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2’800.000 colombianos no han reclamado la nueva cédula, y faltan 300,000 por presentarse a renovar la vieja. La Ley 999 de 2005 obliga a los colombianos a utilizar la nueva cédula a partir del 1º. de enero de 2010, y el Congreso no ha expedido una nueva ley que prorrogue el plazo. Sin la nueva cédula, no nos podemos identificar, reclamar pensiones, subsidios, tramitar pasaportes, cobrar cheques, otorgar escrituras públicas y votar en las elecciones parlamentarias de marzo y la presidencial de mayo de 2010, etc. Qué hacer? Prorrogar el plazo mediante decreto! El Decreto 4969 del 23 de diciembre de 2009, por medio del cual se “garantiza el ejercicio de los derechos a los ciudadanos”, prorrogó el plazo hasta el 30 de julio de 2010.

Curioso decreto este que invoca como fundamentos jurídicos la potestad reglamentaria constitucional usual, la Ley 999 de 2005 que no reglamenta sino que reforma, y por último, una perla jurídica: el art. 66 de la Ley 4 de 1913. Esta ley, sobre régimen político y municipal, en su artículo 66 dice que “Todo lo relativo a la administración general de la República, que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos, conforme a la Constitución y a las leyes, corresponde al Presidente.” Esta antigua norma es, en síntesis, el fundamento usado para ejercer funciones propias del Congreso de la República.

No es la primera vez que se recurre a esta ley para resolver problemas: con invocación del artículo 66 de la Ley 4 de 1913 se dictó el Decreto 3802 de 2003, “por el cual se designa gobernador encargado en el departamento del Cauca”, el Decreto 3801 de 2003, “por el cual se designa gobernador encargado en el departamento de Vaupés”, y más recientemente, el Decreto 535 de 2008, por el cual se aplazaron las elecciones previstas para el 2 de marzo de 2008, para elegir los dos (2) Representantes a la Cámara por la circunscripción territorial del departamento de Guainía, en los corregimientos departamentales La Guadalupe, Puerto Colombia y San Felipe y en la Inspección de Barranco de Tigre (Yurí) del municipio de Inírida.

No conocemos pronunciamientos jurisprudenciales sobre la vigencia y la constitucionalidad del artículo 66 de la Ley 4 de 1913. Lo más cercano a un pronunciamiento que encontramos está en una sentencia, en el cual el Consejo de Estado expresó: “Retuerza (sic) lo anterior, el artículo 66 de la Ley 4a de 1913 que establece una regla de competencia residual a favor del Presidente de la República en todo lo relativo a la administración general que no está especialmente atribuido a otros poderes públicos, pues aun cuando no lo hubiere expresado el artículo 74 del decreto 1042 de 1978, según esta disposición tal facultad que es administrativa, le correspondería al Presidente. Pide el actor se inaplique también este precepto pero no expresa por qué razón lo considera contrario a la Constitución luego no cabe pronunciamiento al respecto,” (Consejo de Estado. – Sala de lo Contencioso Administrativo. – Sección Segunda Santafé de Bogotá, D.C., Agosto treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y dos (1992). Consejera Ponente: Doctora Dolly Pedraza de Arenas. Referencia: Expediente No. 3339. ACCION DE NULIDAD Actor: Jorge Eliud Villa Taborda)

 El tema no dejaría de ser una curiosidad jurídica si no fuera por las eventuales consecuencias que importa. Imaginémonos que un millón o más ciudadanos votaran en las elecciones de marzo y de mayo con la vieja cédula, y que cualquier ciudadano demande con éxito el Decreto 4969 de 2009 por usurpación de funciones propias del Congreso, o que impugne cualesquiera de las elecciones mencionadas con el mismo fundamento. Imaginémonos también el uso de la vieja cédula para otorgar unas 100,000 escrituras de compraventa y de otra naturaleza, todas viciadas de nulidad absoluta. Sería el caos institucional.

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