La tecnología democratiza el conocimiento, la información, el uso e intercambio de los bienes, permite el desarrollo de los seres humanos, las empresas y gracias a que traspasa las barreras geográficas colabora con la despolitización de los mercados, hace más tangible y perceptible el desarrollo.

La velocidad de las transacciones comerciales en el mundo negocial que se forja día a día alrededor de lo que se ha llamado la “cadena de valor TIC”, es decir, alrededor de la infraestructura de telecomunicaciones, los bienes tecnológicos, los servicios de telecomunicaciones, las plataformas tecnológicas y la innovación, deja rezagadas las formas jurídicas contractuales tradicionales e impone un reto a los abogados de tecnología en las instancias de asesoramiento privado, el litigio y la justicia.

A partir del desarrollo de la industria de las tecnologías de la información y las comunicaciones, el aceleramiento de los negocios en torno a la información y comunicación ha hecho que de las relaciones comerciales surjan objetos contractuales tan variados como la cantidad de soluciones tecnológicas ofrecidas en el mercado, y a la par de ellos, objetos contractuales variados para la financiación, adquisición y aprovechamiento de los mismos.

«El aceleramiento de los negocios en torno a las TIC ha hecho que de las relaciones comerciales surjan objetos contractuales tan variados como la cantidad de soluciones tecnológicas ofrecidas en el mercado»…

Dichos objetos contractuales constituyen formas jurídicas que rebosan los lineamientos de los contratos regulados en nuestra legislación y pasan a formar parte del conjunto de los negocios jurídicos “atípicos” surgidos de la autónoma voluntad de las partes, fundamentados en la necesidad comercial de adaptar los instrumentos legales al objeto que está siendo regulado.

Por ejemplo, pequeñas, medianas empresas y el Estado mismo se sirven de formas atípicas para regular sus necesidades, desde lo fundamental, en la utilización de contratos de leasing para infraestructura de telecomunicaciones, leasing operativo para utilización de bienes TIC, contratos de forward o swaps para la adquisición de bienes TIC, contratos para la prestación de servicios de telecomunicaciones, hasta la utilización y prestación de servicios de nube pública, privada o mixta y variedad de inversiones para incentivar la investigación, el desarrollo y la innovación.

Los negocios atípicos autorizados por nuestra legislación, fundamentados en la libertad contractual, son parte fundamental del desarrollo de la industria TIC, le brindan la flexibilidad que la tradición contractual le impide y, es esta flexibilidad, la que constituye el reto que debe enfrentar y entender el asesor jurídico privado, el público y el juez.

Por lo tanto, es tarea de los abogados en TIC, entender que es la figura de la atipicidad la que da cabida a las relaciones comerciales del mundo de las TIC permitiendo y empujando el desarrollo. Además esta, es en sí misma, una ventaja y una herramienta para ser utilizada a la luz de los postulados legales generales y constitucionales y, sirve además, para la adaptación de los instrumentos jurídicos al compás de las necesidades de la innovación y el progreso.

«Los negocios atípicos autorizados por nuestra legislación, fundamentados en la libertad contractual, son parte fundamental del desarrollo de la industria TIC»…

En el mundo de hoy, el asesor jurídico, en el ámbito privado y en el público, debe desarrollar sus capacidades en una línea que permita dar forma y camino a dichas ventajas de la tecnología, sin forzar el encasillamiento de las nuevas formas negociales en contratos tradicionales, y en este caso; se debe tener en cuenta como foco principal que la verdadera dimensión de los contratos TIC reside no sólo en los bienes e infraestructura, sino en los intangibles que se despliegan de ellos como valor primordial de la industria, tales como la información y los servicios.

La normatividad colombiana no es del todo completa y eficiente en estos temas, pero tampoco es restrictiva: permite un rango de maniobra que hace depender la continuidad de los negocios del conocimiento de quién la usa como herramienta para lograr sus fines comerciales, y es precisamente quién la usa, la aplica y la interpreta, el encargado de convertir la atipicidad en una herramienta de trabajo.

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