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© 2010, Por: Wilson Rafael Ríos Ruiz, Profesor Universitario y Abogado Especialista en Propiedad Intelectual y Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC´s). – wrios@uniandes.edu.cowilsonrios@cable.net.co .

EL DERECHO DE AUTOR EN EL CAMPUS UNIVERSITARIO.

Desde hace algunos años atrás, en nuestro País se ha venido buscando establecer con precisión unas reglas del juego claras sobre los derechos que surgen sobre todo tipo de obras creadas al interior de las Instituciones de educación. Un punto de singular importancia dentro de las Instituciones de educación superior, tiene que ver con las inquietudes surgidas en torno al tema de la autoría y titularidad de los Derechos de Propiedad Intelectual sobre los trabajos producidos por estudiantes de pregrado y postgrado que adelantan trabajos o proyectos de Grado, tesis o monografías al interior de la Universidad.

En 1994, la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), COLCIENCIAS y el ICFES, realizaron un seminario denominado la ´´ Creación Intelectual en el Ámbito Universitario ´´. Los planteamientos y conclusiones allí planteadas sirvieron para establecer los principios aplicables en el Campus Universitario. Con base en lo anterior, es claro que los derechos de propiedad intelectual sobre un trabajo de grado, tesis o monografías pertenecen a quien los realiza de manera efectiva y directa, es decir de manera ordinaria al estudiante, pero resaltando de manera especial, como lo haremos más adelante, las situaciones y eventos relativas a los eventuales derechos que podrían surgir a favor de la Institución de educación y del director de trabajo de grado o tesis.

Varias Universidades Colombianas cuentan con reglamentos y estatutos de Propiedad Intelectual. Universidades como las de Antioquia, Pontificia Bolivariana de Medellín, la Universidad Industrial de Santander (UIS) aprobaron durante el segundo lustro de los años noventa sus estatutos y reglamentos.

La Universidad Nacional de Colombia, la Universidad Javeriana y la Universidad de los Andes empezaron los procesos de redacción y discusión de sus respectivos reglamentos, en 1993, 1994 y 1996 respectivamente. La Nacional y los Andes cuentan ya con sus reglamentos debidamente aprobados y en aplicación.  Otras Instituciones como la Universidad del Norte y la Universidad de la Sabana han hecho lo propio.

La doctrina y lineamientos vigentes sobre el tema, se encuentran plasmados en la Circular 06 del 2002, denominada ´´ El Derecho de Autor en el Ámbito Universitario ´´. El texto de la Circular puede ser consultado en:  www.derechodeautor.gov.co

La Circular no deja duda cuando establece como regla general que los trabajos de grado pertenecen a quienes los realizan de manera efectiva, esto es a los estudiantes. Allí se entra a analizar situaciones usuales en el medio Universitario como sería los eventos donde eventualmente los directores de Tesis o trabajo de grado y las mismas Instituciones entrarían a tener derechos patrimoniales de autor sobre los trabajos de sus estudiantes.

En materia de nuevas creaciones (Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad); se deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en la Decisión Andina 345 de 1993, Artículos 22 y 23 Decisión Andina 486 de 2000 sobre titularidad en materia de patentes de Invención y/o modelo de utilidad, Artículos 539 y 554 del Código de Comercio, así como los reglamentos internos de la Universidad, y demás normas complementarias.

Para tener certeza sobre este tema nos permitimos plantear los siguientes comentarios, efectuados con fundamento en la normatividad vigente aplicable en materia de Propiedad Intelectual y en cada una de las disciplinas que la componen.

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES: Cualquier creación intelectual realizada por iniciativa de un estudiante que no se encuentre vinculado laboral o contractualmente con la Universidad pertenece de manera exclusiva a éste. Por lo tanto los trabajos de tesis, monografías e investigación que realice el estudiante por su propia cuenta no entran al dominio de la Universidad, a menos que sean realizados por éste como parte integrante de un equipo de trabajo conformado por la Universidad, para el desarrollo de un proyecto especifico a iniciativa o por interés expreso y cuenta y riesgo de la misma (Obra Colectiva), caso en el cual el estudiante deberá suscribir un documento donde acepte estas condiciones como requisito de su participación en tal proyecto, estableciéndose de antemano que los derechos patrimoniales sobre el trabajo así realizado, pertenecerán a la Universidad, y que por supuesto sus derechos morales permanecerán incólumes.

DERECHOS DE LA UNIVERSIDAD: Las creaciones realizadas por los profesores, investigadores, estudiantes, empleados, personal administrativo y demás personas vinculadas con la Universidad bien sea a través de una relación laboral o de un contrato de prestación de servicios, en cumplimiento del objeto y funciones propias contratadas, (Art. 20, 91 y 92 de Ley 23 de 1982, Art. 10 Dec. Andina 351 de 1993), pertenecerán a la institución, a menos que exista disposición en contrario, donde el autor se reserve alguno o algunos derechos. En tal caso tales creaciones u obras deberán realizarse por cuenta y riesgo de la Institución, bajo su dirección y coordinación, y con la condición de que exista una contraprestación bien sea pecuniaria o en especie a través de estímulos académicos para quienes realizan la obra de manera efectiva. De igual forma son de aplicación los postulados establecidos  en el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sobre obra futura y hecha por encargo de fecha 23 de octubre de 2003.

