Cerrar Menú
Las opiniones de los blogueros son de su estricta responsabilidad y no representan la opinión de este portal.
Profile image

Ingrese o regístrese acá para seguir este blog.

Seguir este blog

Pero claro que nos subieron los impuestos

Por Carlos Antonio Espinosa Pérez*

 

El Gobierno persiste en sostener, contra toda evidencia, que la Ley 1607 no incrementó la carga fiscal  a las sociedades  y que para estas incluso se dio un alivio por cuenta de la futura eliminación parcial  de las cargas parafiscales.

 

Pero la realidad demuestra lo contrario y para entenderlo tal vez es menester hacer las cuentas elementales que un simple abogado de provincia como el que esto suscribe, habrá de hacer para sus clientes al explicar los efectos de la reforma, esto es, sumando y restando cuanto se paga por impuestos de renta (el CREE es un impuesto sobre la renta no importa como se le llame), cuanto queda a los inversionistas y si la participación del Estado creció proporcionalmente a la de aquellos o no.

 

Veamos entonces:

 

·        La tarifa en renta era del 33%, que ahora se descompone en  25% por concepto de renta y 9%  por concepto de la Contribución para la Equidad o CREE (se supone que temporal y luego será del 8% pero ya hemos visto como es de inelástica la reducción tarifaria).

 

·        Aun aceptando una tarifa del  8% para el CREE, ya estaríamos en 33%, pero resulta que las cuentas no pueden hacerse así por efecto de la desaparición parcial de los parafiscales y de la diferencia en la integración de la base para liquidar la CREE.

 

·        Se supone que habrá un gran ahorro en costos por efecto de la exoneración parcial de aportes parafiscales a partir de julio, pero ya hemos afirmado, ello no es del todo cierto.

 

·        En efecto, la exoneración aplica solo para  salarios inferiores a 10 salarios mínimos mensuales, lo cual significa que respecto de una parte de la nomina seguiremos pagando tales aportes.

 

·        Así pues, lo que hay es una exoneración parcial, debiendo en todo caso recordar, que tales aportes eran deducibles de renta, lo cual significa que con la tarifa anterior, su efecto real era del 67% en los costos del empresario.

 

·        Que tenemos ahora? Pagamos una parte de esos aportes (salarios superiores a 10 SMLM) y no pagaremos sobre los salarios inferiores.

 

·        Sobre la renta liquida así determinada la tarifa seria del 25% y obviamente lo que tenemos ahora es una renta liquida superior (no hay gasto deducible por los aportes que se eliminan) y una tarifa de impuesto inferior.

 

·        Pero luego hay que liquidar el CREE, que creamos, por ahora, tendrá  al final una tarifa del 8%.

 

·        Esa CREE no se liquida sobre la renta líquida antes indicada, sino sobre una base especial, lo que de por si incrementará su tarifa efectiva, pues la base será mas alta como consecuencia de la desaparición de unas expensas deducibles.

 

·        En efecto, según el articulo 22 de la reforma tributaria, la base gravable del CREE se determina en forma distinta a la renta líquida ordinaria, pues solo se admiten las deducciones  allí expresamente indicadas.

 

·        De conformidad con ese articulo, no se pueden deducir las donaciones, ni las deducciones especiales por investigación, desarrollo tecnológico, control y mejoramiento del medio ambiente entre otras, faltando ver los decretos reglamentarios que excluirán adicionalmente y como interpretará la DIAN el articulo 22.

 

·        No olvidemos que la CREE se liquida y paga por una metodología igual a la renta presuntiva cuando no se genera renta liquida gravable o en este caso la base especial.

 

·        El cuadro que se inserta al final demuestra que si bien es cierto subirá la utilidad neta después de impuestos, también subirá y en mayor proporción, el monto total de impuestos a pagar frente a ingresos iguales.

 

·        La realidad es que la tasa efectiva de tributacion sube en un 42%, pues sobre unos mismos ingresos de $105 que hemos tomado para el ejemplo, el  monto total de impuestos a pagar sobre  esos ingresos , sube de $6,6 pesos a $9,4 pesos (un 42.4%) , en tanto la utilidad neta luego de impuestos sube de $13.4 a $18,3 o sea un 36.5% y luego, cuando la tarifa de la CREE baje al 8%, ese porcentaje subirá al 38.8%, en todo caso inferior al crecimiento de la tributacion efectiva.

