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Por: Héctor Urrea*

 

Parece no tener freno y, menos aún, fin el sinnúmero de actuaciones irregulares de esta Comisión bien concebida y creada por el Constituyente de 1991 y mal estructurada y encauzada por quienes se encargaron de su puesta en funcionamiento y principalmente por quienes en los últimos años han tenido la alta dignidad de ser Comisionados.

 

No es fácil determinar qué resulta ser más asombroso: si el actuar de la Comisión con ocasión del proceso de prórroga de las concesiones de los canales privados RCN y Caracol o la forma como el Gobierno Nacional y los entes de control han reaccionado ante un exabrupto más de esta entidad que actúa como rueda suelta dentro del esquema institucional del sector de las comunicaciones en Colombia.

 

No basta con solicitarle a los “expertos” comisionados en Televisión que aclaren lo sucedido con las bancas de inversión contratadas para la valoración de las mencionadas prórrogas, que reconsideren si los valores fijados son altos o bajos y que den al menos pistas de la “fórmula secreta” de la valoración del tercer canal; cuando lo que realmente se requiere es un proceso serio y profundo de inspección y rendición de cuentas de esta Comisión, al menos respecto a los últimos 3 años (tal vez los más importantes en la transformación que viene produciéndose en el sector audiovisual y de comunicaciones).

 

El asunto es de la más alta importancia y el futuro de buena parte del sector esta en manos de cinco personas que últimamente se han venido sucediendo en el cargo de Comisionados y no parecen estar dando los pasos correctos hacía la convergencia de las redes y servicios de comunicaciones en beneficio de toda la población, retos éstos que van mucho más allá de la televisión pública, sobre la que se han venido sustentado buena parte de las arbitrariedades de las actuaciones y de las normas que la Comisión expide.

 

Sin que la presente columna de opinión pretenda ser un documento completo de los diversos casos en donde se evidencia un actuar irregular, con consecuencias muy graves para el país, para los inversionistas y para el orden jurídico; a continuación algunas actuaciones de la Comisión:

 

– Ampliación de cobertura geográfica para los concesionarios del servicio de televisión por suscripción de nivel zonal y trámite de permisos para prestar servicios del televisión por suscripción satelital – regulación desechable?.-

 

Durante buena parte de 2006 y particularmente en el segundo semestre de ese año, uno de los principales temas de discusión fue el de las concesiones para la prestación del servicio de televisión por suscripción mediante tecnología directa al hogar o satelital DTH, así como las opciones de ampliación de cobertura para los concesionarios de televisión por cable existentes en ese momento.

 

Como consecuencia de lo anterior, la CNTV en el mes de agosto de 2006, expidió el Acuerdo 003 mediante el cual se reglamento la ley 182 de 1995 en relación con la extensión de cobertura de los concesionarios del servicio de televisión por suscripción a otras zonas e incluso a la totalidad del territorio nacional.

 

En virtud del Acuerdo, para la extensión a otras zonas, los concesionarios debían obtener la autorización de la CNTV y haber cumplido los planes de expansión propuestos.

 

Por la misma época y en virtud del Acuerdo 032 de 1998, en la CNTV se radicó una solicitud de permiso para operar un nuevo sistema de televisión satelital cuyo trámite se había surtido de conformidad con lo previsto en el Acuerdo en mención. Para el mes de noviembre y luego de varios meses de haberse cumplido los requisitos del Acuerdo 032, solo restaba la aprobación de la Junta Directiva de la CNTV.

 

Luego de varias sesiones de la Junta, fallidas en cuanto a resolver la solicitud, sorpresivamente los comisionados de la época resolvieron expedir un nuevo Acuerdo- el 010 de noviembre 2006- por el cual no solamente cambiaron de tajo todas las reglas del juego para la solicitud de permisos para los servicios de televisión por suscripción mediante tecnología satelital (DTH), sino también derogaron el reciente Acuerdo 003 expedido solo dos meses atrás.

 

Cómo entender esto frente a principios de base del orden jurídico en Colombia, como el de la seguridad jurídica?, Qué presentación y seriedad tiene el hecho de llevar a un operador a un trámite de solicitud de permiso sobre la base jurídica de un Acuerdo y justo al final del proceso (definición del tema en la Junta Directiva) cambiar todas las reglas del juego?. Qué pasó en solo dos meses para que las reglas del juego para las expansiones zonales e incluso nacionales tuvieran que cambiar?. Todas estas son respuestas, si bien de hechos del pasado reciente, que merecen explicación y rendición de cuentas.

