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En Colombia, al final de cada año, los representantes del gobierno, de los empresarios y de los trabajadores se sientan a discutir el incremento del salario mínimo. La idea de la discusión es que las tres partes lleguen a un acuerdo, teniendo en cuenta los impactos sociales, políticos y económicos que puede generar cualquier tipo de decisión.

Desde el punto de vista social, el salario mínimo toma gran importancia dado que puede afectar el nivel de pobreza y desigualdad en las economías, mediante incrementos en el desempleo o la informalidad. Desde la perspectiva económica, el salario mínimo puede servir como instrumento de política antiinflacionaria, ya que es considerado como pieza clave en el tema de costos de producción, gasto público y a su vez en las expectativas de inflación. Finalmente, el punto de vista político es uno de los más importantes a la hora de fijar el salario mínimo, ya que si no hay un consenso entre los tres jugadores, es el Gobierno quien toma la decisión, sin dejar a un lado sus fines políticos.

Es el bienestar social lo que se quiere buscar al establecer un salario mínimo, controlando el poder de los empresarios a la hora de hacer contrataciones para que se logren remuneraciones justas y evitando así el empleo informal. Sin embargo, son los intereses particulares de los tres jugadores los que impiden llegar a un consenso.

Un poco de historia…

Debido a la huelga marítima de 1890, en Nueva Zelanda, se creó la figura del salario mínimo con el objetivo de proteger a los trabajadores y así mejorar las condiciones de empleo.

Posteriormente a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, Gran Bretaña mostró avances en los temas laborales creando leyes que velan por la seguridad social y laboral de los empleadores y trabajadores, tales como la Ley de la Marina Mercante, la Ley de Pensiones para la Vejez, la Ley de Seguros Nacionales, etc.

En la conferencia de Berna (1919), se elaboró la Carta del Trabajo y se crearon las reuniones de negociación entre empleadores y trabajadores para la fijación del salario legal. Dentro de esta conferencia y como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, se creó la Organización Internacional del Trabajo – OIT, la cual se convirtió en la primera agencia especializada de la ONU en 1946.

La OIT se caracteriza por ser una agencia “tripartita”, dado que reúne a los representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores con el objetivo de elaborar políticas destinadas a “promover el trabajo decente en el mundo, en condiciones de libertad, seguridad y dignidad humana”. Actualmente son 182 los estados miembros, incluyendo a Colombia, los cuales se reúnen en junio de cada año para establecer y adoptar normas internacionales del trabajo, además de debatir temas sociales y laborales de gran relevancia.

Cómo funciona el salario mínimo en Colombia?

Desde 1945, año en el que fue constituido legalmente el salario mínimo legal – SML, la historia de éste se puede dividir en tres etapas: i) 1945 a 1963, ii) 1964 a 1983 y iii) 1984 a la fecha.

En la primera etapa, a partir de la Ley 6a de 1945, el gobierno colombiano tenia la potestad de establecer los salarios mínimos, por medio de decretos, para cada región o actividad económica. La ley se hizo efectiva cuatro años después (1949) fijando por primera vez un SML de 2 pesos diarios.

Esta primera etapa, efectiva desde el año 1949 hasta el año 1963, se caracterizó por la variedad de salarios mínimos que decretaba, los cuales se diferenciaban por zona del país, tamaño de la empresa, sector económico y edad de los trabajadores, estableciendo un salario para los trabajadores menores de dieciséis años.

En la etapa correspondiente al periodo comprendido entre los años 1964 a 1983, el SML se determinaba por actividad económica (comercio, manufacturera, servicios, transporte, construcción, etc.) y por sector (urbano y rural), hasta el año 1983 cuando se logró la unificación del salario mínimo para la totalidad de los trabajadores colombianos.

En este periodo no existía una frecuencia fija de ajuste salarial, es decir, en varias ocasiones el ajuste se mantuvo por dos o tres años, o por el contrario se modificaba el SML varias veces en un mismo año, siendo la inflación el determinante de este comportamiento. Sin embargo, a partir de 1979 el ajuste salarial se empezó hacer anualmente, empezando a regir a partir de enero de cada año, como se realiza en la actualidad.

Finalmente la tercera etapa, y de hecho la actual, se caracteriza por decretar un único SML y un subsidio de transporte, mediante el consenso de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, la cual se conforma por igual número de representantes del gobierno, los empresarios y los trabajadores.

