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Carlos Antonio Espinosa Pérez[1]

Poco antes que la Corte Constitucional declarase inexequible la amnistía de capitales que contenía la Ley 1607, un cliente me preguntó si era buena acogerse a la misma, pues un reputado experto tributario se lo había sugerido en una reunión social. Mi respuesta fue que si intentaba hacerlo le pondría bajo interdicción judicial, pues no era posible confiar en un Estado tramposo como el Colombiano.

 

Pero la realidad detrás de mi exabrupto es bastante más compleja y constituye la verdadera razón por la cual cualquier amnistía de este tipo, y en general, cualquier proceso a través del cual se busque que los contribuyentes informen sobre los activos que realmente poseen y sus valores, tanto en Colombia como en el exterior, está condenado al fracaso.

 

Cuales son esas razones? Fundamentalmente tres, que paso a intentar explicar: a) De un lado y es la más sencilla razón, porque a pesar de todo el ruido y terror de los últimos tiempos, la realidad es que mantener oculto un patrimonio fuera del país  sigue resultando bastante sencillo, al punto que con una inversión de tan solo US$20.000 es posible erigir una infranqueable muralla de sociedades, vehículos y fundaciones que hace imposible establecer la propiedad real de esos activos, situación además garantizada por el hecho que a nivel internacional, mientras se pueda probar el origen lícito de los fondos, a nadie le importa si un comprador o un cliente paga o no los impuestos en su país de origen.

 

b) En segundo lugar, porque los convenios de intercambio de información, que van desde lo más simple hasta el Convenio de Asistencia Administrativa en materia fiscal de la OCDE, aprobado por la Ley 1661 de 2013, son inoperantes en la práctica, amén que requieren que el Estado interesado identifique la persona o sociedad objeto de investigación, pues ninguno de esos acuerdos permite las excursiones de pesca que serían necesarias en un caso como el Colombiano. Ahora bien, el intercambio automático es fácilmente eludible utilizando vehículos de propósito especial.

 

c) Finalmente y es esta la verdadera razón de fondo, porque mientras existan en Colombia la renta presuntiva sobre activos, el impuesto al patrimonio (que ya viene de nuevo…..) y otros gravámenes impuestos sobre presunciones anti técnicas, no habrá amnistía que convenza a los Colombianos de reportar sus activos en el exterior, de dejar de enviar recursos al exterior para sustraerlos de la corriente tributaria o de subvaluar sus activos y operaciones locales

 

Hay en realidad que acometer un rediseño del sistema tributario y dejar de hacer reformas mal llamadas “estructurales”, que como ocurrió con la Ley 1607 son un caos conceptual, que solo introduce complejidad y distorsiones en el sistema. Hay que decirlo con claridad, el sistema tributario Colombiano se ha convertido en una inconexa colcha de retazos, sin ninguna orientación o conceptualización fundacional, donde parecemos actuar como unos loquitos, copiando instituciones foráneas y mezclando diversos sistemas tributarios, haciendo convivir simultáneamente todas las teorías sobre residencia fiscal; impuestos a las ventas (impuesto al consumo) con impuestos al valor agregado (IVA) y así de forma casi interminable.

 

No se me entienda mal, no se trata de hacer una apología de la evasión fiscal ni mucho menos. Por el contrario, quien esto suscribe cree que llegó la hora, si vamos a construir un país  más justo,  que en lugar de hablar tanto y pontificar sobre ética y moral (discurso propio de quienes carecen de la primera y tienen esta última laxa), empecemos a cumplir todos nuestros deberes fiscales, abandonando los lugares comunes que utilizamos como mecanismo de defensa para justificar la conducta evasiva (es que se la roban toda, aquí no se sabe que va a pasar, etc, etc). Pero la verdad es que si ello va a ser así, vamos a tener que empezar por contar con normas diseñadas dentro de un marco conceptual definido, con una orientación ideológica y teórica clara,  que no generen distorsiones, que permitan eliminar tratamientos de favor que grupos de interés mantienen para privilegiar sus negocios, desmontando privilegios que solo benefician a los más ricos. En otras palabras, normas coherentes y realistas, que generen realmente un temor fundado de la Ley. Por eso el titulo de esta nota, pues como en el chiste, , a ver si nos organizamos.

 


[1]Abogado Suma Cum Laude. MBA University of Miami. Especialista en Derecho Comercial, Legislación Financiera, Gestión Publica, Administración Financiera y Finanzas. Ex Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales. Consultor Privado

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