El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1357 de 2018 por medio del cual se regula la actividad de financiación colaborativa conocida comúnmente con el nombre de crowdfunding.
La norma se centró en regular las plataformas tecnológicas que se dedican a acercar inversionistas y “emprendedores”, dando a conocer proyectos en los cuales se puede invertir capital. El objetivo principal de la norma es beneficiar a los “emprendedores” que cuentan con un proyecto productivo formal, esto es, los que ya cuentan con empresa constituida y requieren el capital para sacarlo adelante.
La norma se centró en regular las plataformas tecnológicas que se dedican a acercar inversionistas y “emprendedores”, dando a conocer proyectos en los cuales se puede invertir capital.
Recordemos que con anterioridad a la expedición de esta normatividad los “emprendedores” podían postular sus proyectos en plataformas de crowdfunding para recaudar fondos por vía de donación o por vía de donación con recompensa, sin que pudieran beneficiarse con préstamos y sin que pudieran negociar participación en sus empresas a cambio de capital, ya que la ejecución de esta actividad era considera captación masiva y habitual de dineros del público sin autorización.
Para ser más claros, canalizar préstamos de dinero y negociación de acciones a través de una plataforma tecnológica dedicada al crowdfunding no estaba permitido por la legislación colombiana hasta la publicación de esta norma que regula las denominadas sociedades de financiación colaborativay establece que para poder operar en esta modalidad, estas sociedades deben tramitar la autorización del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es decir, la actividad sólo la pueden ejercer entidades autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera.
…el Decreto regula las plataformas de crowdfunding financiero para préstamo de dinero y negociación de acciones también conocido como “equity crowdfunding”.
Es importante resaltar que el Decreto regula las plataformas de crowdfunding financiero para préstamo de dinero y negociación de acciones también conocido como “equity crowdfunding”. No hace parte del alcance de esta regulación toda aquella plataforma que se dedique al crowdfunding por donación o recompensa cuya base jurídica es totalmente diferente y que sigue funcionando de manera normal sin ningún cambio en el mercado.
El segundo punto a tener en cuenta es que la norma regula la plataforma que acerca al inversionista con el empresario, pero no regula ni regulará, el negocio jurídico de fondo que se concreta entre estas dos personas, sobre este negocio jurídico seguirán aplicando las normas legales correspondientes y es importante tener la asesoría pertinente para concretarlo y documentarlo.
Es importante saber que como empresario receptor de capital se tiene la opción de utilizar plataformas extranjeras o plataformas colombianas, de conformidad con la nueva norma, las plataformas colombianas pueden acercar inversionistas extranjeros, pero es claro que los receptores de capital deben tener la calidad de residentes colombianos.
Tal y como lo mencionamos en nuestra última publicación sobre el tema – Panorama del crowdfunding financiero en Colombia-, dado el requisito que la normatividad trae referente a constituirse en entidad vigilada para poder entrar en operación, debemos dar espera a los tiempos de constitución, autorización y de estabilización en el mercado para ver en operación real en Colombia una plataforma de equity crowdfunding y para poder entrar a evaluar las dudas jurídicas que el negocio genere.
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