Qué ha pasado con el SML?

Según la Ley 278 de 1996, la Comisión debe fijar el salario mínimo legal teniendo en cuenta básicamente lo siguiente:

• Índice de Precios al Consumidor (IPC)

• La meta de inflación fijada por el Banco de la República para el año siguiente

• El incremento del PIB

• La contribución de los salarios al ingreso nacional

• La productividad de la economía

La Comisión tiene hasta el 15 de diciembre para tomar una decisión. En caso de no haber llegado a un consenso, las partes que no estén de acuerdo tienen 48 horas para argumentar su posición, para luego volverse a reunir y buscar el consenso antes del 30 de diciembre. Si las partes no vuelven a llegar a ningún acuerdo, el Gobierno ajusta el salario por decreto teniendo en cuenta los cinco factores mencionados previamente, primando el dato de inflación publicado por el DANE.

A finales del 2008 cuando se iniciaron las reuniones de negociación la idea era llegar a un consenso entre los tres jugadores. Casi nunca se llega a un acuerdo y el año 2008 no era la excepción, ya que las posiciones de cada uno de los jugadores fueron bastante diferentes, además de un incremento en las expectativas de los agentes de una menor inflación y una fuerte desaceleración de la economía. Por un lado los trabajadores aspiraban a un aumento de 15%; los empresarios consideraban un aumento del 7,5% teniendo en cuenta la inflación del 2008; mientras que el Gobierno esperaba un ajuste de 5% basándose en la meta de inflación propuesta por el Banco de la República para el 2009.

La inflación del año 2008 fue de 7,67% y así mismo fue el incremento del salario mínimo para este nuevo año, quedando en 496.897,05 pesos, que por decreto se ubicó en 497.000 pesos mensuales, más un subsidio de transporte de 59.300 pesos para el año 2009.

Si bien para el grupo de los trabajadores, el incremento del salario no fue el más adecuado dado que no tuvo en cuenta la inflación en estratos bajos, al menos no estuvo por debajo de la inflación, como lo proponía inicialmente el Gobierno al tener en cuenta la meta establecida por el Banco de la República para este año.

De hecho, teniendo en cuenta un poco de historia, se puede observar que hasta 1999 el ajuste del SML era mucho menor al incremento de la inflación del año previo (excepto para los años 1996 y 1998), presentándose diferenciales máximos de 6,5 puntos porcentuales como sucedió en el año de 1991. Sin embargo, desde hace 10 años aproximadamente, el incremento salarial ha sido mayor o igual al crecimiento de los precios al consumidor, como se puede observar en la gráfica 1.

Se ha demostrado que la inflación es una de las variables más importantes a la hora de fijar el salario mínimo, dado que determina el poder adquisitivo de los consumidores, los costos productivos de los empresarios y el gasto fiscal por parte del Gobierno. No obstante, es el cumplimiento del salario mínimo y la influencia social los factores que miden el impacto de incrementos en el SML.

El incumplimiento del salario mínimo, es decir, cuando la remuneración a los trabajadores es menor al SML, no solo refleja la evasión de normas (que se traduce en deterioro institucional) sino que genera mayor empleo informal, empeora la distribución del ingreso e incrementa la tasa de desempleo.

En el gráfico 2 se observa que Nicaragua y Colombia tienen los mayores porcentajes de trabajadores que ganan menos del mínimo. Esto demuestra la evasión de las normas por parte de los empleadores, cuando los incrementos en el salario son significativos.

Sin embargo, el problema no solo es la evasión de las leyes, sino un mayor empleo informal y a su vez una mayor tasa de desempleo. Esto no significa que los ajustes del salario mínimo determinen el nivel de desempleo, dado que su principal explicación es el crecimiento de la economía. Pero si es importante tener en cuenta que en momentos de expectativas de inflación a la baja y de una fuerte desaceleración económica, sumarle un incremento significativo en el SML, muy probablemente los índices de desempleo y trabajo informal ascenderían, generando un mayor deterioro en la economía.

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Jefe de investigaciones económicas de Visión de Valores S.A. - Comisionista de Bolsa (http://www.visiondevalores.com). Economista y profesional en Finanzas y Comercio Internacional de la Universidad del Rosario, con Maestría en Economía de esa misma universidad. Visión de Valores es una nueva comisionista de bolsa que ofrece una plataforma integral a sus clientes con productos del mercado bursátil, banca de inversión y gestión de activos.

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