Revisando la reciente noticia sucedida en Ecuador, donde la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, (SCPM) multó al Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones CONECEL, del Grupo América Móvil, con la suma nada despreciable de 138.5 millones de dólares, por la denuncia presentada por su competidor, Corporación Nacional de Telecomunicaciones, CNT, vale la pena preguntarse nuevamente si las empresas en nuestra región consideran el tema de Prácticas Restrictivas de la Libre Competencia como un factor de riesgo corporativo que merece ser gestionado para evitar impactos en su reputación y en sus estados financieros que a largo plazo pueden atentar contra su misma supervivencia.
Y es que no solamente el Fraude, el Lavado de Activos, la Fuga de Información, entre otros capítulos relevantes, deben ser incluidos dentro de un diagnóstico para determinar niveles típicos de exposición de las empresas a éstos riesgos corporativos; las conductas comerciales, realizadas en el mercado donde se actúa, que cada vez son más estandarizadas a nivel mundial, revalúan del todo la antigua creencia que en algunas jurisdicciones, por la misma ausencia de legislación interna, las empresas podían ser “más flexibles” a la hora de tomar decisiones de mercado o de contratación con terceros y el Estado.
Esto ocurría en Ecuador, donde sólo hasta el año 2011, se expidió la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y es un hecho que muchas empresas han tenido que entrar a revisar sus modelos de negocio y en caso necesario re-direccionar.
Debe ser responsabilidad de los directivos, miembros de Junta directivas, consultores externos en general, contar con un mapa claro de los riesgos corporativos y el establecimiento de un programa que les permita implementar las acciones para mitigar o anular éstos riesgos.
Los programas de cumplimiento para las empresas tienen este alcance y al ser adaptables al sector y tamaño de la empresa, contribuyen como un elemento de ventaja competitiva a la hora de entrar a contratar con terceros quienes exigen para ello, contar con este tipo de programas o de yendo más allá cuando la misma empresa pretende ser objeto de alguna adquisición o fusión.
Es innegable la creciente importancia de este tipo de programas y con precedentes como los que se encarga de establecer la SIC, para Colombia o la SCPM, en Ecuador, bien vale la pena evaluar estos aspectos al interior de cada una sus empresas.