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Ayer me pasó una anécdota muy simpática. Uno de los operadores de servicios de internet en Colombia vino a realizarme un cambio del router principal de mi casa puesto que la velocidad que tenia contratada con este proveedor no se estaba cumpliendo y después de una revisión técnica se concluyó que era el router.

Este proveedor envío a su equipo técnico, realizó el cambio y quedó funcionando, pero a los 15 minutos que se fueron las personas de la compañía dejo de funcionar y me quede sin internet (en medio de este encierro) y sin teléfono, solo quedó funcionando la televisión.

Inmediatamente llamé a presentar mi problema al proveedor del servicio y la respuesta fue, hay que programar otra visita y solo se puede hacer en dos días. En este momento me sentí indefenso y maltratado, tenía un servicio que funcionaba y quedé bloqueado sin pedirlo, la verdad no se podía hacer nada porque la empresa de telecomunicaciones no tenía interés en resolver el problema y si no hay interés no puede haber negociación.

Traigo esta situación a colación pues se lleva discutiendo por un largo período la ley o decreto “Pago a Plazos Justos” en donde se busca que las pequeñas y medianas empresas reciban el dinero de los servicios o productos que venden en tiempos justos y acordes con la carga impositiva que deben pagar mes a mes.

Actualmente algunas empresas tienen tiempos de pago a sus proveedores que son inauditos, algunos pueden rondar los 120 días, 180 días y en algunos casos esto se puede extender por períodos más largos o dilaciones de las empresas.

Para las personas que hemos estado en el mundo empresarial trabajando para otros o creando empresa sabemos que el flujo de caja es primordial para mantener la buena salud de una compañía y estos tiempos de pago unidos a los pagos que se deben hacer a nivel impositivo mes a mes dejan en una situación crítica a los proveedores.

Dentro del planteamiento de la ley se ha hablado de pagos a 30, 45 y 60 días, de tiempos de aplicación (comenzar en 2021 o 2022), de acuerdos entre privados (una vía de escape para las grandes empresas), de micos (para los lectores de fuera de Colombia, trampas en una ley) y miles de temas que van en pro y en contra de los pequeños empresarios.

Calvin1

Fuente: Pinterest.com Autor: Bill Watterson

Como dice la caricatura de Calvin y Hobbes, “Despertemos”.

Los pagos deben ser en períodos no mayores a 60 días. No se puede decir más claro y alto es vital la aprobación y aplicación de esta ley para las PYMES.

Según la Cámara de Comercio de Bogotá las PYMES componen el 96% del tejido empresarial del país y de la ciudad. Y según ACOPI estás empresas brindan más del 50% de los empleos de el país.

¿Y qué tiene que ver mi problema de internet con la ley de Pago a Plazos Justos?

Que en las dos situaciones los afectados son unos terceros que no pueden resolver el conflicto o el problema y que en ambos casos (telecomunicaciones y la ley de Pago a Plazos Justos) una de las partes no tiene ningún interés en negociar. Para que se dé una negociación debe haber interés de ambas partes, si no hay interés no hay negociación.

Por otro lado hay muchas maneras de resolver conflictos y una de esas maneras de resolverlos es la utilización de mediadores o terceros que lo resuelvan, en este tipo de situaciones se queda a merced de los terceros y los afectados han cedido el poder de resolver el conflicto o situación a una tercera parte que no siempre esta en favor de sus intereses.

¿Qué opinan ustedes sobre la ley de Pago a Plazos Justos?

Algunos links de interés sobre el tema:

Cámara de Comercio de Bogotá

Revista Semana

Revista Dinero

Portafolio

 

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PERFIL
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Silvio es Managing Director de Scotwork Latinoamérica. Ingeniero Industrial de la Universidad de los Andes (Bogotá, Colombia) con un International MBA y una Maestría en Responsabilidad Corporativa del IE Business School (Madrid, España). Cuenta con más de 20 años de experiencia en consultoría y desarrollo de negocios en Europa y América Latina. Trabajó en diferentes países de Latinoamérica para IBM Global Services en servicios de consultoría donde realizó negociaciones con clientes, proveedores, partners, etc. Así mismo fue Director para las operaciones en América Latina de dos firmas de consultoría Europeas en donde negoció joint ventures, partnerships y contratos internacionales entre otros. Silvio ha sido formador en habilidades directivas, estrategia, negociación e intangibles corporativos, igualmente ha sido asesor para diferentes compañías de la región latinoamericana. Así mismo es profesor de diferentes universidades de Colombia y España. Algunos de los principales sectores para los que ha trabajado Silvio son: petrolero, financiero, servicios profesionales, asegurador, retail, consumo masivo, telecomunicaciones y tecnológico entre otros.

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