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Nelson Remolina Angarita*

Actualmente la Corte Constitucional estudia un proyecto de ley estatutaria sobre el habeas data y la protección de los datos personales que expone a Colombia ser incluida en la lista de países no “seguros” para el tratamiento de datos personales.

“La información lo es todo”. Esta frase, merecedora de algunos reparos, parece cobrar cada día mayor fuerza cuando de los datos personales de los clientes se trata. Desde hace varias décadas viene consolidándose una economía basada en el conocimiento y la utilización ética e inteligente de las tecnologías dentro de la cual la información sobre las personas es, a juicio del abogado Pablo Palazzi, “un bien preciado en la era digital”. Como el tratamiento (recolección, almacenamiento, circulación, etc.) indebido de datos personales vulnera derechos de las personas, el artículo 15 de la Constitución consagró derechos en cabeza de ellas e impuso obligaciones a los administradores de datos personales.

En el plano empresarial, la información personal representa, por lo menos dos cosas, no excluyentes, que dependen de la actividad de cada empresa: para unas es el bien que comercializan en desarrollo de su objeto social principal, ofreciendo a terceros el suministro de la información que reposa en sus bases de datos; para otras, se convierte en el insumo cardinal para fijar estrategias de publicidad, emprender tácticas de fidelización, evaluar el riesgo crediticio de las personas, prestar servicios o vender bienes ajustados a la medida del ‘perfil virtual’ de cada cliente, entre otros.

En fin, a partir de los datos personales se crea una ‘radiografía’ decisoria de muchas cosas predecibles o impredecibles en el mundo de los negocios.

El tema es tan importante que en otros países las empresas están invirtiendo recursos para capacitar a sus funcionarios y crear una cultura de protección de datos que no sólo se traduzca en dar cumplimiento a la ley sino, ante todo, en generar confianza frente a ellos y la comunidad internacional. De hecho, algunos estudios efectuados en otros países han concluido que los clientes prefieren hacer negocios con empresas que les garantizan un nivel adecuado de protección de datos personales.

En el caso colombiano, los consumidores le dan cada vez más importancia a lo que sucede con su información. Una investigación preliminar del Grupo de Estudios en Internet, Comercio Electrónico, Telecomunicaciones e Informática (Gecti) de la Universidad de los Andes muestra como este tema es de mucha relevancia para los clientes. En una escala de 1 a 10 en grado de importancia, los encuestados calificaron con 9,5 el nivel de seguridad de la página web sobre la información del cliente y con 8,5 la política de privacidad sobre el tratamiento de datos personales.

La protección de datos personales y el habeas data forman parte de los derechos del consumidor. A él no sólo le interesa obtener bienes y servicios de calidad o ser receptor de información veraz y suficiente sino que también le preocupa que la información que debe suministrar con ocasión de una relación comercial no sea tratada “leal y lícitamente” porque ello sería el germen que afectaría otros de sus derechos, libertades o intereses (buen nombre, privacidad, información, el patrimonio, etc.). Piense, por ejemplo, en las consecuencias que acarrearía el uso indebido del número de su tarjeta de crédito.

Pero al empresario no sólo le debe interesar el entorno de su empresa sino lo que pasa con el país. Si Colombia es catalogado como un lugar no confiable o no seguro por el tratamiento que les da a los datos personales, pues seguramente esto afectará los negocios como sucedió a finales del siglo pasado entre los Estados Unidos y la Unión Europea. En ese entonces los comerciantes norteamericanos se vieron obligados a solicitarle al Departamento de Comercio que llegara a un acuerdo con Europa pues el bloqueo del flujo internacional de datos afectó a sus empresas.

Como es sabido, actualmente se encuentra en estudio de la Corte Constitucional un proyecto de ley estatutaria sobre el habeas data y la protección de los datos personales. Tal texto ha sido muy cuestionado. En septiembre de 2007 el GECTI de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes presentó ante la Corte un documento solicitando la inexequibilidad parcial del proyecto. Lo propio hizo tanto la Defensoría del Pueblo a través del oficio 4010-201 del 25 de septiembre como la Procuraduría General de la Nación mediante su concepto 4407 del 5 de diciembre de 2007. (Nota: todos los documentos de la academia –GECTI-, la Procuraduría y la Defensoría los encuentran en http://www.habeasdata.org.co/). Todos destacan el tratamiento paupérrimo que se le dio al flujo internacional de datos. Esto no es un aspecto menor pues expone a que Colombia sea incluida en la lista de países no “seguros” para el tratamiento de datos personales.

Parece como si algunos congresistas creyeran que cumplen su función por el simple hecho de expedir leyes sin detenerse a mirar la calidad de las mismas. Una ley mala o regular es un acto de irresponsabilidad del legislativo que perjudica a todos.

En síntesis, es importante que los empresarios traten adecuadamente los datos personales de sus clientes porque, además de ser un mandato constitucional, próximamente será una obligación legal cuyo incumplimiento puede conducir a la imposición de multas. Adicionalmente es un derecho del consumidor que el empresario debe garantizar. Eso sin contar que genera confianza entre los consumidores y los empresarios, representa una estrategia de fidelización de los clientes y crea una imagen positiva de Colombia en el contexto internacional, favoreciendo el flujo internacional de información que es necesario en los procesos de integración económica y en los negocios internacionales.

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* Profesor Asociado y Director de la Especialización en Derecho Comercial y del GECTI de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes http://gecti.uniandes.edu.co/. nremolin@uniandes.edu.co

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