Por: Guillermo Casal. Colaborador de Auditool

El conflicto de intereses

En el conflicto de intereses, un colaborador de la organización se ubica, buscándolo o fortuitamente, en la posición de adoptar una decisión en nombre de su organización, teniendo un interés personal opuesto a la misma.

Para que exista conflicto de intereses, se requiere que:

No se requiere, en cambio, y es sumamente subjetivo de establecer, que la acción o decisión adoptada se haya tomado en interés contrario al de la organización ni en beneficio del colaborador

Para evitar en cuanto sea posible el conflicto de intereses, el Código de Conducta debe establecer que:

 

Autor: Guillermo Casal – Argentina

Contador Público y Master en Economía y Administración de Empresas en Argentina. Con más de 35 años actuando en todas las especialidades de Auditoría. Auditor Interno, Externo, Informático y Forense. Obtuvo todas las certificaciones del IIA (CIA,CCSA, CFSA, CGAP, CRMA). También la CFE (Examinador de Fraudes) y la CISA (auditor informático). Dedicado hace 15 años a la consultoría y capacitación. Fue colaborador de Luis Moreno Ocampo, exfiscal penal de la Corte Internacional de la Haya, y Stephen Walker, exagente especial del FBI.