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Hace unos meses, en nuestro blog hablamos de la innovación disruptiva y afirmamos que la misma no había llegado al ámbito legal, la reflexión surgió en medio de la discusión que se tuvo por el uso de plataformas tecnológicas para la prestación de servicios de transporte frente a la cual las autoridades administrativas perdieron control por falta de conocimiento.

El tema quedó sin solución hasta la desafortunada expedición de una resolución por parte del Ministerio de Transporte (Resolución 2163 de 2016) en estos últimos días, que reguló las plataformas tecnológicas en una modalidad de transporte, hasta el punto de describir los servicios específicos y las funciones técnicas mínimas que deben desarrollar, sin mencionar que deben poner toda su información al servicio y disposición de las autoridades. (por lo que al parecer el Ministerio se beneficia del activo más valioso de una empresa hoy en día: la información, con la excusa de una habilitación).

De acuerdo al último informe de gestión presentado por el Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Colombia repunta a nivel regional en temas como datos abiertos, interoperabilidad, gobierno en línea y despliegue de infraestructura de comunicaciones, las cifras positivas del informe me hicieron reflexionar sobre una realidad: ¿por qué al mismo tiempo que conocemos el éxito de la estrategia de la cartera de TIC, la cartera de Transporte saca a la luz pública una normativa que en materia tecnológica no respetó los derechos establecidos en nuestra legislación?

Es la desarticulación institucional ejemplarizada en la regulación de una plataforma por vía de una resolución, que borra cualquier vestigio de tratado internacional o derecho fundamental protegido en Colombia. El año pasado la discusión fue el despliegue de plataformas y, hoy tan solo seis meses después, el mundo de la tecnología nos muestra variados tipo de soluciones, ya no hablamos de plataformas, ahora hablamos de la inteligencia artificial y la robótica al servicio de los consumidores.

En este sentido, ya no se trata de la industrialización de procesos, se trata de la sustitución de las labores, ya no se trata de carros eléctricos (cuya comercialización se ha dificultado), ahora se trata de automóviles autoconducibles, se trata de sistemas como Ross o Watson de IBM reemplazando cargos en los despachos de abogados más famosos de EUA (lea Inteligencia Artificial al servicio del Derecho) se trata, como lo podemos comprobar con el reciente caso del mayor fabricante de productos tecnológicos Foxconn que despidió a 60.ooo de sus trabajadores para reemplazarlos por robots, de la automatización completa de labores que antes producían miles de empleos y que hoy ya van desapareciendo.

«Apropiemos a nuestra cultura jurídica la aplicación de normas internacionales que ya se tomaron el trabajo de decidir sobre aspectos de la tecnología, como por ejemplo la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet expedida hoy hace 5 años, el 1 de junio de 2011″…

 

Aplaudimos los avances tecnológicos, nos encanta que nos acerquen al ideal de calidad de vida que esperamos, pero es preocupante en Colombia pensar frente al avance tecnológico qué ocurrencias van a tener autoridades administrativas como el Ministerio de Transporte ante tal evolución, ¿se van a seguir oponiendo a los avances tecnológicos con acciones que desincentivan el comercio?

En mi opinión, la tecnología requiere la mínima intervención legislativa, el exceso de normatividad en este área nos lleva a escenarios como el creado por el Ministerio de Transporte, en el que las facultades de la Superintendencia tendrán que traspasar fronteras en una vigilancia que tarde o temprano se quedará sin alcance, dado que la tecnología es cambiante.

Apropiemos a nuestra cultura jurídica la aplicación de normas internacionales que ya se tomaron el trabajo de decidir sobre aspectos de la tecnología, como por ejemplo la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet expedida hoy hace 5 años, el 1 de junio de 2011, que aplica para Colombia y ha sido citada por la Corte Constitucional en varias de sus sentencias. La simple aplicación de estos contenidos habría llevado al Ministerio de Transporte a abstenerse de regular las plataformas tecnológicas en la forma burda en la que lo hizo.

Ante la pregunta que se plantea en el título de este artículo, al parecer la respuesta es no, sin embargo queda la duda de si se trata de una simple desarticulación institucional o un “desconocimiento” de las normas, en beneficio de algunos sectores.

Si tiene alguna inquietud acerca de este tema u otros similares ingrese a www.abogadotic.co, escríbame al correo info@abogadotic.co, o contácteme como @NODAbogada en Twitter.

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PERFIL
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Abogada especializada en Derecho Informático y Nuevas Tecnologías. Con experiencia en asesoría y consultoría en el área de tecnologías de la información y comunicación - TIC, emprendimiento, contratación pública y privada en TIC, protección de datos personales, modelos de negocios web y aplicaciones. Socia fundadora de www.abogadotic.co

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1 Comentario
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  1. TL;DR No.

    No conozco mucho el punto de vista legislativo, pero como es posible que un país en vía de desarrollo judicialice a un inventor (de electrónicos, software) que lance su invención sin tener un carnet de acreditación expedido por el COPNIA y otras entidades similares. Es decir, si se es desarrollador de software, y subes tu código a Github, ya estas atentando contra la «ley» chibchombiana.

    Por otro lado las empresas tecnológicas tampoco están preparadas. Como es posible que empresas de tecnología, que trabajan con clientes internacionales (mayormente), identifiquen un riesgo que estos clientes sean avanzados tecnológicamente?

    Chibchombia no esta preparado ni judicial, ni tecnológica ni, mucho menos, educativamente.

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