 

 

ANTES

AHORA

DIFERENCIA

Ingresos gravables

105

105

   0

Costos y Gastos

 

    75

75

   0

Parafiscales

 

    10

   2*

    (8)

Renta liquida

    20

28

   8

Tarifa impuesto de renta

   33%

 25%

 

Impuesto de renta a cargo

   6,6

 7.0

+0,4

TARIFA CREE

 

  N.A.

   9% u 8%

 

Base gravable  CREE

 N.A.

 30**

 

Contribución CREE a pagar

 

  2.7 o 2.4

 

Total impuestos a cargo

  $6,6

$ 9,7 o $9,4

 

Utilidad neta después de impuestos

 

  $13,4

   12.76%

 

 

$18,3 o $18,6

 17.42%

 

 

36.5%

TRIBUTACION SOBRE INGRESOS

 

  6.285%

 

9.238% o 8.95%

 

42.4%

[1]


[1]*    Asume que habra que pagar al menos $2 por parafiscales asociados a  los salarios superiores a 10 SMLM.

** Asume que al no permitir el articulo 22 de la Ley 1607 tomar como deducciones para el CREE, mas que las allí indicadas, la base gravable de esta contribución será superior a la renta liquida ordinaria.

 

* Abogado suma cum laude. Profesor Universitario. Consultor. Arbitro. Ex Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales. (carlose1@cable.net.co)

 

(Visited 20 times, 1 visits today)

Etiquetas

PERFIL
Profile image

LexBase (www.lexbase.com) ofrece el servicio de acceso vía Internet a la normatividad y jurisprudencia nacional, con actualización permanente. La compañía fue fundada por abogados en ejercicio, para atender las necesidades jurídicas en un entorno de gran aumento de información jurídica y dificultad para encontrar rápida y confiablemente lo deseado. LexBase desea contribuir al mejoramiento y enriquecimiento del Derecho en Colombia, tanto en su ejercicio privado como en la administración pública y en la administración de justicia. Aumente su eficiencia, productividad y confiabilidad.

    Siga a este bloguero en sus redes sociales:

Más posts de este Blog

Ver más

Lo más leído en Blogs

1

Lo primero que debemos saber es que la información exógena es el(...)

2

Varios periodistas de Medellin nos reunimos en el Hotel Viaggio, en El(...)

3

El 24 de abril se conmemora el Día del Apicultor en Colombia.(...)

0 Comentarios
Ingrese aquí para que pueda comentar este post
Reglamento de comentarios

PORTAFOLIO no se responsabiliza por el uso y tratamiento que los usuarios le den a la información publicada en este espacio de recomendaciones, pero aclara que busca ser la sombrilla de un espacio donde el equilibrio y la tolerancia sean el eje. En ese camino, disponemos de total libertad para eliminar los contenidos que:

  1. Promuevan mensajes tipo spam.
  2. El odio ante una persona o comunidad por su condición social, racial, sexual, religiosa o de situación de discapacidad.
  3. Muestren o impulsen comportamientos o lenguajes sexualmente explícitos, violentos o dañinos.
  4. Vulneren o atenten contra los derechos de los menores de edad.

Además, tenga en cuenta que:

  • - El usuario registrado solo podrá hacer un voto por comentario.
Acepto
¿Encontró un error?

Para PORTAFOLIO las observaciones sobre su contenido son importantes. Permítanos conocerlas para, si es el caso, tomar los correctivos necesarios, o darle trámite ante las instancias pertinentes dentro de nuestra compañía.


Debes escribir el comentario
¡Gracias! Tu comentario ha sido guardado
Su calificación ha sido registrada.
Su participación ya fue registrada.
Haga su reporte
Cerrar
Debe escribir su reporte.
Su reporte ha sido enviado con éxito.
Debe ser un usuario registrado para poder reportar este comentario. Cerrar