 

Valoración de las concesiones de televisión por suscripción mediante el sistema de televisión directa al Hogar o DTH (por sus siglas en inglés) y valoración de las renovaciones de las concesiones de operadores de televisión por Cable y de televisión satelital DHT.-

 

Este es un caso muy parecido y cercano al de la valoración de los canales privados. En efecto, para los operadores de televisión por suscripción que durante 2007 e incluso aún en 2008, tuvieron que esperar la decisión de la CNTV sobre las condiciones de valoración y renovación de sus concesiones, y las sorpresas han sido múltiples. Solo para citar algunos ejemplos:

 

    Al igual que lo han hecho frente a los canales privados, el acceso a la información de las valoraciones de las bancas de inversión han tenido reserva casi del nivel de secreto de Estado. La CNTV valoró concesiones y renovaciones sin permitir que los operadores directamente afectados pudieran conocer de primera mano los modelos financieros sobre los que se produjeron. No hubo derecho de petición ni solicitud directa a los Comisionados que sirviera, pues siempre se respondió con información tangencial y con argumentos de una supuesta reserva de confidencialidad de estos modelos. Cualquier parecido con la situación actual de los canales privados es simple coincidencia!.

 

Sobre la metodología de esas valoraciones, sí fue informada a los interesados, pero no fue construida sobre la base de los elementos que exige la ley 182 de 1995. Su único elemento fue simple y sencillamente el déficit de caja de la Comisión. Además, como si lo anterior no fuera suficientemente aberrante, dicha metodología considera un mercado que no es real porque lo deja inmóvil durante 10 años, suponiendo la entrada de un solo actor más para la televisión abierta. Ahora, en 2008 la propia CNTV anuncia la entrada de 5 operadores más de televisión por suscripción, lo cual implica que las metodologías y modelos de valoración ya no se ajustarán.

 

    La CNTV, al menos para las concesiones y renovaciones de televisión satelital (DTH), convirtió el pago del derecho de entrada, para las primeras, y la renovación del derecho, para las segundas, en una forma de compensación más a cargo de los operadores. En efecto, además de fijar un valor fijo pagadero en algunas cuotas, determinó un pago denominado componente variable a cancelar durante varios años y en forma mensual. Al respecto, cabe recordar que en virtud del Acuerdo 003 de 2005 los operadores de televisión por suscripción (por cable y por satélite) ya pagan una compensación desproporcionada del 10% de sus ingresos brutos. Pues bien, ahora, en cumplimiento de las decisiones de la CNTV, tienen que pagar un componente variable que en la práctica en nada difiere de la citada compensación.

 

    Los elementos de cálculo de uno y otro pago son los mismos.

Otro problema más: la ley 182 de 1995 dispone que el precio inicial por una concesión se tiene que pagar en dos años. El componente variable que definió la Comisión forma parte de ese precio inicial. Sin embargo, la CNTV determinó que se tiene que pagar mensualmente durante la vigencia la concesión!

 

    Los operadores de televisión por suscripción por cable y por satélite compiten en el mismo mercado por los mismos usuarios, por lo menos en los mercados de las ciudades principales del país. A pesar de lo anterior, la CNTV en una clara violación de las reglas de equilibrio competitivo que deben existir para los actores en la regulación del mercado, definió por aparte las valoraciones de las operaciones de televisión satelital y aún no ha iniciado el proceso frente a las renovaciones y ampliaciones de cobertura de las de cable.

 

Obligación regulatoria de incluir en la parrilla de programación de los operadores, todos los canales regionales y el canal universitario.-

 

En virtud del Acuerdo 10 de 2006, aquél que salió sorpresivamente en noviembre de ese año, la CNTV obligó a los operadores a que en cualquier caso, debían garantizar sin costo alguno a los suscriptores, la recepción de todos los canales colombianos de televisión abierta de carácter regional sin excepciones.

 

Pues bien, olvidó la CNTV con la expedición del Acuerdo 10, al menos respecto de esta obligación, que en virtud de lo dispuesto en la ley 680 de 2001, la obligación de garantizar sin costo a los suscriptores la recepción de los canales colombianos de carácter regional existente en el área de cubrimiento únicamente. Lo anterior significa que la CNTV, vía regulación, volvió absoluta y sin excepciones una obligación que por ley tenía el límite del área de cubrimiento de esos canales regionales.

 

En cuanto a la obligación de incluir en las parrillas de programación el canal universitario, sucedió algo similar, la CNTV en el Acuerdo 10 la impuso como obligación absoluta a todos los operadores de televisión por suscripción, pero nuevamente olvidó que, de conformidad con el Acuerdo de creación del canal universitario, era necesario que la CNTV junto con los operadores de televisión concertaran la forma, los estímulos y la gradualidad en la que los operadores recibirían y distribuirían la señal del Canal Universitario (Art. 8 Acuerdo 005 de 2006).

