo de atención de CDMYPE (MH)


Paraguay 
Segundo sorteo de la Lotería Fiscal tuvo 37 ganadores (SET)


Perú/Peru
MEF apunta a reducir elusión tributaria y ampliar base de recaudación (Andina)
Sunat aprueba formulario virtual para declaración y pago de regalía, impuesto y gravamen minero (Andina) 

República Bolivariana de Venezuela/Bolivarian Republic of Venezuela
El SENIAT y DIAN de Colombia unifican criterios sobre procedimientos aduaneros (SENIAT)

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