Publicación original en Ámbito Jurídico
La implementación y desarrollo del modelo de negocio del Software as a Service – SAAS- por sus siglas en ingles, sigue estando a la orden del día y más aún sus matices jurídicos, los cuales, llegan dados por sus beneficios tributarios y los diferentes conceptos técnicos que acompañan su delimitación y configuración.
El SAAS es un mercado en crecimiento y se ha vuelto la punta de lanza de las empresas que ya han comenzado su transformación digital, las cuales han puesto sus objetivos en la migración de sus servicios hacia la nube y están en el proceso de aprendizaje de su nuevo modelo basado en el tratamiento de datos, con todos los riesgos y desafíos que esto conlleva.
Cuando le preguntamos a un cliente la razón por la cual busca el servicio de estructuración de un contrato de Software as a Service – SAAS-, la respuesta se refiere a uno de dos motivos y en su generalidad a ambos: el beneficio de aplicar la exclusión del IVA tal y como lo establece el artículo 476, numeral 24 del Estatuto Tributario y cumplir responsablemente con los objetivos de la transformación digital de su empresa.
La migración al mundo digital
La implementación del SAAS nos abre la puerta del mundo digital, razón por la cual, puede que resultemos prestando un servicio que no es el que vendemos actualmente; desde lo jurídico, se debe prestar especial atención a este detalle ya que esquemas tributarios y contractuales se modificaran sustancialmente reflejándose en diferentes áreas del negocio.
Valga recordar que el servicio de software debe cumplir con cinco características mínimas para que sea valida la exclusión del impuesto sobre las ventas: (I) Se debe tratar de un servicio autogestionable, bajo demanda o automático; (II) El servicio debe ser accesible desde varios tipos de plataformas; (III) La demanda de servicio debe ser atendida bajo el esquema de asignación de recursos en multipropiedad; (IV) Los recursos computacionales prestados como servicio deben poder crecer o decrecer, bajo demanda o automáticamente y, (V) El servicio sea medible bajo los estándares dispuestos por el MINTIC.
La transición al mundo digital empieza a ser notada por nuestros clientes cuando hablamos de servicios autogestionables y le agrega un ingrediente interesante cuando se enfoca en la característica del crecimiento o decrecimiento bajo demanda. Es en este momento cuando la empresa se da cuenta de que no se trata de subirse a la nube, se trata, probablemente, de cambiar el modelo de negocio, ya no va a negociar con los clientes las modificaciones de los contratos, lo cual le quita una carga administrativa; ahora, los contratos se van a estandarizar, la empresa no va a tener la solidez de la permanencia del plazo contractual ya que el cliente utilizará solo lo que necesite, cuando lo necesite y si no lo necesita, no lo solicitará; la seguridad, el tratamiento de datos personales, la confidencialidad y las figuras de transmisión y transferencia de datos cobran especial importancia, figuras con las que la empresa no está familiarizada aún – por lo menos de manera cómoda-.
La exclusión del IVA en SAAS
La sola y simple razón de la exclusión del IVA, la cual aplica únicamente a proveedor, revendedor e intermediario de -cloud computing- computación en la nube, no parece prudente o reflexiva para justificar el cambio del modelo de negocio. En el inestable escenario tributario de Colombia, al vaivén de los quereres políticos y la falta de presupuesto, si tenemos en cuenta que se espera un crecimiento a nivel mundial de por lo menos 59% en la industria del SAAS y que eso representa un mercado de varios miles de millones, no podemos esperar que se mantenga eternamente esta exclusión.
El riesgo de la implementación del SAAS como Intraemprendimiento
“Hagamos una aplicación”, una frase propia de los emprendedores que debe ser tomada muy en serio cuando se trata de un proyecto empresarial. El intraemprendimiento digital es un reto que conlleva riesgos que deben ser cuidadosamente tratados en empresas con experiencia, no podemos olvidar que se trata de: (I) El manejo de un nuevo servicio bajo la carta de presentación de una empresa que ya no está aprendiendo, la experiencia, la marca y la reputación ya están establecidos en el mercado; (II) La calidad en los procesos que caracteriza el servicio ya prestado se enfrenta a nuevos desafíos que no admiten mayor margen de error; (II) La modificación de la relación legal contractual con clientes internos y externos en materia de tratamiento de datos, confidencialidad y responsabilidades suponen una carga adicional.
Si tiene alguna duda o inquietud en temas de emprendimiento, creación de empresas, estructuración de modelos de negocio, dudas jurídicas relacionadas o quiere una revisión jurídica en temas de tecnología, ingrese a www.abogadotic.com o escríbanos al correo servicioalcliente@abogadotic.co
Natalia Ospina Díaz
Abogada Derecho Informático y Nuevas Tecnologías
LAS OPINIONES COMPARTIDAS Y EXPRESADAS POR LOS PERIODISTAS Y CONTRIBUYENTES DE ESTE BLOG SON LIBRES E INDEPENDIENTES Y DE ELLAS SON RESPONSABLES SUS PROPIOS AUTORES. NO REFLEJAN NI COMPROMETEN LA RESPONSABILIDAD, LA OPINIÓN DE GRUPO D&P SAS, Y TAMPOCO CONSTITUYEN ASESORÍA O CONSULTORÍA LEGAL, POR LO CUAL NO PUEDEN SER INTERPRETADAS COMO RECOMENDACIONES EMITIDAS POR GRUPO D&P SAS.
Publicación original en Ámbito Jurídico