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Por: Carlos Antonio Espinosa Pérez *

Una vez se asiente la polvareda de las elecciones de las últimas semanas y el Presidente Candidato esté reelegido (no se trata de una elección política del suscrito sino el simple reconocimiento de algo que era inevitable), dos temas aparecerán en escena para la reforma tributaria que a no dudarlo se presentará al Congreso este año: de un lado, el gravamen a los dividendos y, en segundo lugar, la creación del tipo penal para la evasión fiscal, que aparentemente estará limitado a la evasión de capitales en el exterior.

 

La declaratoria de inexequibilidad de la amnistía de capitales contenida en la Ley 1607 sin lugar a dudas es un obstáculo en el camino para esos objetivos, pero entendemos que no obstante ello el Gobierno ha decidido seguir adelante con su plan en esa materia, aparentemente bajo el argumento de que ha llegado la hora de que los ricos le cumplan al país y financien el post conflicto.

 

Aparte emociones y rasgadura de vestiduras, hay que empezar por reconocer que nuestros problemas de evasión y elusión tienen múltiples causas y que una de ellas es a no dudarlo la renta presuntiva, obsoleto y anti técnico método de imponer gravámenes que es utilizado ante la imposibilidad de la autoridad tributaria para ejercer un control real.

 

Lo que ocurre es que la renta presuntiva genera un recaudo aparentemente simple y de bajo costo, pero en el largo plazo erosiona las bases de tributación en forma muy grave, pues los patrimonios no se expanden para evitarla y los contribuyentes hacen denodados esfuerzos por ocultar sus bienes y propiedades, en Colombia y en el exterior así como por mantener niveles de endeudamiento exagerados (y el límite a la deducibilidad de intereses en realidad poco o nada ha cambiado esto).

 

Por ello creemos que en paralelo con estas dos reformas que antes mencionábamos, ha llegado la hora de desmontar la renta presuntiva y empezar a migrar hacia u sistema que grave el ingreso y no la simple tenencia de activos, pues además, la renta con la cual se adquieren esos activos ya estuvo sujeta al impuesto sobre la renta.

 

Con simplemente eliminar la expresión “nacionales” en el literal a) del artículo 189 en el Estatuto Tributario, así se mantuviera la renta presuntiva sobre otros activos, se haría un verdadera revolución tributaria, pues todo residente fiscal en Colombia dejaría de tener una razón para ocultar sus inversiones en acciones en el exterior.

 

Y a no dudarlo, la eliminación pura y simple de la renta presuntiva, si bien generaría una ligera pérdida de recaudo a corto plazo, en el largo plazo contribuiría más que ninguna otra medida al proceso de formación de capital en el país y permitiría que nos acercáramos a los valores reales de transacción. Ni que decir lo que una medida como esta ayudaría a las bases de recaudo en los impuestos territoriales como el predial.

 

A veces las grandes reformas consisten en pocas pequeñas y simples, no siendo necesarias enrevesadas, abstrusas e inescrutables formulaciones jurídicas de gran extensión, como parecemos creer en Colombia durante los últimos años.

 

Ya hablaremos de la otra gran revolución tributaria en otra entrega: la reforma tributaria que no tendrá más normas sino que derogará y derogará y derogará…

 

* Ex Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales. Consultor Privado- Abogado Suma Cum Laude. MBA University of Miami. Especializaciones en Derecho Comercial, Legislación Financiera, Gestión Pública, Administración Financiera y Finanzas.

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