Sin embargo, es claro que las creaciones intelectuales que realicen los profesores, investigadores y demás personal de planta por su propia iniciativa y por fuera del objeto de sus obligaciones laborales o contractuales para con la Universidad, pertenecerán de manera exclusiva a estos. De igual modo las obras o investigaciones que realicen los profesores y docentes, investigadores y demás personal de planta, como fruto de su propia experiencia o de los estudios por ellos realizados, también pertenecerán de manera exclusiva a Elloss, a menos que las mismas estén comprendidas dentro de las obligaciones específicas laborales y contractuales por ello adquiridas para con la Universidad.

Un aspecto que deben contemplar los reglamentos internos de Propiedad Intelectual, y los reglamentos y estatutos de profesores y docentes de las Instituciones de educación, y en especial los de las Instituciones de educación superior, es el relativo a los derechos sobre los trabajos realizados en los denominados ´´ años sabáticos ´´, pues esta situación en la mayoría de los casos implica una descarga académica para el docente, pero sigue siendo remunerado por la Institución, lo cual exige una reglas del juego ciertas y claras para estos periodos que son utilizados por los docentes para realizar producción intelectual en sus disciplinas y áreas del saber.

CONFERENCIAS Y LECCIONES: De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 23 de 1982, las conferencias o lecciones dictadas por los docentes en cumplimiento de su cátedra o en actividades de Proyección Social pertenecerán de manera exclusiva a éstos, pero, podrán ser anotadas y recogidas sin ninguna limitante por los estudiantes a quienes van dirigidas. Sin embargo su publicación, exhibición o reproducción total o parcial por cualquier medio, sólo procederá con la autorización escrita de quien las dictó.

DERECHOS DE LOS DIRECTORES DE TESIS O ASESORES DE PROYECTOS DE GRADO: En todos aquellos casos cuando un profesor, docente, investigador o empleado de planta de la Universidad, en cumplimiento de sus obligaciones laborales o contractuales para con la Institución, es designado como Director de Tesis o Asesor de un proyecto de grado, deberán tenerse en cuenta una serie de situaciones particulares, para efectos de establecer si le corresponde alguna participación en los derechos Intelectuales que resulten sobre cualquier creación así obtenida

Así por ejemplo, cuando el profesor, docente, investigador o empleado de planta de la Universidad, en cumplimiento de sus obligaciones laborales o contractuales para con la Institución, se limita a orientar al estudiante en su tesis o proyecto de grado, dando y planteando ideas y sugerencias sobre el tema a desarrollar, su estructura, anteproyecto, proyecto, marcando y aprobando caminos a seguir, sin que en tales conductas entre a participar directamente en la concreción, materialización, ejecución, elaboración y desarrollo del trabajo así realizado, este trabajo pertenecerá en cuanto derechos de Propiedad Intelectual se refiere, al estudiante. El Director de tesis o Asesor de Proyecto de Grado que haya actuado en las condiciones anteriores, deberá ser mencionado como tal en el trabajo respectivo, por el estudiante, sin que ello implique el reconocimiento de derechos morales o patrimoniales en su favor sobre la creación.

Por el contrario, cuando el profesor, docente, investigador o empleado de planta de la Universidad, en cumplimiento de sus obligaciones laborales o contractuales para con la Institución, interviene de manera directa, orientando a un estudiante o estudiantes en la realización de su trabajo de tesis o proyecto de grado, no solo dando y planteando ideas y sugerencias sobre el tema a desarrollar, su estructura, marcando y aprobando caminos a seguir, sino que va más allá y desborda su labor ordinaria de dirección participando de manera directa y efectiva en la concreción, materialización, ejecución, elaboración y desarrollo del trabajo así realizado, este trabajo pertenecerá en conjunto al estudiante, a la Universidad, y al Director de tesis o Asesor de proyecto de grado y por lo tanto habrá coparticipación en los derechos patrimoniales que se originen.

Esta participación estará dada de acuerdo con el aporte porcentual del estudiante y su Director de tesis o Asesor de proyecto de grado. A su turno los derechos que proporcionalmente le correspondan al Director de tesis o Asesor de proyecto de grado, pertenecerán a la Universidad, repetimos, si está labor es propia del objeto contractual que lo vincula con la Institución, y no existe pacto en contrario. Los Derechos Morales pertenecerán al estudiante y al Director de tesis o Asesor del proyecto de grado. La Universidad como institución de educación superior, deberá ser mencionada como tal, en el trabajo respectivo, por el estudiante.

Normas aplicables:Artículos 8 literal d), 19, 20, 91 y 92 de Ley 23 de 1982, Art. 10 de la decisión Andina 351 de 1993; Circular 06 de 2002, emitida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor sobre Derecho de Autor en el ámbito Universitario; el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sobre obra futura y hecha por encargo de fecha 23 de octubre de 2003; Decisión Andina 345 de 1993, Artículos 22 y 23 Decisión Andina 486 de 2000 sobre titularidad en materia de patentes de Invención y/o modelo de utilidad, Artículos 539 y 554 del Código de Comercio, los reglamentos internos de la Universidad, y demás normas concordantes que las modifiquen o adicionen

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