 

En resumen, parte del artículo 13 del Acuerdo 010 era abiertamente ilegal y a pesar de lo anterior, no solo estuvo vigente hasta el presente mes de diciembre, sino lo que es más grave, su cumplimiento fue constantemente exigido por la CNTV.

 

En una muestra poco frecuente de aceptación de sus errores, de entendimiento de la realidad del sector y de “humildad jurídica”, los Comisionados de la CNTV  decidieron expedir el Acuerdo 006 de diciembre de 2008 por el cual adecuaron a la ley las exigencias de transmitir los canales regionales y suprimieron la obligación absoluta de transmitir el canal universitario.

 

El canal del Congreso y el Canal Institucional.-

 

La normativa vigente exige a los operadores de televisión por suscripción la transmisión de estos dos canales dentro del servicio final ofrecido a los usuarios. Hasta ahí, no parece haber mayor inconveniencia de que eso sea así. Sin embargo, lo que resulta inaceptable es que durante la mayor parte de los días de la semana, la programación en uno y otro canal sea la misma. Así es!, la CNTV exige a los operadores tener en sus parrillas de programación (con los costos que eso implica y sin retribución alguna) dos canales que se repiten. Ni qué mencionar el aburrimiento de los usuarios viendo dos veces lo mismo.

 

Este es un tema que la Comisión conoce suficientemente pero no ha actuado para corregirlo. Es de aclarar que no se trata de no cumplir con la obligación legal de tener los dos canales. El tema pasa por sus contenidos y sobre este aspecto, la Comisión tiene y dispone de todos los elementos para actuar.   

 

– “La convergencia en el televisor y en los postes y ductos”.-

 

Más a título anecdótico y curioso, las actuaciones de la CNTV no solo tienen los horrores que vienen de ser presentados, sino que en varias oportunidades sus comisionados y funcionarios, en foros públicos con integrantes del sector de la televisión y en general de las comunicaciones, han salido con afirmaciones como las del encabezado. Qué tal esto?.

 

Cómo pueden entender que por el hecho de que el país está ampliamente cubierto por televisores en los hogares, significa que la convergencia – de la que tantas líneas de la mayor profundidad académica se han escrito y que están al alcance de una simple consulta de un motor de búsqueda en Internet – se debe dar en un televisor? Tamaño horror conceptual de un Director de la Comisión, semanas después de haber sido investido con esta importante responsabilidad!.

 

En otro hecho anecdótico, en foro académico realizado el presente año por la Universidad Extremado de Colombia, una alta funcionaría de la Comisión, respondió reiteradamente a diversas preguntas del público respecto de la convergencia de redes de telecomunicaciones y de televisión por suscripción, que el tema simplemente pasaba por exigir a los dueños de los postes y ductos que se pusieran de acuerdo para permitir el uso de los mismos a toda clase de operadores de telecomunicaciones y de televisión. Como para caerse del asiento!.

 

De toda evidencia, el desconocimiento de los temas sobre los que se requiere de la participación e intervención de la CNTV – en constante colaboración funcional con el Ministerio de Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones y las autoridades de inspección, vigilancia y control – es muy profundo y obviamente preocupante frente a los retos que afronta el País gracias a la evolución tecnológica y a la incesante búsqueda de nuevas necesidades de comunicación de los usuarios.

 

-Quién podrá ayudarnos?.-

 

Quién controla y debe pedir cuentas a los expertos comisionados de la CNTV?, quién evalúa que las decisiones de dichos comisionados se ajusten al ordenamiento jurídico?. No sería necesario una evaluación de la capacidad profesional de los Comisionados en los aspectos técnicos, económicos y jurídicos del sector audiovisual y de comunicaciones en Colombia y de los nuevos retos derivados de la convergencia tecnológica?. Esta Comisión no puede seguir siendo un fortín de cuotas políticas.

 

La excusa y tabla de salvación de los miembros de la CNTV e incluso de quienes pueden ejercer control y rendición de cuentas sobre sus actuaciones, no puede seguir siendo el desgastado argumento de su condición constitucional que se ha convertido en un mito y un mal entendido escudo de protección en contravía de intereses superiores como el derecho de los ciudadanos a contar con un acceso integral a las Tecnologías de la Información y Comunicación, a la convergencia tecnológica y de servicios y en última instancia a la información y entretenimiento.

 

* Héctor Urrea: Abogado de la Universidad de los Andes, con maestrías en Derecho Comunitario Europeo y Derecho de la Multimedia y la Informática de la Universidad Paris II – Panthéon Assas, especialista en Telecomunicaciones de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Estudio Europeos de la Universidad del Rosario, miembro del Grupo de Estudios en Comercio electrónico, Telecomunicaciones e Internet (GECTI), Conferencista y Profesor de cátedra de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. hectoraurrea@hotmail.com

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